Boletín nº 37 (23-02-2012)

VII. Otras Entidades

Confevap
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 1.151/2012

En sesión ordinaria de la Junta Rectora celebrada con fecha de 1 de febrero de 2011, se aprobó por unanimidad el acta de la sesión ordinaria de la Junta Rectora del Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches de fecha 7 de octubre de 2010, que en el punto segundo del orden del día contiene la propuesta de modificación de los estatutos de este Consorcio, siendo la parte dispositiva aprobada por unanimidad de los miembros asistentes a referida sesión, y en sesión ordinaria de Junta Rectora celebrada con fecha de 18 de enero de 2012, se aprobó inicialmente y por unanimidad de los miembros asistentes, que a su vez representan más de dos tercios del número de miembros integrantes de la entidad conforme establece el artículo 21 de los estatutos vigentes, la modificación del artículo 7.1 C) y D) con motivo de la adhesión de la Fundación Caja Rural de Córdoba, y que se retrotraiga el procedimiento a la fase de publicación respecto a la modificación estatutaria de fecha 7 de octubre de 2010, con la finalidad de refundir en este trámite ambas modificaciones y continuar la tramitación en un único procedimiento por lo tanto refundiendo el contenido de ambas, la modificación estatutaria afecta a los artículos que a continuación se detallan y de la forma que se expresa, reseñándose en negrita la redacción modificada y quedando con el siguiente tenor literal:

"Artículo 6. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son:

- Junta Rectora.

- Presidente.

- Vicepresidente primero.

- Vicepresidente segundo.

Artículo 7. La Junta Rectora.

7.1. Composición.

La Junta Rectora del Consorcio estará compuesta por:

a) El Presidente; que será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

b) Un Vicepresidente primero, que será el Presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches, que ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa del mismo,

c) Un Vicepresidente segundo, que será designado por Fundación Caja Rural de Córdoba, nombrado y sustituido libremente en el seno de la misma, y que ejercerá las funciones del Vicepresidente primero, en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa del Vicepresidente primero; ocasionalmente podrá ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, o por delegación expresa del mismo, siempre que quede acreditado documentalmente la imposibilidad del Vicepresidente primero para cumplir sus cometidos.

d) Vocales:

- Un mínimo de tres y máximo de cinco miembros del Ayuntamiento, designados por el mismo y que representen, a ser posible, a los distintos grupos políticos que lo conforman.

- Un mínimo de tres y máximo de cinco representantes de Covap, designados por su Consejo Rector.

- Un mínimo de tres y máximo de cinco representantes de Fundación Caja Rural de Córdoba, designado por su patronato.

- Un representante de cada una de las Entidades Públicas provinciales o privadas, que así lo soliciten, y sean aceptados por la Junta Rectora, siempre y cuando aporte, como mínimo un 20% de lo financiado por las entidades promotoras.

- Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Junta Rectora y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

7.2. Atribuciones.

La Junta Rectora es el órgano superior colegiado de la entidad, y tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organismos correspondientes.

b) Preparación, aprobación del proyecto de presupuestos, y ejecución de los presupuestos, disposición de gastos y ordenación de pagos; así como la aceptación de subvenciones.

c) Redacción y aprobación de reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

d) Aprobación, en su caso, de la plantilla orgánica de personal, con fijación de las retribuciones del personal del Consorcio dentro de los limites presupuestarios, nombramiento de gerente, dirección del personal, las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

e) Aprobación de tarifas y precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes; así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mimos.

f) Aprobación de operaciones de crédito y concertar operaciones de tesorería, sin que, en ningún caso, puedan exceder del 25% del presupuesto de la Entidad y la formalización de las mismas una vez aprobadas.

g) Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial las letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito; abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en los bancos oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de ahorro, disponiendo de sus fondo en la forma legalmente establecida, hasta el limite del 20% del presupuesto anual del Consorcio.

h) Adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles, muebles, vehículos, y demás derechos, valores y propiedades inmateriales con trascendencia patrimonial, dentro de los límites presupuestarios; así como la elaboración de un inventario de los bienes y derechos de la Institución.

i) Aprobación de las obras y servicios que se considere necesario realizar o implantar, la contratación y concesión de obras, servicios y suministros, así como su inspección y liquidación.

j) La creación, modificación y supresión de servicios.

k) La dirección y organización de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, con la planificación de las actividades de la institución a desarrollar durante cada ejercicio.

