Boletín nº 31 (15-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.045/2012

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda Tutelada de Mayores de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 248, de 30/12/2011, anuncio nº. 11.010/2011 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA TUTELADA DE MAYORES DE AGUILAR DE LA FRONTERA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO. Finalidad y naturaleza

Artículo 1. Finalidad.

El presente Reglamento establece el régimen jurídico aplicable al servicio de vivienda tutelada de mayores del Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interior es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulará el funcionamiento de la vivienda tutelada, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.

Artículo 2. Denominación y naturaleza.

La vivienda tutelada de mayores ubicada en la localidad de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, cuya titularidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, es un centro de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral, y que tiene la función sustitutoria del hogar familiar a las personas mayores no dependientes que reúnan las siguientes características:

-Personas de 60 años o más, excepto cuando se trate de cónyuge o pareja y otros casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión de Seguimiento.

- Que puedan desplazarse por sí mismos.

- Que no necesiten, de forma habitual y cotidiana, vigilancia durante las 24 horas del día.

- Que sean autónomas en las actividades de la vida diaria o necesiten una mínima ayuda.

- Que sean continentes.

- Que puedan responsabilizarse de su propia medicación.

- Que expresen su deseo de vivir en grupo y lo formalicen en un contrato de alojamiento.

- Que residan en Aguilar de la Frontera con al menos dos años antelación o, en el caso de que residan con una antelación menor, que sean naturales de Aguilar de la Frontera. La residencia en Aguilar de la Frontera se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

Artículo 3. Objetivos del recurso.

El objetivo del recurso es posibilitar a las personas mayores un alojamiento alternativo tutelado que les posibilite permanecer en su entorno físico y social, ofreciéndoles un clima de seguridad manteniendo su intimidad y el control de su propia vida.

CAPÍTULO SEGUNDO. Gestión y tramitación

Artículo 4. Comisión de Seguimiento.

Es el órgano de control, que velará por el buen funcionamiento de la vivienda

Composición:

Presidente:

- El Sr. alcalde o el concejal en el que delegue.

Vocales

- Dos representantes del Ayuntamiento.

- Un representante de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

- El Director de la vivienda tutelada, que actuará como Secretario de la misma.

Serán funciones de la Comisión:

- Selección de los solicitantes según los criterios de admisión.

- Resolución de conflictos relacionados con la convivencia entre los residentes.

- Seguimiento del funcionamiento de la vivienda.

- Aprobación de la memoria anual de la vivienda.

La Comisión se reunirá ordinariamente con una periodicidad semestral y extraordinariamente cuando exista una vacante y solicitudes para la misma.

Esta Comisión contará con la asistencia de personas u otras comisiones informativas, para mejor estudio de casos concretos, que intervendrán con carácter no vinculante.

Artículo 5. Selección de usuarios.

Los usuarios de la vivienda serán seleccionados por la Comisión de Seguimiento, previa valoración del informe social y aportando la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- Informe médico en los modelos actualizados, donde se refleje el grado de autonomía del solicitante (se utilizará el de la prestación de Ayuda a Domicilio).

- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.

- Justificante de ingresos económicos:

* Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o en su defecto certificación negativa expedida por la Delegación de Hacienda.

* Certificado bancario del capital mobiliario existente en las distintas modalidades de ahorro y/o inversión (cuenta corriente, libreta de ahorro, imposiciones a plazo fijo, etc.); así como los intereses producidos por dicho capital en año anterior a la solicitud. Asimismo el solicitante deberá autorizar al Ayuntamiento para que solicite a la Administración Tributaria y entidades bancarias cuantos datos obren en poder de las mencionadas instituciones relativos a dichos extremos. El modelo de autorización se aprobará por el Sr. Alcalde.

- Certificado de bienes de naturaleza urbana y rústica, expedidos por el Ayuntamiento.

- Certificado expedido por el I.N.S.S. en caso de tener condición de pensionista

- Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

Se tendrán en cuenta en dicha valoración las siguientes variables y criterios:

- Buen estado de salud.

- Capacidad de autonomía y autogestión.

- Responsabilidad de sus actos.

- Actitudes positivas ante el grupo.

- Actitud solidaria ante los demás.

- Sentimientos de soledad y/o abandono.

- Malas condiciones en su vivienda habitual.

- Buen grado de integración en su comunidad.

