Boletín nº 29 (13-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 763/2012

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Servicio Público de Transporte de Viajeros por Autobús Urbano del Ayuntamiento de Baena de fecha 15 de Septiembre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR AUTOBUS URBANO EN BAENA

TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La prestación del servicio de transporte público regular de viajeros mediante autobuses dentro del casco urbano de Baena y barriada de Albendín, se regirá por lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio, las relaciones entre los usuarios y el Ayuntamiento y los deberes y derechos de aquéllos.

Artículo 3.- Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Baena, como titular del servicio, con competencia para su gestión y ordenación, entre otras, las potestades reglamentarias y de autoorganización, programación o planificación, así como, las facultades de inspección y sanción en su ámbito de aplicación.

TÍTULO I: FORMA DE GESTIÓN

Artículo 4.- Compete al Excmo. Ayuntamiento de Baena otorgar el título administrativo habilitante para la prestación de este servicio, pudiendo utilizarse, para su gestión, cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Actualmente el servicio se presta de forma indirecta, por concesión, en base al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

TÍTULO II: LÍNEAS DE AUTOBUSES

Artículo 5.- Se establecerá el número de líneas regulares e itinerarios adecuados, con trayectos de ida y vuelta o sentido circular, para facilitar la comunicación entre todas las áreas del casco urbano y con la barriada de Albendín.

La red de líneas responderá en cada momento, previo los estudios técnicos y económicos correspondientes, a la demanda de los usuarios, recursos técnicos y económicos disponibles y criterios que el Ayuntamiento determine.

Una vez aprobada cualquier modificación, se dará a la misma la máxima difusión posible, con la antelación suficiente, para general conocimiento, y al menos en los siguientes medios:

- En la página Web del Ayuntamiento.

- En el interior de los autobuses.

- En las paradas y marquesinas.

- Con folletos informativos y, en caso de que la modificación sea significativa se efectuará campaña en radio y prensa.

Artículo 6.- El Ayuntamiento de Baena podrá modificar el itinerario recorrido y paradas de las líneas en razón del interés público a fin de mejorar el tráfico, cuando se altere el sentido o duración de la circulación en alguna de las vías públicas de recorrido, o la aparición de nuevas barriadas o enclaves urbanos haga necesaria la ampliación o modificación de los servicios de transporte urbano de viajeros. Asimismo podrá alterar, provisionalmente, el itinerario, con acortamiento del recorrido o desviación de ruta, por obras o acontecimientos especiales.

TÍTULO III: PRECIO DEL SERVICIO

Artículo 7.- El servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros en Baena se prestará de forma gratuita.

TÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 8.- El personal necesario para el perfecto funcionamiento del servicio pertenecerá a la empresa concesionaria y no adquirirá, en ningún caso, la condición de funcionario o empleado municipal.

Para la contratación y las relaciones laborales, la empresa concesionaria deberá cumplir con la normativa laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.

El personal adscrito a la prestación del servicio tendrá las facultades que a continuación se detallan, así como, quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que también se indican:

Facultades:

1.- Podrán impedir la entrada en los vehículos a individuos en visible estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.

2.- Podrán impedir la entrada de los viajeros cuando se haya ocupado la totalidad de los plazas del vehículo.

3- Podrán obligar a descender a los que desobedezcan sus preceptos y, en general, a los que por falta de su compostura, por sus palabras, gestos o actitudes, ofendan el decoro de los demás viajeros o alteren el orden, requiriendo a este fin el concurso de cualquier agente de la Policía Municipal.

Obligaciones:

1.- Cumplir en todo momento, los preceptos del vigente Código de la Circulación y el horario de comienzo y terminación del servicio que se haya fijado con la empresa.

2.- Impedirán el acceso a las personas que intenten transportar animales, bultos o efectos que por su tamaño, clase, cantidad o mal olor puedan perjudicar a los demás viajeros o al vehículo, pusiesen en peligro su seguridad o entorpezcan el movimiento en su interior. En ningún caso se permitirán cargas superiores a 30 kg.

3.- Facilitarán a los viajeros cuantos detalles soliciten en relación con el servicio.

4.- Detener sus vehículos lo más cerca posible de las aceras, en los lugares que a tal fin existen, para que los viajeros puedan subir o descender sin peligro.

5.- No dar salida a los vehículos mientras en los accesos a éstos hayan viajeros subiendo o bajando.

6.- Efectuar la arrancada y la parada sin brusquedad.

7.- Aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio.

Prohibiciones:

1.- Abandonar la dirección del vehículo y, en general, realizar acciones u omisiones que puedan distraerles durante la marcha.

2.- Admitir mayor número de viajeros de aquél para el cual está autorizado el vehículo.

Artículo 9.- Se establecen para los usuarios del servicio, con carácter general, el siguiente régimen de facultades, obligaciones y prohibiciones:

Facultades:

1.- Instar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior para los conductores de los vehículos adscritos al servicio durante los trayectos.

2.- En caso que no se atiendan su demanda podrán dirigirse a las oficinas de la empresa, o en su caso, al Ayuntamiento, a fin de solicitar información y/o formular reclamaciones o quejas del servicio o de los empleados.

Obligaciones:

1.- Guardar el debido respeto al conductor, acatando sus indicaciones para la mejor prestación del servicio.

2.-No distraer al conductor cuando el vehículo esté en marcha.

Prohibiciones:

1.- Apearse en paradas no autorizadas.

2.- Subir cuando se haya hecho la advertencia de que el vehículo está completo.

3.- Subir y bajar del vehículo cuando éste no se encuentre totalmente parado.

