Boletín nº 38 (24-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.164/2012

Finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de diciembre de 2011, y no habiéndose presentado reclamación alguna en plazo legalmente establecido para ello, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza a los efectos de su conocimiento público. La citada ordenanza tiene por objeto la adaptación y modificación de las distintas tarifas que la integran así como en la incorporación a la misma del uso de instalaciones deportivas entonces inexistentes (Campo de Béisbol):

"Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales

Artículo 1º- Fundamentos y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4 o) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Ordenanza General Reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en las Instalaciones Deportivas del Municipio de Benamejí; y actuará como norma de rango superior con respecto a las normas particulares que se dicten individualmente para dichas instalaciones.

En concreto las instalaciones y equipamientos a los que se refiere este apartado son:

a) Piscinas Municipales, incluyendo las del Camping municipal.

b) Las instalaciones Deportivas del Campo de Tiro Municipal.

c) El Gimnasio Municipal.

d) El Pabellón Polideportivo Cubierto.

e)La Ciudad Deportiva Municipal, compuesta por el Campo de Fútbol, las Pistas de Tenis, la Pista Polideportiva descubierta y el Campo de Beisbol.

No obstante lo anterior, se podrán incluir en este reglamento las futuras instalaciones deportivas municipales que se creen una vez inicien su funcionamiento; así como aquellas que se sumaran al patrimonio del Ayuntamiento.

Artículo 2º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de los servicios y la realización de actividades a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se les preste el servicio.

Están obligados al pago de la Tasa, las personas que reuniendo los requisitos necesarios para la práctica del deporte de tiro, según la normativa vigente que les resulte aplicables, hagan uso de las correspondientes instalaciones en cualquiera de sus modalidades o que soliciten los distintos servicios prestados en las mismas, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º- Responsables.

1. - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2.- Los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a.- Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b.- Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c.- En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

4.- La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5º- Exenciones y bonificaciones.

Podrán ser bonificados con un 100 por ciento de las cuantías previstas en la ordenanza, los clubes, federaciones o asociaciones deportivas, por la utilización de las distintas instalaciones deportivas de las que hagan uso y siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando organicen competiciones o actividades oficiales, que sean autorizadas por el Ayuntamiento, y a efectos de compensar el exceso de gastos que se le generan.

b) Cuando dichos colectivos, aporten los medios necesarios para efectuar las distintas modalidades deportivas.

La aplicación de la presente bonificación, sólo se efectuara, previa solicitud por escrito de la correspondiente autorización dirigida al Ayuntamiento y debidamente suscrita, con expresión de los gastos previsibles, a efectos de su valoración.

Artículo 6º- Tarifa.

La tarifa de las diversas prestaciones o realización de actividades en las diferentes instalaciones deportivas del Municipio de Benamejí, se recogen en el cuadro siguiente en sus anexos correspondientes.

INSTALACIÓN: PISCINAS MUNICIPALES

Tipo de actividad

Día

Usuario

Precio Día o fracción

Uso Libre (piscina municipal)

Laborable

Laborable

Menores (-10 años)

Mayores (+10 años)

1,20

2,5

Uso Libre (piscina municipal)

Festivos

Festivos

Menores (-10 años)

Mayores (+10 años)

1,50

3,00

 

INSTALACIÓN: CAMPO DE TIRO

Tipo de actividad

Tiempo/unidad

Horarios

Importe

Codorniz a máquina

Por unidad de codorniz

Diurno

2,00

Recorrido de caza (con mando)

Por recorrido

Diurno (martes a viernes)