Finalizado el proceso de selección, habrá un compromiso escrito de la persona que va a residir en la vivienda, con un buen grado de aceptación de las normas básicas que garanticen su convivencia en armonía.

La fórmula para garantizar el compromiso será a través de la firma de un contrato entre usuario o representante del mismo y el representante legal de la vivienda.

CAPÍTULO TERCERO. Baremo de ingresos

Artículo 6 . Baremo de ingreso en la vivienda.

Será valorado por la Comisión de Seguimiento y la puntuación total se obtendrá de la valoración de las siguientes variables:

A.- Estado de salud y autonomía:

Será necesaria la presentación de un informe médico en el que quede de manifiesto que el solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa, ni trastorno físico ni psíquico que lo invalide para el normal funcionamiento de las actividades de la vida diaria.

B.- Situación socio-familiar: (Máximo 40 puntos).

- En situación de abandono o desamparo, que se ven obligados a dejar plaza en institución o vivienda, sin familiares o benefactores que se hagan cargo de ellos 40 puntos.

- En situación de hacinamiento, conflictividad familiar grave o rotación separada del matrimonio 30 puntos.

- Viven con otras personas, no familiares con falta de atención y carencia afectiva y/o malas relaciones 25 puntos.

- Viven solos, sin familiares en la localidad, no integrados en su medio y sin recursos o servicios sociales en su comunidad 20 puntos.

- Viven solos, sin familiares en la localidad aunque integradas en su medio y sin recursos o servicios sociales en su comunidad 15 puntos.

- Viven solos, sin familiares en la localidad, no integrados en su medio, pero existiendo recursos o servicios sociales en su localidad 10 puntos.

- Viven con familiares y precisan una atención y/o afectividad que estos no pueden o no quieren prestarles aunque existan buenas relaciones y tengan en su comunidad recursos o servicios sociales 5 puntos.

- Viven solos, con hijos y/o familiares en la localidad, existiendo buenas relaciones, integrados en su medio y con recursos o servicios sociales en su comunidad 0 puntos.

C.- Características de la vivienda:

C.1.- Titularidad:(máximo 5 puntos).

- Sin vivienda. En centros o pensiones que no reúnan los requisitos mínimos necesarios 5 puntos.

- Habitación realquilada o en centros o pensiones que reúnan los requisitos mínimos pero con tiempo de estancia limitado, o coste gravoso 4 puntos.

- Alquilada o cedida en uso con límites 3 puntos.

- Cedida en uso sin limitación 2 puntos.

- Propia 1 punto.

- Más de una propiedad 0 puntos.

C.2.- Salubridad y equipamientos: (Máximo 5 puntos).

- Pésimas condiciones de salubridad. Existan grandes grietas y/o humedades, ruinas, sin ventilación al exterior, abandono o suciedad. Hacinamiento. 5 puntos.

- Malas condiciones de salubridad (goteras, poca luz natural, frialdad ambiental) 4 puntos.

- Aceptables condiciones de salubridad (no hay humedades, ni grietas ni suciedad. Existe ventilación al exterior) 2 puntos.

- Buenas condiciones de salubridad (ausencia de cualquier elemento negativo) 1 punto.

D.- Situación socio-económica: (Máximo 10 puntos).

Ingresos:

- Por debajo del S.M.I.: 10 puntos.

- Equivalente al S.M.I.: 5 puntos.

- Hasta 120% del S.M.I.: 2 puntos

- Hasta 150% del S.M.I.: 1 puntos.

- Más ingresos S.M.I.: 0 punto.

En los casos en que la solicitud se haga para los dos miembros de la pareja, se computará el total de ingresos dividido entre 1,5.

E.- Edad: (Máximo 10 puntos).

Más de 85 años 0 puntos.

De 81 a 85 años 1 puntos.

De 76 a 80 años 2 puntos.

De 71 a 75 años 3 puntos.

De 66 a 70 años 4 puntos.

De 60 a 65 años 5 puntos.

F.- Permanencia en entorno familiar y social: (Máximo 10 puntos).

- Personas nacidas y residentes en la localidad: 10 puntos.

- Personas nacidas y no residentes en la localidad: 6 puntos.

- Personas no nacidas y residentes en la localidad: 5 puntos.

- Personas no nacidas ni residentes en la localidad: 0 puntos.

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 7. Derechos de las personas usuarias.

