Boletín nº 28 (10-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 721/2012

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en Baena de fecha 24 de Noviembre de 2011, cuyo texto del artículo modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 14.- Revocación de Licencias.

1.- Además de las causas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales vigente, (o, en la norma que, en lo sucesivo, pueda sustituirlo), son causa de revocación de las licencias:

a) La sanción por infracción muy grave.

b) La no ocupación del puesto adjudicado durante dos meses consecutivos sin causa justificada para ello. La no ocupación no exime del pago de los derechos que correspondan.

c) La retirada por la Junta de Andalucía del carnet profesional de Comerciante Ambulante.

d) La falta de pago de más de dos meses de la tasa correspondiente.

e) Cualquier otra causa que viniere establecida legal o reglamentariamente.

2.- La revocación, salvo en los casos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios, no dará derecho a indemnización o recompensa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Baena a 24 de enero de 2012.- Alcaldesa-Presidente, Fdo. Mª Jesús Serrano Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad