Boletín nº 26 (08-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 629/2012

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse definitivamente aprobado el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2011, de aprobación del reglamento regulador de las Condiciones de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación:

Reglamento Regulador de las condiciones de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares

I.- Conceptos generales

Artículo 1.- Definición. Se entiende por terraza a los efectos de este Reglamento, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas y sillas, con sus correspondientes balizas, vallas, u otros elementos acotadores de espacio, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, etc. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble.

Artículo 2.- Compatibilización entre el uso público y el aprovechamiento privativo de los espacios de vía pública ocupados por terrazas. La autorización de instalación de terrazas en la vía pública es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento, ya que supone el aprovechamiento privativo de un espacio público, por lo que deberá atender a criterios de Compatibilización del uso público con la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, debiendo prevalecer, en caso de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

Artículo 3.- Desarrollo de este Reglamento. El presente Reglamento regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que, en todo momento, se podrán desarrollar, por medio del oportuno Decreto de la Alcaldía-Presidencia, las condiciones específicas en que se concedan las autorizaciones.

Concretamente, se podrá fijar en desarrollo de este Reglamento, entre otros, los siguientes aspectos:

- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos, en que no se autorizará la instalación de terrazas.

- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.

- Las zonas que, además de las consideradas por este Reglamento, habrán de quedar libres de terrazas.

- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.

-La superficie máxima de espacio reservado para el estacionamiento de vehículos que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles donde, por sus circunstancias, sea aconsejable el limitarla.

II.- Autorizaciones

Artículo 4.- Naturaleza de las autorizaciones. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, en su caso, corresponde al Excmo. Sr. Alcalde, en base a los informes emitidos por la Policía Local y el Departamento de Obras y Urbanismo, y se ajustarán a lo dispuesto en este Reglamento.

Se concederán, siempre, en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas, en cualquier momento, si existiesen causas que así lo aconsejasen. Concretamente y, previo informe de la Policía Local, se podrán modificar las condiciones de la autorización, e incluso suspenderla temporalmente, por razones de orden público o de ordenación del tráfico. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por la ocupación de la vía pública correspondiente al período no disfrutado.

La autorización concedida para la instalación de una terraza se entenderá prorrogada para los ejercicios sucesivos, en las mismas circunstancias y condiciones en base a las cuales fue otorgada, en tanto el beneficiario de la misma, o sus legítimos representantes, en su caso, no presenten la oportuna solicitud de baja, o bien, el Excmo. Ayuntamiento no acuerde dejar sin efecto la autorización, por alguno de los motivos que facultan para ello, según el presente Reglamento.

Las autorizaciones se concederán sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser cedidas, ni directa ni indirectamente, en todo ni en parte.- La autorización será siempre entendida para el año natural que se solicita.

La autorización expedida por el Excmo. Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal, cuantas veces sea requerida.

Artículo 5.- Solicitudes de Autorización y Documentación a presentar. Las solicitudes habrán de especificar los datos personales del solicitante, nombre comercial del establecimiento, dimensión y extensión de la terraza a instalarse, número de mesas, sillas, balizas, vallas, u otros elementos acotadores de espacio, así como, en su caso, sombrillas, toldos, y cualesquiera otros elementos auxiliares decorativos o delimitadores de espacio que se desee instalar, y periodo temporal en que estaría instalada la terraza.

Las solicitudes irán acompañadas de un plano a escala mínima 1:200, suscrito por técnico competente, expresivo del lugar exacto, forma de la terraza y tamaño de los elementos a instalar, así como fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento, que habrá de figurar al mismo nombre del solicitante; y por cualquier otra documentación que pueda resultar exigible, en su caso, conforme a normativa vigente, aplicable en la materia.

Entre la información a aportar junto a la solicitud, habrá de incluirse el mayor detalle posible acerca del mobiliario y demás elementos que hayan de formar parte de la instalación, con referencia a sus formas, dimensiones y materiales en que están fabricados. El Excmo. Ayuntamiento se reserva la posibilidad de condicionar la autorización de la instalación a que dichos mobiliario y demás elementos que hayan de formar parte de la terraza se ajusten al modelo o modelos que, en su caso, se puedan determinar.