Son derechos de las personas usuarias:

a) Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al apartado d) del artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal de la vivienda tutelada como de las demás personas usuarias.

c) Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Derecho a la información y a la participación.

e) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.

f) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca la vivienda tutelada.

g) Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme dispone la Ley 39/2006, así como la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el resto de la normativa vigente.

h) Derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica.

i) Derecho a mantener relaciones interpersonales, así como a recibir visitas, promoviéndose las relaciones con sus familiares, persona de referencia y/o representante.

j) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en la vivienda tutelada por voluntad propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación. Así como derecho a ausencias temporales por necesidades familiares u otras circunstancias debidamente justificadas, con- forme a lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento de Régimen Interior.

k) Derecho de las personas usuarias a ser protegidas por Ley, tanto ellas como sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, tengan mermada su capacidad de autogobierno.

l) Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación, según se dispone en el Decreto 171/1989, de 11 de julio, para los Centros y Servicios de la Administración Pública o Privados Acreditados.

m) Derecho a solicitar el servicio de orientación jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita y su normativa de desarrollo. En estos casos se establece una atención preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores.

Artículo 8. Deberes de las personas usuarias.

Son deberes de las personas usuarias los siguientes:

a) Participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se le requiera, tanto en lo relativo a la atención y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer y promover su autonomía.

b) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias, así como con el personal que presta servicios en la vivienda tutelada.

c) Respetar los derechos de las demás personas usuarias.

d) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento de la vivienda tutelada, haciendo un buen uso de todas las instalaciones del mismo.

e) Participar en la financiación del servicio, según el sistema establecido.

f) Facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la prestación o servicio.

g) Cumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.

TÍTULO III. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TITULAR DE LA VIVIENDA TUTELADA RESIDENCIAL

Artículo 9. Obligaciones de la entidad titular.

Son obligaciones de la entidad titular de la vivienda tutelada:

a) El mantenimiento de la atención residencial desde un enfoque biopsicosocial.

b) Prevenir, mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional de la persona usuaria.

c) Desarrollar programas de intervención y protocolos de actuación, dirigidos y supervisados por profesionales especializados.

d) La vivienda tutelada ofrecerá, por otra parte, los mismos servicios y prestaciones para todos las personas usuarias, garantizando la equidad e igualdad en los derechos y deberes de todos los usuarios/as.

e) Favorecer las buenas relaciones sociales entre las personas residentes, familiares, persona de referencia o representante legal y el personal de la vivienda tutelada.

f) Garantizar un régimen nutricional adecuado para toda las personas usuarias.

g) Contar con una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus trabajadores/as. Dicha póliza deberá ser exclusiva para la vivienda tutelada.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE INGRESOS Y BAJAS DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 10. Requisitos para el ingreso en el de la vivienda tutelada.

Será necesario para el ingreso en el de la vivienda tutelada, los que a continuación se indican:

a) Cumplimentación de Documento contractual de ingreso.

b) Presentar la siguiente documentación:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social u otro documento acreditativo de la cobertura de la asistencia sanitaria.

3. Seguro de decesos, en su caso.

Artículo 11. Período de adaptación.

1. Se establecerá, en el momento de ingreso de la persona usuaria en la vivienda tutelada, un período de adaptación y observación máximo de un mes que podrá ser ampliado, excepcionalmente, hasta un máximo de otro.

2. Cuando la persona usuaria no supere este período de adaptación, será la Comisión Técnica de Seguimiento de la vivienda tutelada la que propondrá al órgano competente el tras- lado de la misma, debiendo ello motivarse suficientemente.

Artículo 12. Conformación del expediente individual.

Se conformará un expediente individual de cada persona usuaria, que contendrá como mínimo, además de los documentos recogidos en el artículo 8, los siguientes:

a) Datos identificativos de la persona usuaria: nombre y apellidos, DNI/NIE, lugar y fecha de nacimiento, Documento de la Seguridad Social y teléfono de contacto.

b) Datos de los familiares, así como de la persona de referencia que conste en el documento contractual y/o del representante legal (nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección, parentesco, teléfono de contacto).

c) Fecha y motivo del ingreso.

d) Historia social.

e) Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que estén en curso, tratamiento y otras indicaciones.

f) Contactos de la persona usuaria con familiares, persona de referencia o representante legal (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).

g) Contactos mantenidos por los responsables de la vivienda tutelada con familiares, persona de referencia y/o responsables legales (motivos, frecuencia, fecha de los mismos y observaciones).

i) Programación individual de desarrollo integral (biopsico-social) ajustada a la edad y características de la persona usuaria, y evaluación continuada de la misma.

