Boletín nº 41 (29-02-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 1.205/2012
Convenio: Setex Aparki S.A.
Expediente: 14/01/0001/2012
Fecha: 08/02/2012
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Manuel Sánchez García.
Código de Convenio número 14002162012003
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 27 de enero de 2012, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Setex Aparki S.A., con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba 13 de febrero de 2012.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.
Convenio Colectivo de la Empresa Setex Aparki S.A. en su centro de trabajo de la ciudad de Córdoba en el servicio de organización y regulación de aparcamiento de vehículos en la vía publica.
Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Ámbito de aplicación: Personal, Funcional y territorial
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la Empresa Setex Aparki S.A., con su personal adscrito al servicio de organización y regulación de aparcamientos de vehículos en la vía pública, mediante expendedores de ticket en la ciudad de Córdoba.
Art. 2º Vigencia
El presente convenio, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.
Los conceptos económicos se retrotraerán a 1 de enero del 2011, excepto aquellos para los que expresamente se determine otra vigencia.
Art. 3º Duración
La duración del presente convenio se extenderá del 1 de enero 2011 al 31 de diciembre 2011.
Art. 4º Denuncia
El preaviso a efectos de denuncia habrá de hacerse con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Si bien, la denuncia de convenio de 2011, ante la imposibilidad de denunciarlo con antelación, se denuncia en el momento de su firma.
En el supuesto de no efectuarse dicha denuncia se entenderá prorrogado el presente convenio en sus propios términos, con un incremento automático de la tabla salarial del IPC real durante un año.
Art. 5º Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un modelo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobará algunos de los artículos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar en su totalidad.
Art. 6º Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Art. 7º Garantía «ad personam». Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.
Art. 8º Comisión mixta paritaria
Para interpretar y vigilar el presente convenio, se crea la comisión Mixta Paritaria, que estará formada por un miembro de la parte empresarial: D Rafael Muñoz Navarro con derecho a voto y en representación de los trabajadores: D. José Manuel Carrillo Pizarro con derecho a voto.
Pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios, sin derecho a voto.
Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamaciones ante los organismos correspondientes.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.
Art. 9º Legislación supletoria
Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación lo establecido en el Convenio General de ámbito superior, R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) y la legislación laboral vigente de aplicación.
Capítulo II.- CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 10º Definición del personal
Las funciones definidas para todas las categorías son a título enunciativo, pudiendo realizar otras tareas que se correspondan con la categoría profesional, adaptándose a las nuevas tecnologías que se puedan desarrollar en un futuro para el mejor funcionamiento de los servicios prestados por la empresa.
El personal al servicio de la Empresa, se clasificará, atendiendo a las funciones que desarrolle, de la siguiente manera:
ENCARGADO DE EXPLOTACIÓN: Es quien bajo las ordenes de la Jefatura del Centro o personal superior, está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad.
CONTROLADOR O.R.A. Es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, con la supervisión del encargado de controladores o jefe inmediato superior, ejecuta las funciones propias en las zonas de aparcamiento de la O.R.A, tales como controlar los tickets en los vehículos, las tarjetas de residentes, la comprobación del buen funcionamiento de las máquinas expendedoras de zona que tenga asignada, la expedición de avisos de denuncia por falta de ticket, por exceso de tiempo de aparcamiento, por carecer de tarjeta de residente y cualquier otra función determinada en la Ordenanza Municipal o asignada por el Excmo. Ayuntamiento, así como el manejo de aparatos de radioteléfono y ordenador portátil, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel funcionamiento de su función.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es la persona encargada de realizar los trabajos administrativos, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección de la Empresa mediante el delegado de Córdoba. Tendrá acreditados los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones y dominio de la informática necesaria.
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO: Es la persona responsable del mantenimiento y reparación de los expendedores de tickets y demás elementos auxiliares, así como la conservación de la zona regulada y de la recaudación. Dependerá funcionalmente del Encargado de Explotación bajo la supervisión del Delegado de Córdoba.
Poseerá los conocimientos necesarios del software y hardware utilizados en el servicio.
Art. 11º Período de prueba
Se establece un período de prueba para todo el personal afecto por el presente convenio, cuya duración será de 45 días.
Art. 12º Jornada laboral
La jornada laboral será la regulada con carácter general por los convenios de ámbito superior.
Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada trabajador o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, los festivos, las vacaciones. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia. Igualmente se confeccionará un cuadrante mensual de servicios en el que se detallarán los turnos, horarios de trabajo y descansos y que se hará público antes del día 15 del mes anterior.
La jornada de trabajo efectiva, deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en el Convenio de ámbito superior y las necesidades del Servicio
ya establecidas (jornadas de lunes a domingo). La distribución de la jornada de trabajo, estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, manteniéndose el módulo de jornada semanal en 38h., compensándose la diferencia con la jornada máxima anual establecida en el convenio de ámbito superior con descansos compensatorios adicionales.
Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal, se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido.
A los trabajadores que realicen servicios en día festivo, se le abonará una indemnización de 57.35 € por día y se les compensará en descanso la jornada realizada.
Art. 13º Vacaciones
Todo el personal afecto al presente convenio, disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa.
La retribución de las mismas comprenderá los conceptos económicos de salario base, plus de convenio, plus extrasalarial y antigüedad.
