Boletín nº 29 (13-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 762/2012

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento Interno del Albergue Municipal Ruta el Califato del Ayuntamiento de Baena de fecha 6 de Octubre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ALBERGUE RURAL MUNICIPAL RUTA DEL CALIFATO

Artículo 1.- Disposiciones generales

Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue Rural Municipal Ruta del Califato están obligadas a cumplir las disposiciones de este reglamento.

Artículo 2.- Objeto, forma de gestión y titularidad del servicio

El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento del Albergue Rural Municipal Ruta del Califato situado en la calle Coro de esta Ciudad.

El Albergue es una instalación dividida en tres plantas: sótano de instalaciones comunes (Mesón, lavandería, almacén, cuarto de calderas y cuarto de depósitos), planta baja (recepción, sala de usos múltiples, comedor, cocina, aseos y habitaciones con baño habilitadas para personas con discapacidad motora) y planta primera con habitaciones (dobles y cuádruples con baño).

El servicio de albergue municipal es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma indirecta de gestión por concesión, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2000.

Artículo 3.- Fines del albergue

El albergue es un establecimiento que se destina a dar alojamiento, como lugar de paso o estancia o de realización de una actividad, preferentemente a alberguistas de forma individual o colectiva (asociaciones infantiles y juveniles, asociaciones socio-culturales, centros escolares y entidades sin ánimo de lucro en general) como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.

Las finalidades de esta instalación, son:

a.- Proporcionar alojamiento específico para alberguistas.

b.- Servir de marco de las actividades programadas por el Ayuntamiento de Baena para la realización de actividades.

c.- Facilitar a las entidades juveniles espacios adecuados para sus actividades: convivencias, encuentros, reuniones, cursos y talleres, etc.

d.- Proporcionar a otras entidades, asociaciones, fundaciones, instituciones, grupos, familias, etc, lugares de convivencia y de realización de actividades educativas, lúdicas, sociales y deportivas.

Artículo 4.- Administrador del Albergue

Al frente de la explotación del albergue estará una empresa concesionaria que, con carácter de administrador, realice la gestión integral de la instalación, siendo sus funciones principales las siguientes:

- Control de acceso de los usuarios/as y del buen orden dentro del edificio.

- Atención del comedor y la cocina.

- Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

- Control de ropas de cama, toallas y, en general, de todos los utensilios, enseres, ropa de mesa y demás bienes muebles.

- Tener a disposición de los usuarios/as la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, turísticas, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Baena y otros municipios de su entorno, recabando de los Ayuntamientos, oficinas de turismo y otros organismos la información necesaria a tal objeto.

- Facilitar a los usuarios/as información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico y entorno de Baena y darles la máxima difusión.

Artículo 5.- Normas de organización y comportamiento

5.1 De carácter general

a) El albergue deberá estar abierto todos los días del año, siempre que los posibles usuarios/as así lo demanden. El horario de apertura y cierre del albergue será decidido por el administrador y aprobado por la delegación de turismo del Ayuntamiento de Baena. El Administrador deberá comunicar a los usuarios/as mediante carteles bien visibles en la recepción del mismo y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Baena para que éste pueda darlos a conocer mediante los medios pertinentes.

b) El albergue contará obligatoriamente con una línea de teléfono fijo y un móvil de contacto que deberán ser atendidos por el administrador. Ambos números de teléfono deberán ser notificados a primeros de año al Ayuntamiento de Baena para que este pueda darlos a conocer mediante los medios pertinentes.

c) El horario de la primera entrada y última salida de las habitaciones del albergue será estipulado por el administrador; si para la hora de salida marcada para el último día no se ha retirado el equipaje, el huésped quedará obligado/a a pagar una pernoctación más. Ambas horas deberán ser comunicadas a los usuarios/as mediante carteles bien visibles en la recepción del albergue, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Baena para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

d) El administrador estipulará la hora en que las habitaciones deben de quedar libres para su limpieza; así como el horario durante el cual se servirá el desayuno, la comida y la cena. Estas horas deberán ser comunicadas a los usuarios/as mediante carteles bien visibles en la recepción del albergue. Pasada la hora fijada para los servicios de comidas ningún usuario/a podrá reclamar la devolución o deducción de importe económico alguno por no haber disfrutado de dicho servicio.

e) La adjudicación de plazas se realizará por el administrador. Prioritariamente se respetara el orden de llegada o de reserva así como las necesidades del cliente.

f) En el caso de que un cliente desee que no se ocupen camas en una habitación abonara los correspondientes suplementos por cama no ocupadas, siempre y cuando la disponibilidad lo permita y a criterio del Administrador.

g) Está prohibido tener cualquier tipo de animal dentro del recinto sin control del dueño, suelto, o que perturbe el normal funcionamiento del albergue así como el descanso de los usuarios.

h) En la recepción se facilitará la llave de la habitación, debiendo entregarla al abandonar el albergue.

i) Cada habitación contará con ropa de cama y toallas.

j) El albergue es un alojamiento comunitario que obliga a todos los usuarios/as a guardar silencio en los dormitorios y observar las normas generales de higiene, tanto personal como en el uso de sus servicios e instalaciones.

k) Los residentes intentarán hacer un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales, tales como apagar las luces cuando no se precisen, cerrar las ventanas para evitar perdida de energía, cerrar bien los grifos y no derramar agua innecesariamente, avisar de los desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.