Artículo 13. Reserva de plaza.

Las personas usuarias, tendrán derecho a la reserva de su plaza durante las ausencias por enfermedad o atención en Centro Hospitalario, respetando el límite de cuarenta y cinco días anuales, salvo informe médico que justifique una estancia superior.

Artículo 14. Motivos de baja.

Serán motivos de baja para todas las personas usuarias, los siguientes:

a) El fallecimiento del usuario/a.

b) La voluntad expresa del residente o de quien ostente su representación legal, formalizada por escrito y comunicada a la Dirección de la vivienda tutelada.

c) Por incumplimiento de las obligaciones.

d) Por no adaptarse al funcionamiento del servicio.

e) Por variaciones en su estado de salud, presentando una situación de dependencia que no pueda ser atendida por el personal de la vivienda tutelada.

f) Por ausencia prolongada de más de treinta días consecutivos sin justificar.

g) Por otras circunstancias no contempladas anteriormente que puedan ser valoradas por la Comisión de Seguimiento.

TÍTULO V. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 15. Atención ofrecida.

Se garantizará la atención integral de las personas usuarias de la vivienda tutelada en el conjunto de sus necesidades básicas que se concretan en el articulado incluido en este Título.

CAPÍTULO PRIMERO. Alojamiento

Artículo 16. Las habitaciones.

1. A las personas usuarias se les asignará una habitación, así como, en su caso, la posibilidad de un cambio de la misma y en función de la valoración emitida por la Comisión Técnica de Seguimiento.

2. La persona usuaria podrá disponer de objetos personales en la habitación (cuadros, fotos, etc.), siempre teniendo en cuenta las normas establecidas por la dirección de la vivienda tutelada.

3. Para el uso de electrodomésticos (TV, radio, etc.) en la habitación, será necesario el permiso de la dirección de la vivienda tutelada. En todo caso, se respetarán las horas de descanso, especialmente desde las 22,00 a 8,00 horas.

4. Se preservarán las condiciones adecuadas de protección y seguridad, prohibiéndose además la instalación de mecanismos de cierre de puertas y ventanas por parte de las personas usuarias, así como la colocación de muebles u objetos que obstaculicen la entrada o la salida de las habitaciones, o que supongan peligro para sí o terceros.

5. Las labores de limpieza de las habitaciones se realizarán estando éstas vacías, para garantizar una higiene adecuada, facilitando la persona usuaria esta circunstancia, salvo cuando la situación de su salud requiera su permanencia en la habitación.

6. Dentro de las habitaciones no se tendrán alimentos que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario, o que por su número o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza.

7. Se prohíbe almacenar cualquier producto farmacéutico.

8. En las habitaciones no se podrá fumar.

9. Los objetos peligrosos no están permitidos, debiendo quedar en depósito en la Dirección de la vivienda tutelada, facilitando ésta un recibo que justificará su entrega.

10. Las personas usuarias mantendrán un uso correcto de las habitaciones.

Artículo 17. Vestuario personal.

1. El día de su ingreso en la vivienda tutelada la persona usuaria portará sus enseres personales, los cuales deberán estar debidamente identificados, según determine la vivienda tutelada, al objeto de garantizar su uso exclusivo. Se deberá facilitar por la persona usuaria, su representante legal o la familia, el vestuario que se solicite.

Artículo 18. Objetos de valor y enseres personales.

La persona usuaria está obligada al inventario de objetos personales y bienes muebles que lleve consigo en el momento del ingreso en la vivienda tutelada.

En caso de fallecimiento de las personas usuarias, sus pertenencias personales y otros bienes muebles de inferior valor deberán ser retirados, en el plazo de una semana, por la persona que se especifique a los citados efectos en el documento contractual.

Cualquier objeto que sea encontrado por persona distinta a su propietaria deberá ser entregado inmediatamente a la dirección de la vivienda tutelada, a fin de ser restituido a la persona propietaria.

Cuando un residente abandone provisionalmente o definitivamente su habitación, ningún familiar u otra persona ajena al personal de la vivienda tutelada podrá entrar en ella, ni podrá disponer de cosa alguna que se encuentre en la misma, salvo que acre- dite tener autorización para ello. La dirección tomará las medidas oportunas para retirar y disponer los efectos personales que queden en la habitación, según convenga en cada caso.