En todo caso la autorización para la colocación de Estructuras de terrazas, deberá ser informada por el Servicio técnico, teniendo en cuenta la información presentada por los solicitantes, con especial interés en las características de la misma, que estén debidamente homologados los materiales para su construcción, así como factores de seguridad de la estructura y la reparación del daño causado en su instalación, una vez que esta sea desmontada

Del mismo modo, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativas o Aprovechamientos Especiales del Dominio Publico Local, en cuanto al preceptivo pago de la correspondiente Tasa Ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa; por Ocupación con Marquesinas y Toldos y por Ocupación con Elementos Constructivos Cerrados, Terrazas, Miradores, etc.

Artículo 6.- Plazos de presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse completas, con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la fecha de instalación de la terraza.

Para los casos de plazas y espacios de capacidad limitada y de posible coincidencia de solicitud por varios establecimientos, se establece un plazo inicial para la petición de las autorizaciones comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero del año en que se quiera realizar la instalación. En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes, de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento; y las solicitudes que se pudieran presentar, posteriormente, para ocupar esos mismos espacios, no podrán ser atendidas para el ejercicio en curso, salvo que su autorización resulte plenamente compatible con las autorizaciones que, en su caso, pudieran obtener los solicitantes en el plazo inicial.

Una vez concedida la autorización para la instalación de una terraza en la vía pública, y en el plazo máximo de los treinta días siguientes, el adjudicatario deberá presentar ante el Excmo. Ayuntamiento una copia compulsada del contrato de seguro de responsabilidad civil, suscrito para la cobertura de cualquier contingencia por daños a usuarios del establecimiento y a terceras personas, y/o a sus bienes.

Artículo 7.- Información a las Instituciones y Organismos. El Excmo. Ayuntamiento podrá consultar, con carácter previo a la concesión de la autorización para la instalación de una terraza, en los casos que estime pertinente, a las Asociaciones de Vecinos, de comerciantes, de personas con discapacidad, y cuantos otros colectivos se estimen convenientes.

Artículo 8.- Relación entre la terraza y el establecimiento.

8.1- Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones:

8.1.1.- Capacidad de las terrazas.- Para la autorización de instalación de terrazas con más de seis mesas, se determinará la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que, al menos, se cumpla con una de las siguientes limitaciones:

a.- La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento.

b.- La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de dos veces la superficie total del establecimiento.

8.1.2.- Capacidad máxima de las terrazas.-Con carácter general, se fija un número máximo de veinte mesas, y un aforo máximo de ochenta personas, como límites autorizables, por terraza, para cada establecimiento. No obstante, en espacios singulares, que, por su amplitud, pudieran admitir, a juicio del Excmo. Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de veinte mesas, y aforo superior a ochenta personas, siempre que se cumplan las demás condiciones de este Reglamento y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local.

8.2- La autorización para la instalación de una terraza, ya sea en la acera o en la calzada, frente a un establecimiento de hostelería, repostería, restauración, bar-cafetería, o cualquier otro que sirva comidas y/o bebidas a su clientela, distinto del autorizado, estará condicionada, en todo caso, a su revisión en el momento que el primero solicite, igualmente, autorización para instalar terraza.

Artículo 9.- Productos consumibles en las terrazas. La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen; habiéndose de contemplar, en todo momento, las prevenciones establecidas al respecto por la normativa vigente en materia sanitaria, sobre consumo y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 10.- Horarios. Las terrazas podrán instalarse a partir de las 9:00 h. de la mañana y deberán cesar en su actividad antes de las 2:00 h. del día siguiente, durante todo el año, y en cualquier zona de la ciudad.

Este horario podrá, no obstante, modificarse por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, pudiéndose aprobar diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes que concede la legislación vigente, según la época y las zonas de la ciudad, atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial del entorno, conjunto histórico, características de la vía pública colindante, etc.

III.- Normas para la ocupación del espacio de las terrazas

Artículo 11.- Instalación de terrazas en plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos.

a.- Procedimiento.- En los casos de plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos con derecho a ocuparlo, de acuerdo con el presente Reglamento, se actuará según el siguiente procedimiento:

El Excmo. Ayuntamiento determinará, por Decreto de la Alcaldía, antes del 1º de diciembre del año anterior, las plazas y espacios que habrán de tener la consideración de capacidad limitada, en el que se determinará, además, la superficie máxima destinada a terrazas y el espacio resultante para tránsito y estancia peatonal.

