Boletín nº 36 (22-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.055/2012

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente para aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Casa de la Juventud, acordado por este Ayuntamiento con carácter inicial en Pleno celebrado en sesión ordinaria, el día 28 de noviembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 240 de fecha 19 de diciembre de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

A continuación se inserta el texto completo del articulado:

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA JUVENTUD DE POZOBLANCO

Exposición de Motivos

La Constitución Española de 1978 incluye en su Capítulo III del Título I, De los principios rectores de la Política Social y Económica, el relativo a la participación de la Juventud, y así, el artículo 48 de nuestra Carta Magna dispone: «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Por otra parte, en su artículo 20.1.d, «reconoce como uno de los derechos fundamentales, el derecho a la información, por lo que éste debe ser garantizado a los/las jóvenes y concretarse en una prestación social asumida por los poderes públicos, incluyendo en la misma, además de la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación».
Igualmente, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art.25.2 m), «otorga competencias a los Municipios en materia de actividades o instalaciones al tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

En cumplimiento de estos mandatos, reconocimientos y concesiones, las distintas Administraciones Públicas, asumen la responsabilidad de proporcionar las infraestructuras y espacios necesarios que permitan hacer posible el progreso personal y social de los/las jóvenes; así como acercarles la información para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con la participación de un sector de vital importancia como es la juventud. La Casa de la Juventud de Pozoblanco, tiene carácter público, garantizándose, en consonancia con ello, la preservación de su carácter plural, dirigiendo su actividad a la totalidad de los/las jóvenes de Pozoblanco, incidiendo en la prevención de situaciones de desventaja por razones físicas, sociales, religiosas, étnicas o culturales. Es por todo ello por lo que, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco ha considerado necesario regular su utilización y funcionamiento, como soporte físico más importante de las actividades destinadas a la juventud y asociaciones juveniles de nuestro municipio.

Artículo 1. Ámbito.

El presente Reglamento, contendrá las normas de funcionamiento por las que ha de regirse la Casa de la Juventud de Pozoblanco, situada en la Calle San Cayetano nº 3-Bj., dependiente de la Delegación Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, y que dará cobertura a toda la población juvenil de la localidad.

Artículo 2. Objetivos.

La Casa de la Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco es un equipamiento estable con estructura flexible y multifuncional, convenientemente equipado para:

2.1.- Ofrecer servicios, recursos y actividades a la juventud, facilitándoles las infraestructuras y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar, propiciando los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto, tolerancia y responsabilidad en un ambiente participativo y de cooperación.

2.2.- Dar respuesta a las demandas e inquietudes que por parte de la población joven nos sean transmitidas. Además se intentará, en la medida de lo posible, apoyar iniciativas de la población pozoalbense que estén relacionadas con la juventud.

2.3.- Proporcionar espacios para el encuentro, la interrelación y la dinamización sociocultural de la población juvenil, con el fin de favorecer su formación integral.

2.4.- Ofrecer información, asesoramiento y formación en las materias que la juventud requiera.

2.5.- Facilitar fórmulas de expresión y difusión de las diferentes producciones artísticas y culturales, y promoción de las realizadas por los/las propios/as jóvenes.

2.6.- Ofertar un amplio abanico de recursos y actividades de ocio y tiempo libre, propiciando desde una perspectiva de prevención, hábitos cívicos y saludables.

2.7.- Favorecer la participación juvenil a través del apoyo y fomento del tejido asociativo.

Artículo 3. Titularidad del servicio.

La titularidad de la Casa de la Juventud es del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, que podrá gestionarla directamente, o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que en ella se presten, o una parte de los mismos.

Artículo 4. Usuarios del servicio.

Podrán utilizar los servicios de la Casa de la Juventud todos/as los/las jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 35 años de edad. En el caso de ser menores de edad, y para aquellos trámites en que así se necesite, estarán representados/as a través de sus padres, madres o tutores/as, que igualmente serán responsables civiles subsidiarios de las posibles infracciones que pudieran cometer dichos/as menores de edad.

Artículo 5. Normas generales de uso de las instalaciones y servicios.