l) Aprobación del calendario anual de ferias y exposiciones, con sujeción a la legislación vigente.

m) Aprobación de los proyectos de cuantas manifestaciones feriales se sometan a estudio, y de las memorias de las que se celebren, además de la organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la institución, así como su presupuesto y liquidación.

n) Aprobar la participación del ente ferial en cuantas manifestaciones sean oportunas.

o) La Junta Rectora podrá requerir la presencia y colaboración de las personas o entidades que considere convenientes, a fin de recabar de las mismas el informe o asesoramiento que sobre certámenes y actividades la Entidad organice.

p) Examen, liquidación y aprobación de cuentas.

q) Admisión de nuevos miembros en sus distintas modalidades y separación de los mismos.

r) El ejercicio de acciones en nombre de la entidad ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones, y otorgar poderes al efecto.

s) Posibilidad de asociarse con otras instituciones de análogo carácter y de ámbito regional o nacional.

t) Delegación, en su caso, de parte de las anteriores atribuciones, que no requieran quórum especial, en uno o varios de los órganos de gobierno ya enumerados.

u) Cualquier otra competencia no atribuida a los demás órganos de gobierno o no incluida en esta relación.

7.3. Funcionamiento.

7.3.1 Sesiones.

a) Las sesiones de la Junta Rectora pueden ser ordinarias; extraordinarias, y extraordinarias de carácter urgente.

b) La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.

c) La Junta Rectora celebrará, asimismo, sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia, o lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.

d) En los supuestos de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter.

7.3.4 Adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes. Existe mayoría simple cuando la cifra de los votos afirmativos sea mayor que la de los negativos.

b) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a los apartados 7.2.a),c) e), f), q) r) s) y la h) para aquellas actuaciones con incidencia patrimonial establecidas en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o normativa especifica de carácter patrimonial.

Se entienden por mayoría absoluta la mitad más uno del número legal de miembros que integran la Junta Rectora.

7.4. Del Presidente de la Junta Rectora.

Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de la Junta Rectora.

c) Publicar, impulsar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Rectora.

e) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente primero, y en su ausencia en el Vicepresidente segundo.

g) Decidir los empates del órgano colegiado del Consorcio con su voto de calidad.

h) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o el órgano colegiado del Consorcio le delegue o encomiende.

i) La adopción de acuerdos y resoluciones de cualquier otro asunto que afecten al funcionamiento del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.

j) El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.

k) Otorgar escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Junta Rectora.

l) Resolver cuantas gestiones de urgencia se presenten, dando cuenta de las mismas a la Junta Rectora en la primera reunión que se celebre.

Las anteriores competencias, o parte de ellas, podrán ser delegadas en el Gerente de la Entidad.

7.5 Del Vicepresidente primero o segundo de la Junta Rectora.

Corresponde al mismo:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad.

b) Ejercer las mismas atribuciones conferidas al presidente durante el tiempo que desempeñen la sustitución de éste o que el mismo le delegue.

Artículo 8.

El Comité Ejecutivo. Queda derogado en su integridad. Por lo que la enumeración de los artículos sucesivos varia según se indica en este cuadro:

Numeración vigente

Contenido

Numeración Modificada

Artículo 9.Personal

No afectado por modificación

Artículo 8.Personal

Artículo 10.Del Gerente

Afectado por modificación

Artículo 9.Del Gerente

Artículo11. Del Patrimonio

Afectado por modificación

Artículo10. Del Patrimonio

Artículo 12. Recursos Económicos

No afectado por modificación

Artículo 11. Recursos Económicos

Artículo 13. Presupuesto y Memoria de Gestión

No afectado por modificación

Artículo 12. Presupuesto y Memoria de Gestión.

Artículo 14. Desarrollo Presupuestario

No afectado por modificación

Artículo 13. Desarrollo Presupuestario

Artículo 15. Contabilidad

No afectado por modificación

Artículo 14. Contabilidad

Artículo 16. Régimen Jurídico

No afectado por modificación

Artículo 15. Régimen Jurídico

Artículo 17.Incorporación al Consorcio

No afectado por modificación

Artículo 16. Incorporación al Consorcio

Artículo 18. Separación del Consorcio

No afectado por modificación

Artículo 17. Separación del Consorcio

Artículo 19. Disolución y liquidación del Consorcio.