Por el Servicio técnico competente se señalizara el espacio reservada para cada licencia de instalación de terraza, prevaleciendo sobre todo el uso peatonal de la vía con el espacio reservado libre de 120 metros.

b.- Plazo.- Para cada temporada, se abre un plazo entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero del año en que se quiera realizar la instalación, para que presenten sus solicitudes los titulares de los establecimientos que opten a utilizar esos espacios.

c.- Concurrencia.- En los casos en que los titulares de varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio, el Excmo. Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, y autorizará la instalación de las posibles terrazas en función del baremo que, a continuación, se indica.

A partir de esa adjudicación, sólo se podrán atender, en ese año, nuevas peticiones relativas a los espacios pendientes de ocupar, en la medida en que no se vean afectadas las autorizaciones previamente concedidas, aun cuando el nuevo solicitante tuviera mejor derecho que los concesionarios a tenor del baremo establecido.

d.- Baremo.- El baremo para la adjudicación de las mesas de posible instalación en esos espacios, que optan a usar varios establecimientos, se establece mediante una fórmula polinómica que tiene en cuenta, ponderadamente, los siguientes tres parámetros:

1.- Antigüedad en la instalación de la terraza. (Factor A):

Ai = media del número de mesas instaladas en los últimos cinco años, según autorización municipal.

2.- Capacidad del establecimiento (Factor C):

Ci = Superficie total del establecimiento.

3.- Longitud de fachada del establecimiento, colindante con el espacio en cuestión (Factor F):

Fi = Longitud de fachada, en metros.

Cada uno de esos factores se pondera, porcentualmente, con un coeficiente, Ka,

Kc, y Kf, en función de su importancia relativa.

e.- Valor de los Coeficientes. - Los coeficientes serán determinados por el Excmo. Ayuntamiento, cada año, en desarrollo de este Reglamento, si bien, y en tanto no se fije otra cosa, se considerarán los siguientes valores: Ka=0,40; Kc=0,35; Kf=0,25;

f.- Fórmula Polinómica. - La fórmula polinómica es:

Mi = Mt ((Ka x Ai/At) + (Kc x Ci/Ct) + (Kf x Fi/Ft)

De donde se obtendrá el valor Mi:

Mi = nº de mesas que le corresponden a cada establecimiento (se redondeará a números enteros)

Siendo los datos:

Mt = nº, máximo de mesas que se pueden instalar en ese espacio común.

Ka, Kc, y Kf.- Coeficientes de ponderación (%/100; Suma = 1)

Ai; Ci; Fi; = Valores que corresponden al establecimiento i, de los correspondientes a

At; Ct; Ft; = Suma total de los valores de los distintos factores asignados a cada uno de los establecimientos implicados.

g.- Nota Adicional. - El número resultante de mesas, según la fórmula, podrá ser modificado por el Excmo. Ayuntamiento en 1 ó 2 mesas de más o de menos, a fin de adaptar el número de mesas a la configuración del espacio ordenado.

h.- Resolución.- La adjudicación de mesas y espacios de las terrazas, se efectuará por Decreto, previo informe de los servicios técnicos municipales sobre el reparto de mesas y espacios de las terrazas, calculado de acuerdo con todo lo anterior.

i.- En el caso de cese de actividad por mas de tres meses consecutivos, se procederá a desmontar totalmente la misma, debiendo quedar totalmente libre la vía publica.

Artículo 12.- Zonas libres de ocupación. Se establecen como zonas libres, que no podrán ser ocupadas, las siguientes:

- Las destinadas a operaciones de carga y descarga;

- Los tramos de las aceras colindantes con pasos de peatones;

- Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso, se podrán autorizar en la acera, cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

- Otros espacios que pudiera decidir el Excmo. Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, de tráfico, estética, medioambiental, etc.