5.1.- Las instalaciones de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, están acondicionadas prioritariamente para el uso y disfrute de los/las jóvenes pozoalbenses, así como para aquellos/as jóvenes residentes en la localidad de un modo temporal o estacional.

5.2.- Para hacer uso de los servicios e instalaciones de la Casa de la Juventud de Pozoblanco se deberá ser titular del correspondiente «Carnet de Usuario/a». Las instrucciones para su adquisición están descritas en el Anexo I del presente Reglamento.

5.3.- Durante el uso de cualquiera de las instalaciones de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, se guardará el silencio suficiente y un comportamiento adecuado que permita el desarrollo normal de la actividad, todo ello con el respeto debido al resto de usuarios/as, así como a los/las responsables que desarrollan su trabajo profesional en dichas instalaciones.

5.4.- Cualquier material de las instalaciones deberá ser usado de forma adecuada, y en todo caso se evitará un daño o deterioro anormal del mismo.

5.5.- Los/las usuarios/as respetarán y velarán por la adecuada limpieza y orden de las instalaciones y materiales.

5.6.- Los/las usuarios/as no podrán sacar ningún material de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, salvo el establecido por el personal de la Delegación, y en las condiciones que dicho personal indique.

5.7.- Se respetarán los turnos y horarios que se establezcan para cada servicio.
5.8.- Para el buen desarrollo de los servicios, los/las usuarios/as se comprometen a atender en todo momento las indicaciones del personal de la Casa de la Juventud de Pozoblanco.

5.9.- El personal de la Casa de la Juventud de Pozoblanco podrá proceder a la retirada y anulación del Carnet de Usuario/a de quienes no respeten cualquiera de las condiciones de uso, tanto del Carnet como de las instalaciones y servicios.

5.10.- Cuando se observe que por parte de algún/a usuario/a se está haciendo un mal uso o se abusa de las instalaciones y/o los materiales de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, se podrán tomar medidas que busquen tanto la restitución del material deteriorado, como la reconducción de la actitud inadecuada.

5.11.- La sección informática del Salón de Actividades, tiene un régimen especial de utilización, que se establece como Anexo II del presente Reglamento.

5.12.- El Centro Guadalinfo, pese a ser orgánicamente dependiente de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y encontrarse dentro de las instalaciones de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, tiene un régimen de funcionamiento independiente, por lo que no le son de aplicación gran parte de las normas establecidas en el presente Reglamento. No obstante, si algún/a usuario/a de la Casa de la Juventud de Pozoblanco fuese sancionado/a con la privación del derecho al uso de las instalaciones, por haber incurrido en alguna de las infracciones así sancionadas en el presente Reglamento, dicha privación de acceso se hará extensible al servicio del Centro Guadalinfo, al cual tampoco podrá acceder.

5.13.- Todos los objetos que se encuentren en cualquiera de las dependencias de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, y de los cuales se desconozca su procedencia, serán conservados por el personal de la Delegación hasta un plazo máximo de dos meses, llevando dicho personal un registro sobre las características principales de cada objeto, y del día y dependencia donde fue encontrado, y en caso de que un/una usuario/a solicite la devolución de un objeto que le pertenece dentro del plazo establecido, deberá presentar la justificación de su propiedad.

5.14.- Existirá a disposición de los/las usuarios/as de la Casa de la Juventud de Pozoblanco un Libro de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones.

Artículo 6. Horario de prestación del servicio.

Será el fijado en cada momento por la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

Artículo 7. Pago del servicio.

Los servicios básicos de la Casa de la Juventud de Pozoblanco son gratuitos. Para el caso de servicios específicos, y en el caso de que no se haya establecido previamente su gratuidad, lo será mediante el abono anticipado del precio público que en cada momento esté establecido para dicha actividad por el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

Artículo 8. Organización del servicio.

La actividad de la Casa de la Juventud de Pozoblanco se desarrolla físicamente en el edificio situado en la C./ San Cayetano, 3-Bj. Se utilizarán otras dependencias municipales si las actividades programadas lo requieren, solicitando las mismas a los/las responsables de las áreas correspondientes.

