Boletín nº 25 (07-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 658/2012

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 1 de diciembre de 2011, aprobó inicialmente modificar la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por la Utilización, Instalación y Ocupación privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público, y la Ordenanza Reguladora de las Normas para los Usos, Instalaciones y Ocupaciones en la Vía Pública del municipio de Santaella. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 238, de 15 de diciembre de 2011.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las citadas Ordenanzas se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente el texto de los artículos modificados conforme a lo acordado por este Ayuntamiento, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Nº 18.- Ordenanza reguladora de las normas para los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública del municipio de Santaella.

TÍTULO II: Terrazas

Capítulo I: Objeto

Artículo 53.- Es objeto de regulación el aprovechamiento especial del dominio público constituido por la instalación en terrenos de uso público de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería. Dicha actividad queda sometida a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente, prohibiéndose la instalación de veladores en la vía pública sin licencia municipal.

La ocupación de terrenos de titularidad privada, destinados a uso público con mesas y sillas con la finalidad lucrativa, queda sometida a la presente Ordenanza excepto en lo referido a la licencia municipal, pago de la tasa, marcado de la terraza y ámbito temporal.

Artículo 54.- A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles, autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

b) Velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas, para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,25 m2 como máximo.

c) Instalación de la terraza: la realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado.

d) Recogida de la terraza: Trabajos de desmontaje del mobiliario al finalizar la actividad diaria y apilamiento en lugar próximo o local habilitado al efecto, o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes.

e) Retirada de la terraza: Trabajos de retirada del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos fijos o móviles integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus agentes.

Capítulo II: Ámbito

Artículo 55.- Lo establecido en este Título será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el término municipal de Santaella, cuando sean destinados a la instalación y explotación de terrazas.

Artículo 56.- Ámbito temporal: las autorizaciones de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas tendrán carácter anual. Para la liquidación de las tasas establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, la tarifa será prorrateable por trimestres naturales, tanto en los supuestos de inicio de la ocupación como en los casos de cese, produciéndose el devengo el primer día de cada trimestre natural; sin perjuicio de la cobranza anual para períodos posteriores al de alta.

Capítulo III: Solicitudes

Artículo 57.- La instancia de solicitud se presentará con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa, especificando los datos personales, nombre comercial del establecimiento, ámbito temporal de la instalación, dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas, toldos sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores.

Artículo 58.-

1. A la instancia se acompañará:

a) Licencia de apertura del establecimiento.

b) Plano de emplazamiento.

c) Plano acotado, con localización exacta de su ubicación, distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

d) Número, tipo y modelo del mobiliario a instalar (mesas, sillas, sombrillas, toldos , mamparas, cerramientos laterales o cubiertas, etc.).

2. Cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia, con carácter previo a su concesión se dará audiencia a los titulares de las propiedades o establecimientos colindantes, al objeto de que muestren su conformidad o disconformidad con la instalación de la terraza. El Ayuntamiento dará traslado de la solicitud recibida a los afectados, concediendo un plazo mínimo de 10 días, en el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren oportunas, oponiéndose a la instalación de la terraza. El órgano competente para la concesión de la licencia resolverá conforme al interés general.

2. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y explotación por terceros.

3 Las licencias concedidas se entenderán renovadas para años sucesivos, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y pago de la tasa correspondiente, siempre que no exista variación de sujeto pasivo ni de las condiciones de la licencia inicialmente concedida y se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de cualquier otra deuda contraída con el Ayuntamiento de Santaella. Además deberá proveerse del documento indicativo del ejercicio y periodo correspondiente, en el que constará el número de mesas, sillas y resto de elementos a instalar, y será colocado en un lugar fácilmente visible para la Policía Local.

La instalación de terraza sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio correspondiente, será considerado a efectos de esta Ordenanza, instalación de terraza sin licencia municipal.

Capítulo IV: Emplazamiento y Mobiliario

Artículo 59.- El emplazamiento se ajustará a lo establecido a continuación, dependiendo la autorización de las características urbanas, disposición del tráfico, mobiliario urbano y demás circunstancias que influyan en la ocupación privativa del espacio público con la instalación de terrazas:

a) Aceras: Solo se permitirá la instalación de terraza en aceras en las que se prevea que quedará un paso libre con una anchura de 1,50 metros. Preferentemente la terraza se instalará en la parte de la acera más cercana a la calzada, dejando libre para seguridad de los usuarios un mínimo de 0,30 metros desde la terraza al bordillo de la calzada. El máximo de ocupación de la terraza será el de la propia fachada del establecimiento, permitiéndose ocupación adicional previa audiencia a los titulares de las fachadas afectadas. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros.

Dependiendo de las circunstancias concretas del emplazamiento solicitado, el órgano competente podrá autorizar excepcionalmente la instalación de terraza que dejen pasos libres inferiores a lo indicado en el párrafo anterior, siempre que se garantice el tránsito peatonal y no suponga una limitación a las condiciones mínimas de accesibilidad.

b) Calles peatonales: quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros. En caso de coincidir varios peticionarios quedará un paso libre de 1,50 metros entre módulos de peticionarios distintos. Solo se podrá adosar la terraza a las fachadas, cuando coincida el titular de la terraza con el propietario del inmueble.

c) Plazas públicas y demás espacios abiertos: La ocupación de las mismas con terrazas no será superior al 50% del espacio utilizable por peatones, sin computar los espacios ocupados por jardines, arboles, jardineras, etc.

d) Con carácter general, la autorización de las terrazas será en la misma vía pública o en la contigua a donde se realice la actividad de hostelería.

e) No se autorizarán terrazas en la calzada, parada de transportes públicos, accesos a centros

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