Boletín nº 31 (15-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.045/2012

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda Tutelada de Mayores de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 248, de 30/12/2011, anuncio nº. 11.010/2011 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA TUTELADA DE MAYORES DE AGUILAR DE LA FRONTERA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO. Finalidad y naturaleza

Artículo 1. Finalidad.

El presente Reglamento establece el régimen jurídico aplicable al servicio de vivienda tutelada de mayores del Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interior es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulará el funcionamiento de la vivienda tutelada, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.

Artículo 2. Denominación y naturaleza.

La vivienda tutelada de mayores ubicada en la localidad de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, cuya titularidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, es un centro de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral, y que tiene la función sustitutoria del hogar familiar a las personas mayores no dependientes que reúnan las siguientes características:

-Personas de 60 años o más, excepto cuando se trate de cónyuge o pareja y otros casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión de Seguimiento.

- Que puedan desplazarse por sí mismos.

- Que no necesiten, de forma habitual y cotidiana, vigilancia durante las 24 horas del día.

- Que sean autónomas en las actividades de la vida diaria o necesiten una mínima ayuda.

- Que sean continentes.

- Que puedan responsabilizarse de su propia medicación.

- Que expresen su deseo de vivir en grupo y lo formalicen en un contrato de alojamiento.

- Que residan en Aguilar de la Frontera con al menos dos años antelación o, en el caso de que residan con una antelación menor, que sean naturales de Aguilar de la Frontera. La residencia en Aguilar de la Frontera se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

Artículo 3. Objetivos del recurso.

El objetivo del recurso es posibilitar a las personas mayores un alojamiento alternativo tutelado que les posibilite permanecer en su entorno físico y social, ofreciéndoles un clima de seguridad manteniendo su intimidad y el control de su propia vida.

CAPÍTULO SEGUNDO. Gestión y tramitación

Artículo 4. Comisión de Seguimiento.

Es el órgano de control, que velará por el buen funcionamiento de la vivienda

Composición:

Presidente:

- El Sr. alcalde o el concejal en el que delegue.

Vocales

- Dos representantes del Ayuntamiento.

- Un representante de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

- El Director de la vivienda tutelada, que actuará como Secretario de la misma.

Serán funciones de la Comisión:

- Selección de los solicitantes según los criterios de admisión.

- Resolución de conflictos relacionados con la convivencia entre los residentes.

- Seguimiento del funcionamiento de la vivienda.

- Aprobación de la memoria anual de la vivienda.

La Comisión se reunirá ordinariamente con una periodicidad semestral y extraordinariamente cuando exista una vacante y solicitudes para la misma.

Esta Comisión contará con la asistencia de personas u otras comisiones informativas, para mejor estudio de casos concretos, que intervendrán con carácter no vinculante.

Artículo 5. Selección de usuarios.

Los usuarios de la vivienda serán seleccionados por la Comisión de Seguimiento, previa valoración del informe social y aportando la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- Informe médico en los modelos actualizados, donde se refleje el grado de autonomía del solicitante (se utilizará el de la prestación de Ayuda a Domicilio).

- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.

- Justificante de ingresos económicos:

* Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o en su defecto certificación negativa expedida por la Delegación de Hacienda.

* Certificado bancario del capital mobiliario existente en las distintas modalidades de ahorro y/o inversión (cuenta corriente, libreta de ahorro, imposiciones a plazo fijo, etc.); así como los intereses producidos por dicho capital en año anterior a la solicitud. Asimismo el solicitante deberá autorizar al Ayuntamiento para que solicite a la Administración Tributaria y entidades bancarias cuantos datos obren en poder de las mencionadas instituciones relativos a dichos extremos. El modelo de autorización se aprobará por el Sr. Alcalde.

- Certificado de bienes de naturaleza urbana y rústica, expedidos por el Ayuntamiento.

- Certificado expedido por el I.N.S.S. en caso de tener condición de pensionista

- Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

Se tendrán en cuenta en dicha valoración las siguientes variables y criterios:

- Buen estado de salud.

- Capacidad de autonomía y autogestión.

- Responsabilidad de sus actos.

- Actitudes positivas ante el grupo.

- Actitud solidaria ante los demás.

- Sentimientos de soledad y/o abandono.

- Malas condiciones en su vivienda habitual.

- Buen grado de integración en su comunidad.

Finalizado el proceso de selección, habrá un compromiso escrito de la persona que va a residir en la vivienda, con un buen grado de aceptación de las normas básicas que garanticen su convivencia en armonía.

La fórmula para garantizar el compromiso será a través de la firma de un contrato entre usuario o representante del mismo y el representante legal de la vivienda.

CAPÍTULO TERCERO. Baremo de ingresos

Artículo 6 . Baremo de ingreso en la vivienda.

Será valorado por la Comisión de Seguimiento y la puntuación total se obtendrá de la valoración de las siguientes variables:

A.- Estado de salud y autonomía:

Será necesaria la presentación de un informe médico en el que quede de manifiesto que el solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa, ni trastorno físico ni psíquico que lo invalide para el normal funcionamiento de las actividades de la vida diaria.

B.- Situación socio-familiar: (Máximo 40 puntos).

- En situación de abandono o desamparo, que se ven obligados a dejar plaza en institución o vivienda, sin familiares o benefactores que se hagan cargo de ellos 40 puntos.

- En situación de hacinamiento, conflictividad familiar grave o rotación separada del matrimonio 30 puntos.

- Viven con otras personas, no familiares con falta de atención y carencia afectiva y/o malas relaciones 25 puntos.

- Viven solos, sin familiares en la localidad, no integrados en su medio y sin recursos o servicios sociales en su comunidad 20 puntos.

- Viven solos, sin familiares en la localidad aunque integradas en su medio y sin recursos o servicios sociales en su comunidad 15 puntos.

- Viven solos, sin familiares en la localidad, no integrados en su medio, pero existiendo recursos o servicios sociales en su localidad 10 puntos.

- Viven con familiares y precisan una atención y/o afectividad que estos no pueden o no quieren prestarles aunque existan buenas relaciones y tengan en su comunidad recursos o servicios sociales 5 puntos.

- Viven solos, con hijos y/o familiares en la localidad, existiendo buenas relaciones, integrados en su medio y con recursos o servicios sociales en su comunidad 0 puntos.

C.- Características de la vivienda:

C.1.- Titularidad:(máximo 5 puntos).

- Sin vivienda. En centros o pensiones que no reúnan los requisitos mínimos necesarios 5 puntos.

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