El servicio se articulará en base a una programación anual de actividades que será elaborada por la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco teniendo en cuenta las necesidades detectadas en la población juvenil, las demandas de los/las usuarios/as expresadas individualmente o a través de los colectivos juveniles, y la coordinación con el resto de servicios públicos que tengan algún tipo de implicación en la juventud pozoalbense.

Artículo 9. Derechos de los/las usuarios/as.

9.1.- A recibir información acerca de las actividades de la Casa de la Juventud de Pozoblanco.

9.2.- A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los/las responsables de las actividades, de los/las animadores/as, cargos electos y del resto de participantes de la Casa de la Juventud de Pozoblanco.

9.3.- A la atención de sus demandas y quejas expresadas en el libro establecido a tal efecto en el presente Reglamento.

9.4.- A aportar propuestas para la elaboración de la programación anual de actividades de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, bien a título individual o a través de colectivos o asociaciones juveniles, incluso con la elaboración de propuestas de funcionamiento.

9.5.- A participar en las actividades de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, dentro de la capacidad de la misma, y a disponer del equipamiento, servicios e instalaciones en general propios de la misma, en los horarios y condiciones establecidos.

Artículo 10. Deberes de los/las usuarios/as.

10.1.- Hacer un uso correcto de las instalaciones y del material existente en la Casa de la Juventud de Pozoblanco.

10.2.- Atender las indicaciones y órdenes dadas por los/las responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones y material, y al desarrollo de las actividades programadas.

10.3.- Al pago de los precios públicos que hayan sido establecidos en su caso para la realización de las actividades específicas.

10.4.- A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los/las responsables del servicio y el resto de usuarios/as de la Casa de la Juventud de Pozoblanco.

Artículo 11. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

Se consideran infracciones leves:

a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

b) No atender las indicaciones y órdenes dadas por los/las responsables del servicio.

Son infracciones graves:

a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material.

b) Provocar altercados con el resto de los/las usuarios/as.

c) La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de tres meses.

Son infracciones muy graves:

a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material.

b) La indebida utilización de la sección informática del Salón de Actividades, contraviniendo sus normas de uso.

c) El impedimento del uso de las instalaciones por los/las demás usuarios/as.

d) La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de dos meses.

Artículo 12. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a quince días.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de quince días a dos meses.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de dos meses a un año.

Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados, siendo responsables de los mismos los/las propios/as infractores/as en el supuesto de ser mayores de edad, y siendo responsables civiles subsidiarios/as en el caso de los/las menores de edad, sus padres, madres o tutores/as.

ANEXO I

"ADQUISICIÓN DEL CARNET DE USUARIO/A"

Para el adecuado desarrollo de los servicios que se prestan en la Casa de la Juventud de Pozoblanco, la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco establece el Carnet de Usuario/a de la Casa de la Juventud de Pozoblanco, como un documento personal e intransferible, de carácter gratuito (a excepción de que se pudiera determinar un coste de expedición inicial o de renovación por pérdida o deterioro), y obligatorio para poder hacer uso de las instalaciones y servicios de la misma, y según las condiciones de uso que en cada momento determine dicha Delegación de Juventud.

La solicitud establecida para la expedición de dicho Carnet, deberá ser cumplimentada y firmada por el/la solicitante, y por el padre, madre o tutor/a en caso de los/las menores de edad, y con dicha firma se declara que se conocen, aceptan y compromete a respetar las condiciones de uso de las instalaciones y servicios referidos, haciéndose responsables con dicha firma también los/las usurarios/as y sus representantes legales, de las consecuencias que se puedan derivar del incumplimiento de dichas condiciones de uso.

A la solicitud del Carnet deberá acompañarse fotocopia del DNI o de la Tarjeta de Residente del/de la solicitante, que no podrá ser menor de 14 años ni mayor de 35, así como fotocopia del DNI del padre, madre o tutor/a firmante en el caso de que se trate de menores de edad.

En cada uso de las instalaciones y servicios establecidos por la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en la Casa de la Juventud, será obligatorio presentar dicho Carnet al personal de la misma, quedando éste en poder de dicho personal, y siendo devuelto al/a la usuario/a al finalizar cada uso de las instalaciones o servicios, tras comprobar que todo ha quedado en el mismo buen estado de uso en que se recibió.