Artículo 19. El servicio de comedor.

1. Se establecen 4 comidas al día comprendiendo el desayuno (9.00 horas), comida (13.00 horas), merienda (17.00 horas) y cena (20.30 horas). Los horarios quedaran expuestos en el tablón de anuncios pudiendo variar una media hora entre la época de invierno y la de verano.

2. Si algún residente no fuera a realizar alguna comida, deberá comunicarlo con antelación al personal de la vivienda.

3. La carta mensual de los menús de las comidas será supervisada a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado a las personas residentes. Copia de dicha carta se expondrá en el tablón de anuncios de la vivienda tutelada y estará a disposición de los familiares.

4. A las personas usuarias que lo precisen, por prescripción médica, se les ofrecerá menú de régimen adecuado a sus necesidades.

CAPÍTULO SEGUNDO. Medidas higiénico sanitarias y atención social

Artículo 20. Seguimiento y atención sanitaria.

1. Se garantizará que todas las personas usuarias reciban el seguimiento sanitario y los cuidados que precisen, siendo dispensados por profesionales debidamente cualificados.

2. Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda. Para ello, será acompañada por algún familiar, persona de referencia o representante legal. Excepcionalmente, podrá ser acompañada por personal de la vivienda tutelada o persona ajena, que será remunerada por la persona usuaria.

3. Si la persona usuaria quedara ingresada en un centro hospitalario, será la familia, la persona de referencia y/o su representante, las encargadas de su atención.

4. La dirección de la vivienda tutelada podrá adoptar decisiones de carácter urgente, por motivos de salud del usuario, dando cuenta a la mayor brevedad posible a sus familiares.

5. El de la vivienda tutelada podrá adoptar medidas excepcionales en los supuestos en los que la persona residente presente un desequilibrio psíquico-emocional que ponga en riesgo su salud y seguridad, así como la de las demás, de forma transitoria o permanente. Para llevar a efecto dichas medidas son necesarios los siguientes condicionantes:

a) Autorización o información expresa de la familia.

b) Informe médico previo en el que se describa la patología que presenta, los síntomas que provocan un riesgo para la salud y seguridad de la persona residente o la de las demás, así como la recomendación de la adopción de dichas medidas excepcionales.

6. La vivienda tutelada contará con una dotación de material sanitario, tanto para primeros auxilios como para emergencias sanitarias, tutelado por persona responsable del mismo.

7. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal o sus familiares alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.

8. Queda prohibido fumar en el de la vivienda tutelada, excepto en los lugares habilitados para ello, según dispone el artículo 8, apartado 1.a), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, debiéndose observar además el resto de las disposiciones establecidas en el citado texto.

9. La vivienda tutelada mantendrá actualizada la historia clínica.

Artículo 21. Atención social y cultural.

1. Las personas usuarias recibirán información, asesoramiento, ayuda para trámites administrativos, así como apoyo para la adaptación al de la vivienda tutelada y a la convivencia en el mismo.

2. Se facilitará a las personas usuarias información y participación en actividades socioculturales y recreativas, tanto de las realizadas dentro de la vivienda tutelada como de otras que se realicen fuera del mismo, fomentándose su colaboración en las tareas de programación y desarrollo.

3. El de la vivienda tutelada mantendrá actualizada la historia social.

4. El de la vivienda tutelada favorecerá las actividades de voluntariado social, tanto por las personas residentes como del entorno, ateniéndose a lo establecido en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado; igualmente favorecerá el asociacionismo.

Artículo 22. Aseo e higiene personal.

Se garantizará el aseo personal diario de la persona usuaria y el que ocasionalmente pueda ser necesario cuando las circunstancias así lo exijan y la persona usuaria no pueda llevarlo a cabo por sí misma.

Artículo 23. Mantenimiento e higiene de la vivienda tutelada.

Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y maquinaria de la vivienda tutelada, así como a la limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias.

Artículo 24. Otros servicios.

1. El de la vivienda tutelada podrá poner a disposición de las personas usuarias, previo pago correspondiente, la utilización de servicios adicionales tales como podología, peluquería, así como cualquier otro servicio que se considere necesario para la atención adecuada de la persona usuaria.

CAPÍTULO TERCERO. Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior

Artículo 25. Salidas de la vivienda tutelada.

1. Las personas usuarias podrán salir de la vivienda tutelada, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas o psíquicas lo permitan.