IV.- Normas comunes

Artículo 13.- Publicidad de la autorización. El Excmo. Ayuntamiento entregará a cada concesionario de la instalación de una terraza un cartel de información al público, en que figurará el nombre del titular de la autorización, denominación comercial del establecimiento, superficie a ocupar por la instalación, ubicación exacta de la misma, temporada en que se mantendrá, número de mesas, sillas, y resto de elementos a instalar en la terraza, e información acerca del contrato de seguro de responsabilidad civil, suscrito para la cobertura de cualquier contingencia por daños a usuarios del establecimiento y a terceras personas, y/o a sus bienes.

Dicho cartel informativo deberá encontrarse expuesto en lugar que resulte visible desde la terraza.

Artículo 14.- Espectáculos. Queda prohibida la celebración, en la terraza, de espectáculos, actuaciones musicales, uso de equipos reproductores de imagen y/o sonido, sin la pertinente autorización por parte del Excmo. Ayuntamiento, previa solicitud del titular de la licencia.

Artículo 15.- Limpieza, higiene y ornato. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener éstas, y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato, durante toda la jornada de apertura al público de la instalación.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener permanentemente limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, de acuerdo con la Ordenanza municipal Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y la Limpieza Pública.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene. Queda, por tanto, prohibido, entre otros, el apilamiento, ocupando la vía pública, de mesas y sillas que no se encuentren prestando servicio.- Tampoco se permitirá utilizar la vía pública como almacenamiento de cajas vacías de bebidas o similares.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, expendedoras de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas.

La zona ocupada por la terraza deberá quedar totalmente limpia a diario, una vez retirada la instalación, ateniéndose a la Ordenanza municipal Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y la Limpieza Pública.

La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el Ayuntamiento, en beneficio del mejor tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas.

Los titulares de la actividad, deberán solicitar a este Ayuntamiento, la franja horaria en la cual quieren utilizar el espacio público con cajas, barriles, y demás envases que se utilicen en la actividad, para su reposición por las empresas de reparto.- Las franjas serán de 9 a 13 horas y de 17 a 19 horas en días laborables.

Artículo 16.- Establecimientos con fachada a más de una calle. En los casos en que el establecimiento tenga fachada a dos o más calles, se podrá instalar terraza en cualquiera de ellas, o en todas, siempre que se cumplan, en cada caso, las condiciones de este Reglamento, si bien la suma de todas las terrazas deberá cumplir con las condiciones de capacidad fijadas en este Reglamento.

Artículo 17.- Alteraciones por tráfico o por otras causas. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical de la vía pública, por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, obligará automáticamente a adaptarse a las terrazas afectadas, conforme a las nuevas condiciones de la autorización que, de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente Reglamento, se le impongan.

Del mismo modo, y ya que las autorizaciones se conceden en precario, cuando surgieren circunstancias imprevistas, o sobrevenidas, de urbanización, así como implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida, de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

Debido a la concesión en precario de esta licencia de ocupación de la vía publica el titular de la misma, se compromete a desmotar y retirar de la vía publica donde se encuentre, completamente las estructuras, mesas, sillas, veladores, etc., que obstaculicen el paso o desarrollo de cualquier celebración religiosa, lúdica, social, cultural, deportiva que este autorizada por este Ayuntamiento, o a petición de la Jefatura de la Policía Local

Artículo 18.- Período de ocupación. La instalación de las terrazas podrá autorizarse para los siguientes periodos temporales:

- a) Temporada anual.- (12 meses) Abarca el año natural entero.

- b) Temporada primavera-verano.- (7 meses) Comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.

Los anteriores periodos temporales podrán modificarse, en cualquier momento, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

c) No se podrán utilizar los toldos laterales en las terrazas en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año.

V.- Ordenación de la instalación de las terrazas en aceras y calles

Artículo 19.- Ocupación con mesas en calzada, sobre aparcamientos. Para la autorización de instalación de este tipo de terrazas, el Excmo. Ayuntamiento, recabará, previamente, informe del Servicio municipal de Tráfico, y, a su vista, podrá autorizarse la instalación; si bien, en atención a la ubicación especial de la misma, se podrán establecer las condiciones que se estime oportuno, por razones de tráfico.