6,50

Recorrido de caza en cancha

Por recorrido

Diurno

Nocturno/luz

6,50

7,00

Pájaro perdiz con reclamo

Por cada hora suelta de pájaro

Por cada hora sin suelta de pájaro

Diurno

Diurno

15,00

3,00

Paloma a brazo

Por unidad de paloma

Diurno

5,00

Foso universal

Por Tirada

Diurno

Nocturno/con luz

6,00

6,50

Foso robot

Por Tirada

Diurno

Nocturno/con luz

6,00

6,50

Foso olímpico

Por Tirada

Diurno

Nocturno/con luz

6,00

6,50

Ojeos de perdiz

Por perdiz

Por faisan

Por paloma

Diurno

8,00

9,00

5,00

Zona de campeo con codorniz

Por unidad de codorniz

(mínimo 60 piezas)

Diurno

2,00

Zona de campeo sin pájaro

Por tiempo (1 hora)

Diurno

6,00

Tiro con Arco (5 Dianas: Gamo, Javali,

Oso, Lince y Mapache)

Máx. 4 tiradores 2 horas

Diurno

5,00

Alquiler de Cancha o Campo de Ojeo

Por tiempo (1 Día)

Diurno

336

Anexo: Cuando los usuarios del Campo de Tiro, necesiten proveerse de cartuchos, estos podrán adquirirlos solicitándolo al encargado de las instalaciones, debiendo abonar por cada unidad de caja de cartuchos 5 euros.

Instalación: Gimnasio

Tipo de actividad.- Día.- Usuario.- Precio mes.

Uso Libre (mensual); Laborable; Indistinto; 20 euros.

Uso Libre (diario); Laborable; Indistinto; 3 euros.

Instalación: Pabellón Polideportivo Cubierto

Tipo de actividad.- Día.- Usuario.- Precio Hora o fracción.

Organizada Colectivos; Laborable/Festivo; Indistinto; 7,50 euros.

Uso Libre; Laborable/Festivo; Indistinto; 1 euro.

Anexo: Cuando se solicite el uso de la luz artificial, el coste aumentará en 2,5 euros si se solicita media luz y aumentará en 2 euros más si se solicita la luz entera.

Instalación: Campo de Fútbol

Tipo de actividad.- Día.- Usuario.- Precio Hora o fracción.

Organizada Colectivos; Laborable/Festivo; Indistinto; 12 euros.

Uso; Laborable/Festivo; Indistinto; 1,50 euros.

Anexo: -Cuando se solicite el uso de la luz artificial, el coste aumentará en 7 euros si se solicita mitad del Campo y aumentará en 6 Euros más si se solicita el Campo entero.

Instalación: Pistas de Tenis

Tipo de actividad.- Día.- Usuario.- Precio Hora o fracción.

Organizada Colectivos (Grupo 4 usuarios); Laborable/Festivo; Indistinto; 3 euros.

Organizada Colectivos (Grupo 2 usuarios); Laborable/Festivo; Indistinto; 1,5 euros.

Uso Libre; Laborable/Festivo; Indistinto; 1 euro.

Anexo: -Cuando se solicite el uso de la luz artificial, el coste aumentará en 3,00 la hora.

Instalación: Campo de Béisbol

Tipo de actividad.- Día.- Usuario.- Precio (1 partidos).

Organizada Colectivos; Laborable/Festivo; Indistinto; 75 euros.

Instalación: Pistas al aire libre

Tipo de actividad.- Día.- Usuario.- Precio Hora o fracción.

Organizada Colectivos; Laborable/Festivo; Indistinto; 3 euros.

Uso Libre; Laborable/Festivo; Indistinto; 0,50 euros.

Anexo: -Cuando se solicite el uso de la luz artificial, el coste aumentará en 2,00 la hora.

En el caso de tener la pista reservada, y pasar 10 minutos desde la hora en que estaba reservada, no haciendo acto de presencia, se perderá el derecho de utilización de la pista.

La modificación y/o el establecimiento de las tasas será competencia del Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de benamejí.

No obstante, cuando se trate de la organización de competiciones o campeonatos oficiales por el Ayuntamiento, la determinación de las cuotas de inscripción a pagar por cada participante se determinarán por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y serán diferentes según modalidad, y en función de los premios a entregar, a efectos de mantener el equilibrio económico del servicio. Así pues quedarán exentos de satisfacer los precios públicos reseñados en esta ordenanza.