4.- Montar portando animales, bultos o efectos que por su tamaño, clase, cantidad u olor puedan perjudicar a los demás viajeros o al vehículo, pongan en peligro su seguridad o entorpezcan el movimiento en su interior. En ningún caso se permitirán cargas superiores a 30 kgs.

5.- Fumar en el interior de los vehículos.

6.- Escupir y arrojar papeles u otros objetos.

7.- Manchar, escribir y pintar y, en general, deteriorar los asientos u otros lugares de los autobuses.

TÍTULO V: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 10.- El servicio de transporte urbano colectivo de viajeros se efectuará con carácter permanente, de lunes a viernes, excepto festivos, sin interrupción, durante el horario fijado en cada momento por el Ayuntamiento.

Por ningún motivo se podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo en circunstancias de fuerza mayor.

Cada vehículo lleva a su servicio un conductor que será el representante de la empresa durante el viaje, con atribuciones para hacer cumplir a los usuarios del servicio las normas relativas a policía e higiene.

Artículo 11.- La duración máxima del tiempo de conducción efectiva que puede realizar cada conductor será la establecida por la normativa reguladora aplicable establecida por la Administración Central o Autonómica.

Artículo 12.- El conductor de cada vehículo cumplimentará, durante el periodo de prestación de su servicio, la hoja de ruta al inicio y finalización de cada trayecto. Dicho documento, que tendrá carácter declarativo, deberá formalizarse en duplicado ejemplar con indicación de vehículo, identificado por su número de matrícula, hora de salida y llegada, así como, los accidentes e incidentes que se produjesen.

Artículo 13.- Los vehículos que prestan el servicio deberán estar señalizados en el interior con la prohibición de fumar en los mismos, siendo los conductores responsables del exacto cumplimiento de esta limitación.

TÍTULO VI: DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 14.- Los vehículos tan sólo podrán prestar el servicio en las debidas condiciones de seguridad, sanidad, limpieza y conservación técnica para lo que deberán pasar las correspondientes inspecciones técnicas.

La limpieza, tanto exterior como interior, habrá de ser esmerada y completa.

El estado de conservación técnica habrá de ser el normal para una correcta explotación y riguroso en aquellas partes del vehículo que puedan afectar a la seguridad de los viajeros y transeúntes.

Artículo 15.- Los vehículos deberán llevar en lugar visible del interior avisos que indiquen las normas que afectan a los usuarios y a los conductores.

También llevarán fijado en lugar visible la referencia de la existencia de hoja de reclamaciones a disposición de los usuarios y con la indicación de un número de teléfono y página web al que podrán dirigirse los usuarios al objeto de efectuar sus denuncias respecto a las deficiencias en la prestación del servicio.

En el exterior deberán rotular el anagrama municipal y el servicio de autobús urbano de viajeros.

Artículo 16.- Los asientos del vehículo serán ocupados libremente por los viajeros sin preferencia alguna, salvo expresa indicación de reserva especial o preferente, destinados a personas con alguna discapacidad, personas mayores o mujeres embarazadas.

Los usuarios no podrán exigir en ningún caso viajar sentados, a lo que sólo tendrán derecho cuando existan asientos vacíos.

TÍTULO VII: INSTALACIONES FIJAS

Artículo 17.- Será responsabilidad del Ayuntamiento el mobiliario urbano, la instalación y el mantenimiento de los postes señalizadores de paradas y marquesinas, debiendo éstas estar en perfectas condiciones de uso, siendo el Ayuntamiento de Baena el que indicará los lugares susceptibles de ser habilitados con este tipo de material.

Las señalizaciones de paradas deberán de ser claras, instaladas en un lugar visible, y conteniendo las indicaciones marcadas en el presente Reglamento.

TÍTULO VIII: DEL SEGURO, RESPONSABILIDADES Y OBJETOS PERDIDOS

Artículo 18.- El concesionario responderá, a través del correspondiente seguro, de cuantas indemnizaciones correspondan en caso de siniestro.

Artículo 19.- Si por parte de un usuario/a se produjesen daños en el vehículo, tales como rotura de cristales, etc. deberá formularse el correspondiente parte, conteniendo la explicación de los hechos, datos del causante y dos testigos presenciales. En el caso de incidente con algún otro usuario/a y dependiendo de la gravedad de los hechos, se procederá a comunicar tal circunstancia a la autoridad competente para que se persone en el lugar de los hechos para la interposición de la denuncia que se realizará al finalizar el servicio o, si fuese posible sea sustituirá al conductor para que realice las gestiones lo antes posible.

Artículo 20.- Los objetos perdidos o abandonados en los autobuses deberán ser entregados por el concesionario o personal dependiente del mismo en las dependencias de la Policía Local una vez transcurrido un periodo de tres días sin que hayan sido reclamadas. No obstante, ni el Ayuntamiento ni el concesionario se hacen responsables de la indemnización por los objetos perdidos o abandonados dentro de los vehículos.

TÍTULO IX: RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS

Artículo 21.- Toda persona que desee formular sugerencias o reclamaciones por la prestación de este servicio podrá hacerlo en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Baena. Estas se tramitarán conforme a las normas generales del procedimiento administrativo común.

TÍTULO X: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22.- En este apartado es de aplicación directa la Ley 2/2003 del Transporte Urbano en Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias y atribuciones que posee el Ayuntamiento de Baena para la ordenación del tráfico y de la circulación.

Disposición Adicional Segunda.- El Ayuntamiento señalizará adecuadamente las paradas con señales prohibiendo el aparcamiento, actuando en su caso con los medios adecuados con el propósito de dejar libre, en el tiempo más breve posible, la zona reservada a los autobuses y el propio recorrido.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a la normativa vigente en materia de régimen local y previa su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Baena a 12 de enero de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, Mª Jesús Serrano Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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