Boletín nº 29 (13-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 764/2012

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Uso y Funcionamiento del Gimnasio y Sauna Municipales ubicados en el Pabellón Polideportivo Cubierto del Ayuntamiento de Baena de fecha 6 de Octubre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO Y SAUNA MUNICIPALES UBICADOS EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Instalación deportiva municipal

Es una instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el gimnasio y sauna municipales adecuados para desarrollar la práctica deportiva, de titularidad municipal y de gestión indirecta mediante concesión administrativa en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio de 2003.

Esta actividad queda asumida por el Ayuntamiento como propia del mismo.

Artículo 2.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la regulación del uso de las instalaciones indicadas en el artículo anterior, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios, y los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio y la planificación de actividades deportivas, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

a) Utilización racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

c) Coordinación de esfuerzos y actividades.

d) Fácil control de las actividades.

Artículo 3.-Regulación de los horarios

En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan. Mediante resolución del Concejal Delegado de Deportes, se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndose público mediante carteles informativos que se colocarán con suficiente antelación.

Artículo 4.- Usuarios/as

Se entiende por usuarios/as a efectos del presente Reglamento, toda persona de acuerdo al siguiente criterio que han uso de las instalaciones en virtud de presentación de la correspondiente hoja de inscripción:

- Mayores de 14 años hasta 16 años: por autorización de los padres debidamente justificada y supervisados por monitor deportivo.

- De 16 a 18 años: supervisados por monitor deportivo.

- Mayores de 18 años.

Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa en la hoja de inscripción.

Artículo 5.- Acceso y control

a) Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo anterior y que, de forma anticipada abone los derechos correspondientes para el uso y disfrute de la instalación y que deberán estar autorizados por el Ayuntamiento.

b) El personal encargado de las instalaciones podrán exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos que acrediten el abono mientras el usuario/a permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

Artículo 6.- Normas de gestión

La hoja de inscripción cumplimentada y firmada será presentada en las oficinas del gimnasio y, en caso de menores de edad, contará con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal.

El pago de los derechos se realizará por los propios interesados/as en las propias oficinas o en cuenta de entidad financiera que se le indicará con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.

El usuario/a tendrá derecho a que se le expida el recibo o justificante correspondiente al abono para poder acceder a las instalaciones por el periodo de tiempo que figure en el mismo.

Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo inmediatamente.

Artículo 7.- Contenido de las instalaciones

Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:

- Aseos y vestuarios.

- Sala de aparatos.

- Sauna.

- Taquillas.

- Botiquín.

Artículo 8.- Normas de funcionamiento

a) Los servicios de acceso, servicios y botiquín, se regirán por las siguientes normas:

- El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.

- Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado/a de las instalaciones.

- Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el encargado/a y utilizando las papeleras que se hallan repartido por las diferentes zonas.

- Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento y el mobiliario.

- Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su faceta social y deportiva.

- Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/as y usuarios/as en el que se realizará siempre la primera cura de urgencia.

b) Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:

- Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente del pago.

- Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes de utilizarlas.

- Después de utilizar el material se dejará en el mismo sitio.

- No podrán acceder al gimnasio ni sauna los menores de 14 años.

- El horario de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la demanda de los usuarios/as.

- Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con diez minutos de antelación.

- A requerimiento del personal de la instalación el abonado/a, usuario/a tendrá la obligación de identificarse mediante el carnet o abono.

- La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 50 personas (por hora), pero será el monitor/a quién, en última instancia y atendiendo a las circunstancias que concurran, determine su límite.

- Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor/a del gimnasio, así como pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.

Artículo 9.- Normas sobre el vestuario

El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:

- Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, y no se podrá realizar ninguna actividad sin camiseta.

- No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno de uso adecuado para la actividad deportiva practicada pudiendo ser demandado para su comprobación por el encargado/a del gimnasio.

Artículo 10.- Exposición de los horarios

Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del gimnasio.

Artículo 11.- Funciones del personal

El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:

- Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.

- Cuidar que las actividades en el interior de las instalaciones se realicen con normalidad.

- Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.

- Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso al Delegado de Deportes Municipal.

- Cuantas otras funciones resulten de este Reglamento o le fueran encomendadas por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento.

Artículo 12.- Sesiones

Con carácter general, la duración de las sesiones se prolongará mientras se ejecute la rutina correspondiente, aunque se puede establecer un tiempo aproximado de 60 minutos en ejecutarla.

