Boletín nº 26 (08-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 629/2012

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse definitivamente aprobado el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2011, de aprobación del reglamento regulador de las Condiciones de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación:

Reglamento Regulador de las condiciones de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares

I.- Conceptos generales

Artículo 1.- Definición. Se entiende por terraza a los efectos de este Reglamento, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas y sillas, con sus correspondientes balizas, vallas, u otros elementos acotadores de espacio, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, etc. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble.

Artículo 2.- Compatibilización entre el uso público y el aprovechamiento privativo de los espacios de vía pública ocupados por terrazas. La autorización de instalación de terrazas en la vía pública es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento, ya que supone el aprovechamiento privativo de un espacio público, por lo que deberá atender a criterios de Compatibilización del uso público con la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, debiendo prevalecer, en caso de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

Artículo 3.- Desarrollo de este Reglamento. El presente Reglamento regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que, en todo momento, se podrán desarrollar, por medio del oportuno Decreto de la Alcaldía-Presidencia, las condiciones específicas en que se concedan las autorizaciones.

Concretamente, se podrá fijar en desarrollo de este Reglamento, entre otros, los siguientes aspectos:

- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos, en que no se autorizará la instalación de terrazas.

- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.

- Las zonas que, además de las consideradas por este Reglamento, habrán de quedar libres de terrazas.

- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.

-La superficie máxima de espacio reservado para el estacionamiento de vehículos que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles donde, por sus circunstancias, sea aconsejable el limitarla.

II.- Autorizaciones

Artículo 4.- Naturaleza de las autorizaciones. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, en su caso, corresponde al Excmo. Sr. Alcalde, en base a los informes emitidos por la Policía Local y el Departamento de Obras y Urbanismo, y se ajustarán a lo dispuesto en este Reglamento.

Se concederán, siempre, en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas, en cualquier momento, si existiesen causas que así lo aconsejasen. Concretamente y, previo informe de la Policía Local, se podrán modificar las condiciones de la autorización, e incluso suspenderla temporalmente, por razones de orden público o de ordenación del tráfico. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por la ocupación de la vía pública correspondiente al período no disfrutado.

La autorización concedida para la instalación de una terraza se entenderá prorrogada para los ejercicios sucesivos, en las mismas circunstancias y condiciones en base a las cuales fue otorgada, en tanto el beneficiario de la misma, o sus legítimos representantes, en su caso, no presenten la oportuna solicitud de baja, o bien, el Excmo. Ayuntamiento no acuerde dejar sin efecto la autorización, por alguno de los motivos que facultan para ello, según el presente Reglamento.

Las autorizaciones se concederán sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser cedidas, ni directa ni indirectamente, en todo ni en parte.- La autorización será siempre entendida para el año natural que se solicita.

La autorización expedida por el Excmo. Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal, cuantas veces sea requerida.

Artículo 5.- Solicitudes de Autorización y Documentación a presentar. Las solicitudes habrán de especificar los datos personales del solicitante, nombre comercial del establecimiento, dimensión y extensión de la terraza a instalarse, número de mesas, sillas, balizas, vallas, u otros elementos acotadores de espacio, así como, en su caso, sombrillas, toldos, y cualesquiera otros elementos auxiliares decorativos o delimitadores de espacio que se desee instalar, y periodo temporal en que estaría instalada la terraza.

Las solicitudes irán acompañadas de un plano a escala mínima 1:200, suscrito por técnico competente, expresivo del lugar exacto, forma de la terraza y tamaño de los elementos a instalar, así como fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento, que habrá de figurar al mismo nombre del solicitante; y por cualquier otra documentación que pueda resultar exigible, en su caso, conforme a normativa vigente, aplicable en la materia.

Entre la información a aportar junto a la solicitud, habrá de incluirse el mayor detalle posible acerca del mobiliario y demás elementos que hayan de formar parte de la instalación, con referencia a sus formas, dimensiones y materiales en que están fabricados. El Excmo. Ayuntamiento se reserva la posibilidad de condicionar la autorización de la instalación a que dichos mobiliario y demás elementos que hayan de formar parte de la terraza se ajusten al modelo o modelos que, en su caso, se puedan determinar.

En todo caso la autorización para la colocación de Estructuras de terrazas, deberá ser informada por el Servicio técnico, teniendo en cuenta la información presentada por los solicitantes, con especial interés en las características de la misma, que estén debidamente homologados los materiales para su construcción, así como factores de seguridad de la estructura y la reparación del daño causado en su instalación, una vez que esta sea desmontada

Del mismo modo, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativas o Aprovechamientos Especiales del Dominio Publico Local, en cuanto al preceptivo pago de la correspondiente Tasa Ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa; por Ocupación con Marquesinas y Toldos y por Ocupación con Elementos Constructivos Cerrados, Terrazas, Miradores, etc.

Artículo 6.- Plazos de presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse completas, con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la fecha de instalación de la terraza.

Para los casos de plazas y espacios de capacidad limitada y de posible coincidencia de solicitud por varios establecimientos, se establece un plazo inicial para la petición de las autorizaciones comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero del año en que se quiera realizar la instalación. En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes, de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento; y las solicitudes que se pudieran presentar, posteriormente, para ocupar esos mismos espacios, no podrán ser atendidas para el ejercicio en curso, salvo que su autorización resulte plenamente compatible con las autorizaciones que, en su caso, pudieran obtener los solicitantes en el plazo inicial.

Una vez concedida la autorización para la instalación de una terraza en la vía pública, y en el plazo máximo de los treinta días siguientes, el adjudicatario deberá presentar ante el Excmo. Ayuntamiento una copia compulsada del contrato de seguro de responsabilidad civil, suscrito para la cobertura de cualquier contingencia por daños a usuarios del establecimiento y a terceras personas, y/o a sus bienes.

Artículo 7.- Información a las Instituciones y Organismos. El Excmo. Ayuntamiento podrá consultar, con carácter previo a la concesión de la autorización para la instalación de una terraza, en los casos que estime pertinente, a las Asociaciones de Vecinos, de comerciantes, de personas con discapacidad, y cuantos otros colectivos se estimen convenientes.

Artículo 8.- Relación entre la terraza y el establecimiento.

8.1- Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de l

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