Otros usos distintos a las actividades deportivas: En caso de autorización de usos para actividades extra deportivas no contempladas en el apartado anterior, que se otorgará discrecionalmente por la Junta de Gobierno Local, la tarifa por hora o fracción se fija en la cantidad de 120,00 €.

Artículo 7º- Horario y reservas.

El horario de utilización para la prestación de servicios o realización de actividades en las Instalaciones Deportivas de Benamejí estará recogido en su Reglamento de Uso tanto General como específico por cada una de ellas. Se determinará dos tipos de reserva en función de la topología del usuario:

a) Usuario Libre e Individual: La reserva del área de juego únicamente podrá ser realizada para su utilización dentro de los horarios de apertura al público que la entidad gestora deberá publicar para la temporada o de forma estacional y en función de las competiciones y entrenamientos programados. La reserva del área de juego se podrá solicitar con cuarenta y ocho horas de antelación (siempre en fechas laborables, de lunes a viernes no festivos) sobre el día deseado. El abono de las áreas de juego se formalizará hasta 30 minutos antes del horario reservado, en las oficinas de dicha instalación deportiva.

a) Usuario Organizado Colectivo y Equipos de Competición: La reserva de áreas de juego para la totalidad de la temporada deportiva exigirá el pago anticipado de la liquidación mensual que corresponda durante la temporada deportiva, que se entiende que comprende el periodo que se extiende entre los meses de septiembre y junio. La adjudicación de las correspondientes áreas de juego se realizará, de forma general, mediante convocatoria pública anual de Reservas, en el periodo oficialmente establecido al efecto antes del inicio de cada temporada deportiva.. Con carácter general, el pago del precio público de la liquidación que corresponda se realizará entre los días primero y quinto naturales de cada mes, admitiéndose la demora del pago, por circunstancias especiales alegadas expresamente por el usuario, como máximo, hasta el último día hábil del mes en curso.

En el caso de Clubs deportivos, podrá establecerse un Convenio específico de utilización de las Instalaciones quedando supeditado el mismo a la declaración de oportunidad correspondiente por parte de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, atendiendo a las actividades a desarrollar y el plazo de duración de las mismas.

Artículo 8º- Devengo.

La tasa se devenga desde el momento en que se efectúe la reserva de la pista, o la reserva de plaza a los programas que se organicen en las mismas.

La cobranza de la tasa se efectuará por el personal responsable de la instalación que se quiera disponer, en el momento de la solicitud de las instalaciones deportivas por los distintos usuarios de ellas. Semanalmente se procederá a su ingreso en Tesorería, efectuándose el pago de forma directa al responsable de la instalación.

Artículo 9º- Participación en la recaudación.

Como norma general, queda prohibida la percepción a otras Entidades u Organismos independientes de esta Corporación, de cuotas de entrada por asistencia a cualquier clase de competiciones o espectáculos deportivos que tengan lugar en los recintos municipales, si bien se podrá realizar la percepción de cuotas por entradas por los Clubes Federados, siempre que dichas actividades estén organizadas por los citados clubes u Órganos Federativos de los que dependan y en los que participen dichos Clubes, y con la debida autorización municipal.

Artículo 10º- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 11º- Responsabilidades.

Serán responsables los usuarios del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la autorización y en concreto, de las normativas de uso de instalaciones, la no utilización del recinto deportivo para los fines solicitados, la alteración del orden en el interior del recinto, la producción de desperfectos, roturas o daños generales causados a las instalaciones, elementos y materiales, como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como los posibles daños y perjuicios.

Disposición final

La presente Ordenanza General Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de diciembre entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su expresa modificación o derogación.

La presente Ordenanza General deroga anteriores ordenanzas fiscales por el uso de instalaciones deportivas y actividades que se realicen en ellas, bien sean generales o específicas por instalación.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos oportunos.

Benamejí a 7 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.

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