El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión será de 20. No obstante, atendiendo las características de cada caso, podrá determinarse otro número, previa comunicación y autorización por parte de la Delegación de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Artículo 13.- Responsabilidades

Tanto el concesionario de las instalaciones como el Ayuntamiento, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso del gimnasio de musculación o en la sauna, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil que necesariamente tendrá suscrito por el concesionario.

Cada usuario tendrá la responsabilidad de consultar previamente con el médico o con el personal de las instalaciones la conveniencia o no de utilizar los aparatos que allí se ofrecen.

Artículo 14.- Derechos de los usuarios

Son derechos de los usuarios/as los siguientes:

- Ser tratados con educación, amabilidad y respeto por el personal de las instalaciones.

- Disfrutar de las instalaciones de acuerdo a las normas de uso establecidas.

- Hacer uso de las mismas en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el concesionario, previa autorización de la Delegación de Deportes, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

- Disponer de las instalaciones y del mobiliario en perfectas condiciones de uso.

- Consultar el presente Reglamento en las oficinas de las instalaciones para lo cual deberá estar siempre expuesto.

- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes siempre por escrito para que quede constancia que serán remitidas a la Delegación de Deportes junto con el informe del concesionario del servicio para su resolución.

Artículo 15.- Obligaciones de los usuarios/as

Con objeto fundamental de fomentar hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo, se establecen las siguientes obligaciones para los usuarios/as:

- Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.

- Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como, utilizar envases de vidrio.

- Se prohíbe el uso, compra, venta o aplicación de cualquier tipo de sustancia que no esté autorizada legalmente.

- Se prohíbe la entrada a aquellos usuarios/as que, evidentemente, estén bajo la influencia de haber tomado bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

- Se prohíbe el uso de reproductores de música sin audífonos.

- Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.

CAPÍTULO II.- SERVICIO DE SAUNA

Artículo 16.- Horario de sauna

La sauna permanecerá abierta al público en el mismo horario que el gimnasio, según distribución de horarios autorizada por el Ayuntamiento y que se hará público en la instalación.

Salvo situaciones excepcionales, no se establece limitación alguna en cuanto al tiempo de permanencia en la sauna, quedando sólo condicionado por los horarios marcados y el correcto uso de la misma.

Artículo 17.- Limitaciones

El servicio de sauna no podrá ser utilizado por menores de 18 años, salvo por prescripción facultativa o necesidad derivada de la práctica deportiva con carácter federado, pero siempre acompañados de una persona mayor de edad, después de haber solicitado la correspondiente autorización y bajo la responsabilidad del demandante.

Artículo 18.- Vestuario de acceso

El acceso se efectuará con indumentaria deportiva, batín o similar.

Artículo 19.- Capacidad

El número de personas recomendado para permanecer en la sauna es de seis.

Artículo 20.- Responsabilidades

Tanto el concesionario del servicio como el propio Ayuntamiento no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso de la sauna, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el concesionario. Será responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico la conveniencia o no de tomar sesiones de sauna.

Artículo 21.- Consejos a los usuarios/as

La empresa concesionaria facilitará una serie de consejos sobre la correcta utilización de la sauna que estarán expuestos en las inmediaciones de la misma.

CAPÍTULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22.- Pérdida de la condición de usuario

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detallan en los apartados siguientes:

1.- Incumplimientos leves:

- El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

- El trato incorrecto a cualquier otro usuario/a o personal de las instalaciones.

- Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.

2.- Incumplimientos graves:

- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios/as o personal de las instalaciones.

- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.

- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves sobre sí mismo o a otras personas.

- Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

- Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios/as.

- Introducir en las instalaciones animales o productos que deterioren las mismas.

Artículo 23.- Sanciones y procedimiento

Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días.

Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre dos meses y cinco años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

El procedimiento se iniciará mediante denuncia del titular de la concesión en la que se detallarán los hechos producidos que se enviará a la Delegación Municipal de Deportes.

Por esta Delegación se comunicará a los interesados el inicio del correspondiente expediente sancionador, se les pondrá de manifiesto los hechos denunciados y se les dará el trámite de audiencia para que, durante diez días, puedan alegar y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas, en su caso, por el usuario/a, la Delegación de Deportes resolverá lo que proceda y se notificará a los interesados que podrán interponer los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras el correspondiente procedimiento de aprobación.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Baena a 12 de enero de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, Mª Jesús Serrano Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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