ANEXO II

"RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA SECCIÓN INFORMÁTICA DEL SALÓN DE ACTIVIDADES  DE LA CASA DE LA JUVENTUD DE POZOBLANCO"

La sección informática del Salón de Actividades de la Casa de la Juventud de Pozoblanco es un servicio público y gratuito con el que la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco pretende facilitar a los/las jóvenes pozoalbenses el acceso a las nuevas tecnologías, y la utilización de los medios informáticos de dicha sección se ajustará a las siguientes condiciones de uso:

1º) La sección informática del Salón de Actividades de la Casa de la Juventud de Pozoblanco ha sido creada para facilitar el acceso a Internet a los/las jóvenes de Pozoblanco, por lo que este tipo de usuarios/as son los/las destinatarios/as del servicio.

2º) Para poder hacer uso del servicio deberá estarse en posesión del Carnet de Usuario/a, que quedará en poder del personal de la Casa de la Juventud cada vez que un/una usuario/a utilice un ordenador, siéndole devuelto a la finalización del uso.

3º) El acceso a los equipos se adjudicará por riguroso orden de llegada.

4º) El tiempo máximo de utilización de un ordenador será de una hora, salvo que queden ordenadores libres para otros/as usuarios/as, en cuyo caso se podrá seguir haciendo uso de dicho servicio hasta que se le indique al/a la usuario/a por parte del personal de la Casa de la Juventud.

5º) El uso de los ordenadores será de una sola persona por ordenador, persona que no podrá venir acompañada de niños/as pequeños/as, así como tampoco se permitirá el acceso de mascotas.

6º) En ningún caso los/las usuarios/as manipularán la configuración de los programas instalados en los equipos, sistema operativo, propiedades de pantalla, resolución, fondos, punteros de ratón o apariencia en general, es decir, ni el software en particular, ni el hardware en general.

7º) Los/las usuarios/as estarán obligados/as a solicitar la asistencia del personal técnico cuando se produzca alguna incidencia con los ordenadores o en la conexión, absteniéndose de manipular por sí mismos los equipos.

8º) No estará permitida bajo ningún concepto, la consulta ni la transmisión de contenidos ilegales o sensibles, como páginas de contenido pornográfico, violento, obsceno, racista, sexista, etc., que atenten contra los derechos y libertades de las personas o que puedan dañar la sensibilidad de otros/as usuarios/as, así como tampoco está permitido jugar con videojuegos.

9º) Los/las usuarios/as que deseen realizar impresiones o grabaciones de información en soporte magnético, deberán aportar dicho soporte, y sólo se podrán imprimir un máximo de 5 folios, aunque excepcionalmente, y previa consulta, éstos podrán ampliarse a 10 folios. La flexibilidad en la imposición de esta medida se deja al buen criterio del personal de la Casa de la Juventud de Pozoblanco responsable del servicio, que podrá permitir un mayor número de impresiones si los motivos que alega el/la joven solicitante así lo justifican.

10º) Los/las usuarios/as deberán dejar el puesto que hayan utilizado despejado de cualquier papel, objeto o material que hubieran usado mientras lo utilizaban.

11º) No está permitido ni comer ni beber mientras se esté utilizando el ordenador.

12º) El deterioro no accidental y la sustracción del material existente (equipos, mesas, sillas, etc.), dará lugar al consiguiente abono de la reparación correspondiente, así como a la devolución o abono del material sustraído en su caso, procediéndose, además, a la instrucción del procedimiento sancionador por falta muy grave, y, en su caso, a la presentación de una denuncia penal contra la persona que lo haya provocado.

13º) El personal de la Casa de la Juventud podrá interrumpir la conexión y proceder a la inmediata finalización de la sesión de cualquier usuario/a que no esté haciendo un uso adecuado de los equipos o cuyo comportamiento no sea el correcto para el normal funcionamiento del servicio, y si la actitud del/de la usuario/a se considerará perjudicial para el mismo, se lo podrá retirar el Carnet de Usuario/a.

Pozoblanco, a 9 de febrero de 2012.- El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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