Afectado por modificación

Artículo 18. Disolución y liquidación del Consorcio.

Artículo 20. Aprobación de los Estatutos

No afectado por modificación

Artículo 19. Aprobación de los Estatutos

Artículo 21. Modificación de los Estatutos

No afectado por modificación

Artículo 20. Modificación de los Estatutos

Artículo 9. Del Gerente.

9.1 El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.

9.2 Serán atribuciones del Gerente las que señale la Junta Rectora o, en su caso, las que le delegue su Presidente, y entre otras, las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora.

b) Asistir a las sesiones de la Junta Rectora con voz pero sin voto, cuando sea convocado al efecto.

c) Dirigir e inspeccionar los servicios de la institución y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente los de conservación de sus instalaciones.

d) Contraer obligaciones y gastos dentro de la cuantía que le autorice la Junta Rectora.

e) Ostentar la jefatura inmediata de todo el personal y de los servicios administrativos del Consorcio.

f) Proponer a Junta Rectora la planificación de las actividades que considere oportuno acometer por ésta.

g) Desarrollar la gestión económica, conforme a los presupuestos aprobados.

h) Elaborar proyectos o planes de actuaciones y programas de necesidades del Consorcio, en función de las directrices de los órganos de gobierno.

i) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno en todo lo que se requiera.

j) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno.

k) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las dependencias y servicios a su cargo.

l) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento del servicio.

m) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del Consorcio una Memoria-Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que atiendan a su mejora.

Artículo 10. Del Patrimonio.

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes que se confeccionará al efecto y que revisará y aprobará anualmente la Junta Rectora, constituyéndose con una aportación inicial de 30.005 €, cada uno, por Ayuntamiento y Covap.

Artículo 18. Disolución y liquidación del Consorcio.

18.1 La entidad Feria Agroganadera Valle de los Pedroches podrá disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios de la Junta Rectora.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

18.2 La disolución de la Institución será acordada por Junta Rectora.

18.3 Una vez obtenida la mayoría estipulada en el punto 1, apartado a) de este artículo, la Junta Rectora adoptará acuerdo de disolución que comunicará seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en periodo de liquidación.

18.4 La Junta Rectora podrá nombrar una Comisión Liquidadora compuesta por la mitad de miembros de la Junta Rectora, guardándose la proporcionalidad entre los representantes de cada entidad miembro, y garantizándose la representatividad de los distintos grupos políticos que conforman el Ayuntamiento, al objeto de proceder a la liquidación y rendición de cuentas en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Junta Rectora.

18.5 La Entidad Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal ni subsidiariamente, los miembros de la misma.

18.6 De existir bienes inmuebles propiedad de los Entes consorciados, pasarán a disposición de estos a la finalización del plazo de seis meses.

18.7 Asimismo, si hubiera bienes inmuebles ajenos a los Entes consorciados, y pertenecientes a la entidad, se procederá a su liquidación y venta dentro del periodo que disponga la Comisión, teniendo prioridad para su adquisición los Entes pertenecientes a la Institución

18.8 De resultar cantidad positiva como consecuencia de la liquidación efectuada se repartirá la misma entre los entes consorciados en proporción a sus respectivas aportaciones.

Tercero.- Respecto a la tramitación a aplicar a la modificación estatutaria, se estará a lo dispuesto en Estatuto y en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por lo que procede la apertura de un trámite de información por plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y audiencia a la Diputación Provincial de Córdoba, para que la informe en plazo no inferior a un mes.

Cuarto.-Cumplido el trámite de información, si en el mismo no se reciben alegaciones, el acuerdo de modificación estatutaria se considerará definitivamente aprobado, procediéndose a su remisión al Boja a efectos de publicación y se comunicará al servicio de régimen jurídico, adscrito a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia a efectos de inscripción, registro y demás actuaciones preceptivas.

Quinto.- Se habilita al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de los acuerdos adoptados en esta sesión de Junta Rectora.

Este documento estará expuesto al público en el tablón de anuncios situado en el edificio de la Lonja del Recinto Ferial de Pozoblanco por plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P de Córdoba. Los interesados en acudir a este trámite de información pública podrán personarse en el referido edificio en horario de 9.00 a 14.00 horas, de no existir reclamaciones transcurrido el plazo, este acuerdo se considerará definitivamente aprobado.

Pozoblanco a 8 de febrero de 2012.- El Presidente, firma ilegible.

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