Boletín nº 39 (27-02-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 654/2012

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial El Aguilarejo, en Carretera de Palma Km. 8, parcela 44 del Polígono 101, del término municipal de Córdoba, promovido por Asociación Cordobesa para la Integración de Niños Border Line (A.C.O.P.I.N.B.)

Segundo.- Advertir al promotor que de conformidad con el artículo 42.5. D c) de la Ley 7/2002 deberá solicitar licencia municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva. Con ocasión del otorgamiento de dicha licencia se devengará la prestación compensatoria a que se refiere el artículo 52.5 de la Ley 7/2002.

Tercero.- Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

Cuarto.- Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos Urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 B.O.P. nº 51 de 5 de abril de 2004.

Quinto.- Una vez se certifique el depósito en ambos registros, publicar, la resolución y las ordenanzas en el B.O.P. (art. 41.2 LOUA). Tras la publicación en el BOP, remitir un ejemplar del documento aprobado al Servicio de Licencias.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados, significándoles los recursos que en su caso procedan.

Córdoba, 21 de noviembre de 2011. El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

ÍNDICE

ORDENANZAS REGULADORAS

CAPITULO 1.- Generalidades

CAPITULO 2.- Usos

CAPITULO 3.- Condiciones de Ordenación y Edificación

ORDENANZAS REGULADORAS

CAPÍTULO 1.- GENERALIDADES

Artº 1.- Objeto y Ámbito territorial.

La presente Modificación del Plan Especial ordena, en desarrollo de lo regulado por el Plan General de ordenación de Córdoba, los usos, edificaciones y volúmenes del Centro de Formación Ocupacional El Aguilarejo o A.S.D.A.M. en la parcela nº 44 del polígono 101 de rustica que se delimita en los planos correspondientes.

Tiene por objeto modificar algunos aspectos de las determinaciones del Plan Especial adaptándose al contenido del P.G.O.U. (en su texto Refundido de marzo de 2003), y definir justificar y obtener la autorización administrativa para la Ampliación de las edificaciones necesarias Para implantar un Centro especial de empleo para la Asociación de Córdoba de Niños Border Line.

Artº 2.- Vigencia del Plan.

Esta Modificación del Plan Especial tiene vigencia Indefinida, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y en el art. 154 del reglamento de Planeamiento, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudiera derivarse de su desarrollo.

Artº 3.- Interpretación.

La interpretación de cualquier determinación de esta Modificación de Plan le corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba.

Artº 4.- Desarrollo.

El desarrollo de la ordenación en este Plan se hará mediante proyectos de edificación y obra, tanto para construcciones como para los viales interiores pavimentados y zonas ajardinadas.

No obstante, los usos permitidos conforme al art. 11.8.5 de las N.N.U.U. del vigente P.G.O.U. se desarrollaran conforme al art. 11.4.1. Del mismo P.G.O.U. mediante licencia directa, mientras que los no autorizados del mismo art. 11.8.5 se desarrollaran mediante lo establecido en el art. 52.2 de la L.O.U.A.

Artº 5.- Régimen Jurídico del Suelo.

Se estará a lo dispuesto en el Titulo XI de las Normas Urbanísticas de la Revisión del P.G.O.U. de Córdoba y en el Titulo II de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, especialmente en su art. 52.

CAPÍTULO 2.- USOS

Artº 6.- Condiciones previas.

Los usos que se definen para esta Modificación del Plan Especial, y que serán de aplicación, deberán ser siempre entendidos en el marco de su aplicación en suelo No urbanizable, y en concreto en lo establecido en el artº 52 de la LOUA, y en el Capitulo Tercero del titulo undécimo de la Normativa Urbanística de PGOU de Córdoba, con las consideraciones parciales derivadas del artº 11.8.5 de la citada normativa.

Las edificaciones y usos a implantar deberán quedar plenamente incorporadas en las determinaciones generales establecidas en el PGOU para Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Guadalquivir, y deberán cumplir las condiciones establecidas en las mismas y en el Artº57 de la LOUA.

Asimismo el contenido de la Modificación del Plan Especial se desarrollara de acuerdo con lo establecido en el Artº 42 de la LOUA.

Artº 7.- Relación de Usos.

Será de aplicación lo preceptuado en el artículo 11.8.5 de la NN.UU. del vigente PGOU, respecto a los usos permitidos, autorizados y prohibidos para el régimen de suelo No Urbanizable de Especial Protección de la vega del Rió Guadalquivir (SNUEP-VG).

CAPÍTULO 3.- CONDICIONES DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN

Artº 8.- Condiciones de Edificación.

Se estará a lo dispuesto en el artº 11.2.1 de las vigentes NN.UU. del PGOU.

Artº 9.- Condiciones Ambientales.

Se estará a lo dispuesto en el artº 11.2.2 de las vigentes NN.UU. del PGOU.

Artº 10.- Parcelación.

La parcela objeto de este Plan se considera como mínimo, indivisible y afecto a los usos y edificaciones propuestos.

Córdoba enero 2010.- El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Fdo. Antonio Carlos Ramón Guinea. Colegiado nº 4994.

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