Como norma general, no se autorizará la instalación de terrazas en la calzada cuando se trate de una vía en que, por sus dimensiones, sólo se puedan estacionar vehículos junto a una de las aceras. No obstante, en el caso de tratarse de terrazas que se hayan venido instalando con carácter continuado durante, al menos, los últimos cinco años, podrá autorizarse la instalación de terraza, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa Desarrollo y Gobierno Interior, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

Para la ocupación de la calzada con mesas y sillas, se establece la distinción, según que el estacionamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería.

19.1.- Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:

a) La anchura de la terraza no podrá exceder, en ningún caso, de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento, en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente; debiendo dejar siempre un mínimo de 3 metros de calzada como carril libre, para la circulación rodada de vehículos, en las vías públicas abiertas al tráfico rodado en un sentido único.

b) La longitud de la terraza tampoco excederá, en ningún caso, de 12 metros, ni de la que tenga la fachada del establecimiento, si esta es inferior, si bien podrá ampliarse hasta el citado límite máximo, previo informe de la Policía Local, que habrá de contemplar, entre otros extremos, las posibles molestias, y la opinión, de los vecinos colindantes afectados.

19.2.- Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:

a) La anchura de la terraza no podrá exceder, en ningún caso, del ancho de la zona de estacionamiento de vehículos, ni de la línea de aparcamiento, en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente; debiendo dejar siempre un mínimo de 3 metros de calzada como carril libre, para la circulación rodada de vehículos, en las vías públicas abiertas al tráfico rodado en un sentido único.

b) La longitud no podrá exceder de 10 metros, ni de la que tenga la fachada del establecimiento, si esta es inferior, si bien podrá ampliarse hasta el citado límite máximo, previo informe de la Policía Local, que habrá de contemplar, entre otros extremos, las posibles molestias, y la opinión, de los vecinos colindantes afectados.

Artículo 20.- Ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales. Con carácter general, queda prohibida la instalación de terrazas ocupando la vía pública, tanto en aceras como en zonas peatonales, siempre y cuando dicha instalación no permita dejar libre, como mínimo, una banda peatonal de 120 metros de anchura. Dicha banda podrá ser ampliada, cuando así lo imponga la normativa sobre accesibilidad aplicable al respecto, puesta de manifiesto mediante la emisión de los correspondientes informes por parte del Departamento de Obras y Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento.

No obstante lo anterior, en espacios singulares, como la C/ Paseo Diego Carro, donde, por su amplitud, así puedan admitirlo, a juicio del Excmo. Ayuntamiento, se podrá autorizar la instalación de terrazas con mesas colocadas en doble hilera, siempre y cuando dicha instalación permita dejar libre, como mínimo, una banda peatonal de anchura igual a la mitad de la distancia existente entre la línea de fachada del establecimiento y la línea de límite de la acera con la calzada. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 21.- Zonas ajardinadas peatonales. Se prohíbe, con carácter general, la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, si bien, con carácter excepcional, y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, se podrá autorizar o denegar tal ocupación, en consideración a las circunstancias singulares de cada caso concreto, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa Desarrollo y Gobierno Interior, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 22.- Mobiliario de la terraza. La instalación del mobiliario que integre la terraza, tal como mesas, sillas, sombrillas, balizas, vallas, u otros elementos acotadores de espacio, etc., se realizará sin ningún tipo de anclaje fijo al pavimento de la vía pública; sino con bases y soportes de dimensiones y peso adecuados para el sostenimiento del elemento de que se trate, que no produzcan ningún deterioro en el pavimento, y, a su vez, no supongan peligro alguno para los usuarios y resto de viandantes.

Tanto las patas de las mesas y las sillas, como las bases de las balizas, vallas, u otros elementos acotadores de espacio, así como las bases y soportes de sombrillas, toldos, y cualesquiera otros elementos auxiliares, decorativos o delimitadores de espacio que se desee instalar, habrán de tener protegidos sus extremos con una superficie de goma o de cualquier otro material similar, que dificulte el desplazamiento accidental del mobiliario, así como la emisión de ruidos por su arrastre.

En el mobiliario que se integre en la instalación de la terraza no se podrá exhibir publicidad comercial de ningún tipo, a excepción del nombre comercial del establecimiento al que se vincula la instalación de la terraza.