2. Las personas usuarias que salgan de la vivienda tutelada deberán notificarlo al mismo, donde quedará constancia de la salida por escrito.

3. Mediante comunicación expresa al de la vivienda tutelada podrán los familiares, persona de referencia o representante legal, acompañarlos en sus salidas, siendo los mismos responsables de los daños y perjuicios por accidentes o percances sufridos por la persona usuaria fuera de la vivienda tutelada.

Artículo 26. Ausencia temporal.

En caso de que la persona usuaria, con motivo de circunstancias familiares u otras causas debidamente justificadas, deba ausentarse temporalmente de la vivienda tutelada, lo comunicará con la mayor antelación posible a la Dirección del mismo.

Artículo 27. Visitas.

1. Las personas usuarias podrán recibir visitas todos los días, en las dependencias destinadas a tal efecto y en el horario de 18.00 a 20.00 horas. Se podrá acceder a las habitaciones, previa autorización de la Dirección de la vivienda tutelada o persona en quien delegue esta función, si bien habrá que salvaguardar la intimidad de las personas usuarias con las que se compartan la habitación, así como el normal desarrollo del funcionamiento de la vivienda tutelada . Asimismo no se podrá interferir en las tareas y organización de la vivienda y habrá que respetar las normas de la vivienda.

Artículo 28. Comunicación con el exterior.

Las personas usuarias podrán tener acceso a las comunicaciones, que se ubicarán en un lugar que permita la intimidad. Asimismo dispondrán, si fuera necesario, de ayuda de carácter personal para hacer efectivas las citadas llamadas. El coste de las llamadas será a cargo de la persona usuaria.

Artículo 29. Horarios de la vivienda tutelada.

1.El horario normal de la vivienda será: De 8,00 horas de la mañana a 22,00 horas de la noche, teniendo siempre presente no molestar al resto de residentes ni por actividades de aseo personal, ni de entretenimiento (televisión, tertulias, juegos de mesa, etc.). En caso de duda, será el personal Auxiliar quien determine la falta de idoneidad de las actividades que resulten molestas.

En caso de tener que entrar o salir de la vivienda en horario distinto del establecido y por causa justificada, será comunicado al personal Auxiliar.

2. La vivienda tutelada permanecerá abierto los trescientos sesenta y cinco días del año.

3. Se recomienda puntualidad en los horarios acordados para todos los servicios, con el fin de garantizar un mejor funcionamiento de la vivienda tutelada.

CAPÍTULO CUARTO. Relaciones con el personal, sugerencias y reclamaciones

Artículo 30. Las relaciones con el personal.

1. El personal de la vivienda tutelada dispondrá de lugares reservados para su uso exclusivo, que no serán utilizados por las personas usuarias de la vivienda tutelada.

2. A fin de conseguir el mejor funcionamiento de los servicios prestados y facilitar la mayor calidad en la atención, las personas usuarias de la vivienda tutelada, familiares, persona de referencia y/o sus representantes legales, colaborarán con el personal de la vivienda tutelada.

3. Se prohíbe dar propinas o retribuciones al personal de la vivienda tutelada por la realización de sus servicios.

Artículo 31. Sugerencias y reclamaciones.

El de la vivienda tutelada tiene, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 171/1989, de 11 de julio.

TÍTULO VI. DE LA DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA TUTELADA Y DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO. De la Dirección de la vivienda tutelada

Artículo 32. De la Dirección de la vivienda tutelada.

Sin perjuicio de las facultades directivas y de organización atribuidas por la normativa vigente a la Dirección de la vivienda tutelada, la persona que ostente dicho cargo ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) Representar al centro ante las Instituciones.

b) Dirigir al personal de la vivienda tutelada.

c) Llevar a cabo la gestión de la vivienda tutelada.

d) Cualesquiera otras que le fueren encomendadas por la entidad titular.

TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO. Faltas

Artículo 33. Definición y clasificación.

1. Se considera falta disciplinaria por parte de las personas usuarias de la vivienda tutelada cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento de

Régimen Interior.

2. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 34. Faltas leves.

Constituyen faltas leves las siguientes:

a) La inobservancia de las reglas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior de la vivienda tutelada que genere una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de convivencia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo y participación en el centro.

b) Utilización negligente de las instalaciones y medios de la vivienda tutelada o perturbar las actividades del mismo.

c) No comunicar las ausencias a la Dirección de la vivienda tutelada.