l) No está permitido a los residentes el acceso al almacén, cocina y salas de máquinas sin permiso del administrador.

m) Las tarifas de precios de todos los servicios y horarios estarán expuestos en el tablón de anuncios de recepción y en las plantas del establecimiento.

n) El administrador estipulará la forma y plazos para liquidar y satisfacer las tarifas correspondientes por los usuarios/as, y las posibles fianzas deberán ser comunicadas a los mismos mediante carteles bien visibles en la recepción del albergue y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Baena para que éste pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

ñ) En caso de inobservancia por parte de los usuarios de las normas de comportamiento contenidas en este reglamento o en la normativa general autonómica de Andalucía, el administrador podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar esta situación, pudiendo incluso expulsar del albergue a los infractores/as. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a sus instalaciones o a otras personas están obligados/as a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado. Podrá denegarse el uso del albergue a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o reclamación por daños o mal uso de las instalaciones en estancias anteriores en este establecimiento o en otros similares de Andalucía. Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en el albergue recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el administrador el ejercicio de las acciones legales correspondientes.

5.2 En las habitaciones

Se prohíbe tender ropa a la calle, enchufar hornillos, arrojar basuras y objetos por las ventanas y molestar a los demás con el volumen de los aparatos de sonido. El consumo de tabaco en las habitaciones se regulará de conformidad con lo dispuesto en la ley 28/2005 y sus disposiciones de desarrollo.

Es obligado cuidar de su orden y limpieza y respetar el descanso de los compañeros, sobre todo a partir de las veintitrés horas.

5.3 En la sala de estar y televisión

Se prohíbe manipular los aparatos de televisión y sus auxiliares para un uso distinto al concebido. Es obligado cuidar el uso de la prensa, los libros y los juegos, usarlos con mayor cuidado y silencio a partir de las veintitrés horas, respetar el mobiliario, no fumar y evitar ruidos innecesarios y conversaciones ruidosas.

El administrador podrá alquilar esta sala para la realización de conferencias, charlas, exposiciones, etc.

5.4 En los servicios higiénicos

Es obligado hacer un uso correcto, para los fines a que están destinados y en el momento necesario, evitar deterioros y averías y comunicar rápidamente las que se observen, cerrar grifos, evitar atascos, no derramar agua, no manipular plomos, cuidar llaves y conmutadores de luz, etc. Las papeleras se utilizarán conforme a su destino.

5.5 En el comedor

Es obligado respetar el horario establecido para el desayuno, comida y cena. Se prohíbe fumar y acceder al comedor sin adecuadas condiciones de higiene o vestimenta.

Artículo 6.- Determinación del precio de los servicios

El régimen de los precios por los distintos servicios será el de libre mercado y será conforme a las tarifas que se señalarán oportunamente.

Artículo 7.- Reservas de plazas y Registro de residentes

Las reservas se realizarán siempre por escrito (fax o correo electrónico), en el propio albergue o por teléfono. Las condiciones de reserva serán la disponibilidad de plazas y el cumplimiento de las condiciones administrativas correspondientes. Las demandas de estancias sin previa reserva se admitirán siempre que existan plazas disponibles.

En determinadas fechas del año, como puentes, semana santa, verano, navidad u otras que se determinen, la dirección podrá establecer condiciones específicas de reserva anticipada.

Para los grupos es imprescindible la reserva previa al menos con quince días naturales de antelación. Los grupos facilitarán una lista de usuarios al incorporarse al albergue con el nombre, apellidos y documento de identidad.

El albergue no adquirirá ningún compromiso con las reservas realizadas en tanto no se produzca el ingreso de un anticipo del 25 por 100 en concepto de reserva de plaza o aval de pago de la misma. El resto se abonará a la llegada a la instalación. Los servicios adicionales serán abonados al contratarlos.

Para la utilización del albergue rural municipal será obligatorio presentar el documento nacional de identidad o pasaporte, así como cumplimentar la correspondiente ficha en la que el usuario/a se someta a las disposiciones particulares encaminadas a mantener el orden y el buen régimen del servicio. Dicha información quedará recogida en el Libro de Registro del Albergue, al cual podrá tener acceso el Excmo. Ayuntamiento de Baena si así lo solicita al administrador, y siempre cumpliendo con la Ley de Protección de Datos. Una vez registrado, el administrador le adjudicará la plaza correspondiente.

Artículo 8.- Cancelación y cambios de reservas

Todas las cancelaciones o cambio de reservas se realizarán por escrito (fax o correo electrónico), en el propio albergue o telefónicamente. El personal del albergue enviará un documento de confirmación de la cancelación o cambio de reservas.

Se realizará la devolución del 25 por 100 del coste de la reserva cuando ésta se cancele con una antelación de 15 días naturales a la ocupación, por lo que, en ningún caso, se devolverá el coste de reserva cuando se realice con una antelación menor.

Artículo 9.- Responsabilidad

El albergue no se hace cargo de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios/as, debiendo estos adoptar las debidas precauciones de sus pertenencias e intereses.

Artículo 10.- Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la normativa autonómica vigente en materia de albergues turísticos.

Artículo 11.- Modificación e interpretación

Estas normas podrán ser modificadas, adaptadas e interpretadas por el Ayuntamiento de Baena, según las necesidades y conveniencia del servicio, para el mejor funcionamiento de la instalación.

Artículo 12.- Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a la normativa vigente en materia de régimen local y previa su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Baena a 12 de enero de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, Mª Jesús Serrano Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad