Boletín nº 28 (10-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 740/2012

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2011, relativo a la aprobación inicial de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Cardeña, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Publicándose su texto íntegro que presenta el siguiente tenor literal:

1.- OBJETO.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Empleo que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

2.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.

Las contrataciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la presente Bolsa se financiarán con programas del Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba), es decir, con partidas propias para este fin, o con otras procedentes de las distintas administraciones donde se indique que la selección del personal será competencia del propio Ayuntamiento, sin indicar un procedimiento específico de selección.

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Estas Bases regularán la creación de cinco Bolsas de Empleo para la contratación de trabajadores/as, mediante el sistema de concurso, con los que se formalizará el contrato laboral que legalmente corresponda, para las obras o servicios municipales que se relacionan:

- Construcción en general (Ocupación: Albañil; Nivel Profesional: oficial).

- Construcción en general (Ocupación: Peón de obra pública; Nivel Profesional: peón).

- Limpieza de instalaciones municipales (Ocupación: Personal de limpieza de Instalaciones Municipales; Nivel Profesional: peón).

- Parques y Jardines (Ocupación: Jardinero; Nivel Profesional: peón)

- Pintura de Edificios (Ocupación: Pintor; Nivel Profesional: peón)

Para el resto de ocupaciones se cursará oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo.

La distintas Bolsas serán de carácter cerrado en cuanto al número de aspirantes admitidos y tendrán vigencia hasta agotar todos los inscritos en las mismas. Cuando se prevea llegar al final de cada una de las Bolsas, se abrirá una nueva convocatoria.

La Bolsa tendrá también como límite la existencia de consignación presupuestaria establecida en el Programa o Programas que financien las contrataciones.

4.-CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES.

Con carácter general:

Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro Estado, conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Acreditar el empadronamiento en el municipio de Cardeña por plazo mínimo de 1 año, y en caso de extranjeros estar en posesión del correspondiente permiso o autorización para trabajar.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al Modelo que figura como Anexo II, o de discapacidad para la que estén afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

5.- INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

5.1.- Solicitudes

Los aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, de las presentes Bases, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cardeña.

5.2.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cardeña, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 4 de la presente convocatoria.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes (1 Mes) desde la convocatoria de apertura de cada una de las distintas Bolsas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Decreto de Alcaldía aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos una vez baremadas por la Comisión de Valoración.

La lista provisional se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas por el Decreto de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, y será publicada de la misma forma.

Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes.

5.4.- Documentación a presentar junto con la solicitud.

La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud será:

1.- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2.- Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II).

3.- En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

4.- La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes.

5.- La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso.

6.- Las personas que deseen acreditar estar sometidas a tratamiento de desintoxicación por sustancias estupefacientes o alcoholismo, deberán aportar certificado expedido por administración u organismo competente acreditativo de tal extremo.

7.- Aquellas mujeres que aleguen ser víctimas de violencia de género deberán aportar Certificado o Informe donde se acredite tal condición.

8.- Fotocopia de las últimas Declaraciones de IRPF del solicitante, cónyuge o similar y descendientes que estén conviviendo en el mismo domicilio según padrón, u otra documentación justificativa de los ingresos.

9.- Certificado o documento justificativo del SAE para cada miembro de la unidad familiar, en edad de trabajar, que acredite la situación de desempleo, con indicación de su antigüedad.

10.- Certificado del INEM para cada miembro de la unidad familiar, en edad de trabajar, que acredite la percepción o no de algún tipo de prestación, subsidio o ayuda económica por desempleo.

11.- Certificado de empadronamiento, en el que conste la antigüedad y todos los miembros de la unidad familiar.

Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

6.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Y DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por

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