Artículo 35. Faltas graves.

Constituyen faltas graves las siguientes:

a) La comisión de tres faltas leves en el término de un año.

b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad de la vivienda tutelada, de su personal o de cualquier persona usuaria.

c) Causar daños en las instalaciones y medios de la vivienda tutelada o impedir las actividades del mismo.

d) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar en el centro.

e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

f) Falsear u ocultar datos relacionados con el disfrute de cualquier prestación o servicios propios de la vivienda tutelada.

g) La demora injustificada de un mes en el pago.

h) Las coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.

i) El consumo de sustancias tóxicas.

j) Fumar fuera de las áreas designadas para tal fin.

Artículo 36. Faltas muy graves.

Constituyen faltas muy graves las siguientes:

a) La comisión de tres faltas graves en el término de un año.

b) Promover, participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, cuando se produzcan daños a terceros.

c) Las actuaciones que generen un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para el centro.

d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de persona usuaria de la vivienda tutelada.

e) La demora injustificada de dos meses en el pago establecido.

f) Actuaciones que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.

g) Fumar en las zonas destinadas a habitaciones de las personas usuarias.

h) La sustracción, de forma reiterada, de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad de la vivienda tutelada, de su personal o de cualquier persona usuaria.

Artículo 37. Prescripción de las faltas.

1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona usuaria y/o a su representante legal de la incoación de expediente disciplinario.

CAPÍTULO SEGUNDO. Medidas cautelares

Artículo 38. Medidas cautelares.

1. Iniciado el procedimiento, la dirección de la vivienda tutelada, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

CAPÍTULO TERCERO. De las sanciones

Artículo 39. Sanciones.

1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, éstas serán proporcionales a la infracción cometida y se establecerán ponderándose según los siguientes criterios:

a) Gravedad de la infracción.

b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud.

d) Número de afectados.

e) Beneficio obtenido.

f) Grado de intencionalidad y reiteración.

2. Las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las infracciones mencionadas serán las siguientes:

a) Por infracciones leves.

1. Amonestación verbal o escrita por parte de la Dirección de la vivienda tutelada.

2. Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades de la vivienda tutelada, hasta dos meses.

b) Por infracciones graves.

Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades de la vivienda tutelada, por un período de tiempo no superior a seis meses.

c) Por infracciones muy graves.

1. Traslado definitivo de la persona usuaria a otro centro en los casos de plazas financiadas por la Junta de Andalucía.

2. Expulsión definitiva de la vivienda tutelada.

Artículo 40. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento de Régimen Interior prescribirán:

a) A los seis meses, las impuestas por faltas muy graves.

b) A los cuatro meses, las impuestas por faltas graves.

c) A los dos meses, las impuestas por faltas leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

CAPÍTULO CUARTO. Del procedimiento

Artículo 41.- Procedimiento General

1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados por la Dirección de la vivienda tutelada, por propia iniciativa, o por denuncia.

2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento de Régimen Interior de la vivienda tutelada, la Dirección del mismo llevará a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto así como al objeto de calificar en principio su posible gravedad.

3. Los hechos denunciados serán traslados por la Dirección de la vivienda tutelada con todos los antecedentes al Sr. Alcalde, quien, una vez examinada la documentación aportada, acordará el inicio del expediente disciplinario designando a la persona instructora.

Del acuerdo de inicio del expediente disciplinario se dará traslado a la persona expedientada, especificando las conductas imputadas y la designación de la persona instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones que se consideren convenientes y proponga las pruebas que estime oportunas.

Transcurrido dicho plazo se podrá acordar la práctica de la prueba que se estime necesaria, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de diez días. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución al respecto, que será remitida junto con todo lo actuado al órgano competente para resolver en el plazo de un mes.

4. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación.

Artículo 42. Procedimiento disciplinario para las personas usuarias con plaza no contemplada en el artículo anterior.

Los expedientes disciplinarios que se instruyan a personas usuarias con plaza privada no contemplada en el artículo anterior deberán recogerse en el Reglamento de Régimen Interior, respetándose los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, y audiencia.

Disposición Adicional

La participación de los residentes en el coste del servicio así como el resto de derechos y deberes de carácter económico se determinará por la correspondiente Ordenanza Reguladora del Precio Publico aplicable al Servicio.

Aguilar de la Frontera a 6 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

Aviso jurídico

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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