Boletín nº 35 (21-02-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Ciudad Real
Nº. 1.011/2012
Notificación de Decreto de la Sra. Concejal del Área de Sostenibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, por la que se notifica inicio del expediente sancionador S-11/1128, incoado a D. José Maria Herrera Garrido.
De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 de la L.R.J.P.A.C., se procede a publicar en el B.O.P. de Córdoba y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, Decreto de Inicio del expediente sancionador incoado a D. José Maria Herrera Garrido (D.N.I.:30816036-S) instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el ultimo domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Expediente sancionador S-11/1128:
- Responsable: D. José María Herrera Garrido (D.N.I.: 30816036-S).
- Hechos imputados: El día 9 de noviembre de 2011, a las 8h, se encuentra D. José María Herrero Garrido, consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, en concreto en la carretera de Carrión, junto a la vía del AVE.
- Infracción sancionada: Art. 30,a de la O. M. de Convivencia y Ocio (B.O.P. Nº 38 de 29 de marzo de 2006), tipificada como leve,
- Sanción propuesta: 60 euros.
A los efectos que se determinan en el art. 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, se hace constar lo siguiente:
- Que la Concejal del Área de Sostenibilidad tiene delegadas competencias para resolver el expediente sancionador, a tenor de lo dispuesto en el art. 127.1 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
- Que al amparo de lo dispuesto en el art. 16.1 del citado Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de conformidad con el artículo 13.2 del mismo.
- Si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Asimismo, el pago voluntario de la sanción, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.
Ciudad Real a, 23 de enero de 2012.- La Concejal Delegada, Fdo. Rosario Roncero García-Carpintero.