Boletín nº 38 (24-02-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 615/2012

Anuncio de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se somete a Información Pública el proyecto denominado Soterramiento Línea Alta Tensión 132 KV D/C S.E. Casillas-S.E. Puente Nuevo y S.E. Lancha-S.E. Rivero a efectos de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.

Ref. Expediente A.T. 66/56 (a)

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 115, 124, 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la instalación eléctrica que a continuación se indica, a efectos de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Descripción de la instalación

a) Peticionario: Endesa Energía S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en Avda. de la Borbolla 5, 41004 Sevilla.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: término municipal de Córdoba

c) Finalidad de la instalación: liberar terrenos de la actual línea aérea entre los apoyos Nº 407 y Nº 413 por la ampliación del Aeropuerto de Córdoba.

d) Características principales:

- Origen: Apoyo Nº 407 de la L132 kV D/C S.E. Casillas-S.E. Pte. Nuevo/ S.E. Lancha/ S.E. Rivero.

- Final: Apoyo Nº 413 de la L132 kV D/C S.E. Casillas-S.E. Pte. Nuevo/ S.E. Lancha/ S.E. Rivero.

- Termino municipal afectado: Córdoba, zona A según el RLAT.

- Longitud de la línea: 3.030 m aéreo a desmontar (407-413), 260 m aérea nueva servidumbre paso (413-414), 3.392 m subterránea (407-413).

- Tipo: Aéreo/ subterráneo Doble Circuito.

- Tensión: 132 kV.

- Conductores/ Fase: LARL-280/D-450 (aéreo)/ 1.200 mm2 Al (subterráneo).

- Aislamiento: CS- 120 (Aéreo)/ XLPE Subterráneo.

- Apoyos: Nuevo Apoyo Nº 407 y Nº 413 (aéreo conversión subterránea).

El proyecto de Soterramiento de LAT A 132 kV D/C S.E. Casillas-S.E. Pte. Nuevo y S.E. Lancha-S.E. Rivero produce las siguientes afecciones:

- Construcciones Urbanas.

- Cruzamiento con Líneas aéreas de teléfono.

- Cruzamiento Ferrocarril Málaga; p.k. 4,53.

- Cruzamiento con Carretera CH-3.

- Cruzamiento con arroyo de la Hormiguita.

A estos efectos en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de los propietarios.

Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto y la documentación para la tramitación de la instalación en esta Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sita en Calle Tomás de Aquino, s/n, Córdoba, y formularse al mismo las reclamaciones, por triplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del sector eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso aéreo o subterráneo de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Córdoba, 19 de enero de 2012.- La Delegada Provincial, Carmen Prieto Sánchez.


Adjuntos: 615_anexo.pdf |

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