Para aquellas zonas de la localidad donde pueda darse la circunstancia de que se instalen más de una terraza en relativa proximidad entre sí, el mobiliario deberá ajustarse al modelo o modelos que, por parte del Excmo. Ayuntamiento, se pueda determinar, en su caso.

En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento se reserva la posibilidad de condicionar la autorización de la instalación de una terraza, en cualquier zona de la localidad, a que el mobiliario y demás elementos que hayan de formar parte de la instalación se ajusten a un tipo de modelo o modelos que, en su caso, se puedan determinar; o, cuando menos, a que estos reúnan las condiciones mínimas de seguridad y ornato en lo referente a formas, dimensiones y materiales en que estén fabricados los distintos elementos que hayan de integrar la instalación.

Artículo 23.- Infracciones y régimen sancionador. Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones al presente Reglamento y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.

23.1.- Las infracciones se clasifican en:

Leves.

Graves.

Muy graves.

23.2.- Se consideran infracciones leves:

a) No mantener, diariamente, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato, tanto durante toda la jornada de apertura al público de la instalación, como una vez retirada la misma, los elementos que integran la instalación, la zona de la ocupación de la terraza y el entorno de la misma (en la medida en que este último pudiera verse, también, afectado por la explotación de la terraza).

b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.

c) Excederse hasta en media hora del horario autorizado.

23.3.- Se consideran infracciones graves:

a) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un mes.

b) La celebración, en la terraza, de espectáculos, actuaciones musicales, uso de equipos reproductores de imagen y/o sonido, sin la pertinente autorización por parte del Excmo. Ayuntamiento.

c) La instalación de la terraza sin la correspondiente colocación de balizas, vallas u otros elementos acotadores de espacio, que delimiten la zona ocupada por el conjunto de la terraza.

d) Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie detallada en la autorización.

e) Ocupar la vía pública excediéndose en el periodo anual de tiempo autorizado en la autorización.

f) La instalación del mobiliario que integre la terraza, tal como mesas, sillas, toldos, sombrillas, balizas, vallas, y cualesquiera otros elementos auxiliares, decorativos o delimitadores de espacio, sin ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

g) Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

h) Excederse hasta en una hora del horario autorizado.

i) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.

23.4.- Se consideran infracciones muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en el plazo de seis meses.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) La instalación de la terraza sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

23.5.- Responsables. Serán responsables de tales infracciones los titulares de las autorizaciones concedidas.

23.6.- Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las leves, con apercibimiento (cuando se trate de la primera infracción que se comete) o multa de 200 euros.

b) Las graves, multa de 500€ y, en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía publica; lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.

c) Las muy graves, multa de 900 € y revocación de la autorización para el resto de la temporada y, en su caso, la no autorización al año siguiente.

23.7.- Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente, o a través de la correspondiente Delegación.

23.8.- Régimen sancionador. El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Disposición Adicional

Para aquellos casos de terrazas con, al menos, tres años de antigüedad, en las que, en aplicación de este Reglamento, las autorizaciones concedidas en años anteriores excedieran las condiciones de capacidad establecidas en el presente Reglamento, y en consideración a circunstancias sociales, económicas, o laborales del titular de la autorización, debidamente justificadas, el Excmo. Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de dichas terrazas, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Disposición Transitoria

Las autorizaciones concedidas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de el presente Reglamento deberán adaptarse a las estipulaciones contenidas en la misma en un plazo máximo de tres a contar desde su entrada en vigor.- Se establece una moratoria para la adecuación del tipo de mobiliario, toldos, marquesinas, etc., por un periodo de cinco años para las instalaciones ya existentes.

Disposición Derogatoria

Queda derogado cualquier aspecto contenido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, con Finalidad Lucrativa, en cuanto se oponga, contradiga o resulte incompatible con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Disposición Final Primera

Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones legales y/o reglamentarias que afecten o pudieran afectar a las materias que se regulan en este Reglamento.

Disposición Final Segunda

Quedan excluidas de la aplicación del presente Reglamento aquellas terrazas cuya autorización para su instalación se derive de una relación contractual expresa entre el Excmo. Ayuntamiento y el titular del derecho que lleve aparejada la posibilidad de instalación de la terraza.

Disposición Final Tercera

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el B.O.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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