Boletín nº 28 (10-02-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 721/2012
Anuncio de Aprobación Definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en Baena de fecha 24 de Noviembre de 2011, cuyo texto del artículo modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 14.- Revocación de Licencias.
1.- Además de las causas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales vigente, (o, en la norma que, en lo sucesivo, pueda sustituirlo), son causa de revocación de las licencias:
a) La sanción por infracción muy grave.
b) La no ocupación del puesto adjudicado durante dos meses consecutivos sin causa justificada para ello. La no ocupación no exime del pago de los derechos que correspondan.
c) La retirada por la Junta de Andalucía del carnet profesional de Comerciante Ambulante.
d) La falta de pago de más de dos meses de la tasa correspondiente.
e) Cualquier otra causa que viniere establecida legal o reglamentariamente.
2.- La revocación, salvo en los casos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios, no dará derecho a indemnización o recompensa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Baena a 24 de enero de 2012.- Alcaldesa-Presidente, Fdo. Mª Jesús Serrano Jiménez.