Boletín nº 28 (10-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 972/2012

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Iznájar, hace saber:

Que habiendo sido infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para la notificación personal, en la forma legal prevista, en el domicilio de D. Manuel Ortiz Cruz, que tiene la condición de interesado en el expediente de referencia 570/2010, se efectúa dicha notificación por medio del presente Edicto, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando al presente edicto el acto objeto de notificación, relativo a la Aprobación definitiva del Proyecto de urbanización de la UE-1 PP SUS-8. Ampliación Las Arcas 2 de Iznájar, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha veintiocho de noviembre de 2011.

Fíjese el presente edicto en el Tablón de Edictos Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2.- Expte. 570/2010.- Aprobación definitiva del Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la UE-1 del Plan Parcial del Sector SUS-8 del PGOU de Iznájar.

Visto el Proyecto de Urbanización promovido por el Ayuntamiento de Iznájar y CINCOSUREST, para la urbanización del sector UE-1 del Plan Parcial S.U.S. 8, Ampliación Las Arcas 2 de Iznájar, redactado por el Arquitecto D. Luis García de Viguera, el Ingeniero de Caminos D. Antonio García de Viguera y el Ingeniero Técnico Industrial D. Alfonso Molleja Povedano, al que se acompaña el Estudio de Seguridad y Salud, así como el contenido del expediente, donde ya ha sido tramitado y aprobado definitivamente el correspondiente Proyecto de Reparcelación, conforme a la acreditación que obra en expediente.

Visto que el citado Proyecto de Urbanización ha sido tramitado conforme a lo previsto en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para la tramitación y aprobación de Proyectos de Urbanización, aprobándose inicialmente por la Junta de Gobierno Local de 1 de marzo de 2011, y sometido al trámite de información pública, con publicación de anuncio en BOP nº 43 de fecha 4 de marzo de 2011 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y notificación individualizada a los propietarios afectados, sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna contra el mismo dentro del plazo establecido para ello.

Visto que durante la tramitación del expediente se han emitido informes favorables por las Empresas suministradoras, habiéndose elaborado un Documento complementario al Proyecto de Urbanización aprobado inicialmente, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Entidad EMPROACSA, sobre las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Visto el informe jurídico emitido por Secretaría-Intervención, y conforme a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 113 de la L.O.U.A., así como lo previsto en los artículo 67 a 70 y 141 del R.D. 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, por la unanimidad de los presentes, se acuerda lo siguiente:

- 1.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Proyecto de Urbanización del sector UE-1 del Plan Parcial SUS-8. Ampliación Las Arcas II, de Iznájar, promovido por este Ayuntamiento y CINCOSUREST, con las modificaciones introducidas en el Documento Complementario del Proyecto de urbanización, para dar requerimiento a los requerimientos de la Entidad EMPROACASA, sobre las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento

- 2.- Las actuaciones para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de urbanización y para la gestión del sistema, incluido el proceso de recaudación de las cuotas dimanantes de la formulación de la Cuenta Liquidativa provisional de los Gastos de la Urbanización, se regirán por lo dispuesto en el Convenio urbanístico de gestión firmado entre el Ayuntamiento de Iznájar y la entidad CINCOSUREST para el desarrollo y gestión de la UE-1 del Plan Parcial SUS-8, Ampliación Las Arcas II

De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley 7/85, de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar a partir de la recepción de la presente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la ley 4/99, de 13 de enero, con carácter previo y potestativo podrá formular recurso de reposición ente el órgano que dictó el acto de referencia, en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de la presente notificación.

De formularse recurso de reposición el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en que esta deba entenderse desestimado en aplicación del silencio administrativo.

No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.

En Iznájar a 1 de febrero de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Isabel Lobato Padilla.

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