Los turnos de vacaciones (invierno y verano) serán rotativos y podrán permutarse entre los trabajadores de una misma categoría, previa comunicación por escrito de los interesados al Delegado del centro con una antelación mínima de cinco días antes del inicio del turno.
Art. 14º Licencias y permisos
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a renumeración de todo aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento o adopción de hijo/a.
c) Un día de asuntos propios al año, siempre que esté operativo el 75% de la categoría solicitante.
d) Dos días naturales en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los dos días a que se refiere este apartado se contabilizaran desde el momento que el interesado formule la petición, cuando se trate de familiares que vivan en el mismo domicilio que el trabajador los días serán laborables. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 Km., el tiempo será de cinco días naturales.
e) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Un día natural por matrimonio de padres, hijos o hermanos, que deberá coincidir la fecha del matrimonio.
Art. 15º Permisos sin sueldo
El trabajador con más de un año de antigüedad en la Empresa podrá pedir un permiso sin sueldo de hasta 30 días. Debiendo de comunicar su reincorporación con al menos tres días de antelación. Este permiso solo se podrá solicitar una vez durante la vigencia del presente convenio y no podrá afectar simultáneamente a más de un trabajador.
Capítulo III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 16º Salario base
El salario base para el personal afecto a este convenio, es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial anexo.
El pago de los salarios se efectuará dentro de los tres primeros días de cada mes siguiente que corresponda.
Art. 17º Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% calculado sobre el salario base de cada categoría. Los aumentos por años de servicio, comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que cumpla el bienio o el quinquenio.
Art. 18º Plus Convenio
Se establece un plus de convenio para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se abonará por mes.
Art. 19º Plus recaudación, cuenteo y complementario
Se establece un plus de recaudación, para el controlador de recaudación designado por la empresa. La cuantía del plus será de 2,66€ por día que se realicen las referidas funciones y también se establece un plus para el trabajador que realice el cuenteo de monedas de 1,28€ por día que se realice esta función.
Se establece pluses complementarios por las categorías y por los importes que figuran en la tabla salarial. Este plus es mensual, sólo se abonará en vacaciones al Encargado de Explotación.
Art. 20º Plus extrasalarial
Para suplir los gastos de los desplazamientos desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, en transporte público o privado se establece un plus de carácter extrasalarial, por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa.
Art. 21º Plus de productividad
Se regirá por los acuerdos alcanzados el 5 de julio del 2011.
Art. 22º Plus de domingo
La trabajadores que realicen servicio en domingo recibirán un plus de 8.89€ por domingo trabajado en 2011.
Art. 23º Plus de asistencia
El plus de asistencia se abonará por día de presencia en el puesto de trabajo y someramente no se pagará en vacaciones, licencias con remuneración (excepto las sindicales), permisos, I T, y circunstancias análogas. Por el importe siguiente:
Encargado de Explotación: 6.14 € día.
Auxiliar Administrativo: 4.86 € día.
Técnico de Mantenimiento: 5.12 € día.
Controlador: 4.61 € día.
Art. 24º Pagas extraordinarias
Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de verano, navidad y beneficios, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:
La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad más plus convenio en la de verano y navidad y 30 de salario base más antigüedad en la de beneficios. En futuras negociaciones se unificarán las tres pagas.
El período de devengo será el siguiente:
Extra de Verano: Del 1 de enero al 30 de junio.
Extra de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
Extra de Beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
La fecha de abono será la siguiente:
Extra de Verano: El día 15 de julio.
Extra .de Navidad: El día 15 de diciembre.
Extra de Beneficios: El día 15 de marzo.
Las Pagas extraordinarias se devengarán día a día, no devengándose en ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal.
Art. 25º Anticipos
Los trabajadores tendrán derecho a percibir cuando tengan necesidad de ello, anticipos a cuenta del salario, éstos serán por la cuantía de 300 €, deberán solicitarlo del día 1 al 15 del mes correspondiente y el máximo de trabajadores que podrá acogerse a esta modalidad será de cinco trabajadores por mes.
Capítulo IV.- MEJORAS SOCIALES
Art. 26º Póliza de accidentes de trabajo
La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro que por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa-habientes, las siguientes indemnizaciones:
- Fallecimiento por accidente laboral: 18.000 €
- Invalidez absoluta, gran invalidez derivada de enfermedad profesional o accidente laboral: 18.000€
- Fallecimiento por enfermedad común: 18.000 €
- Invalidez por enfermedad común: 18.000 €
Dicha póliza entrará en vigor a los quince días de la firma de este Convenio.
Art. 27º Complementos por I.T.
La Empresa complementará hasta el 100% del salario mensual de tablas en caso de accidente laboral, hospitalización con intervención quirúrgica y hospitalización mientras dure esta circunstancia.
Art. 28º Conflictos con los usuarios
En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados de la empresa con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y Procurador y sufragará los gastos que estos originen para que defiendan al trabajador o trabajadores implicados.
Art. 29º Ropa de trabajo
Se entregará a los trabajadores como dotación de ropa de trabajo las siguientes prendas,
De uso obligatorio, con la periodicidad que se detalla:
Anualmente:
Camisa M/L
Camisa M/C
Zapatos verano
Zapatos invierno
Pantalón verano
Pantalón invierno
Cada dos años:
Cazadora
Anorak
Según deterioro:
Jersey
Corbata
Gorra
Cinturón
Las fechas de entrega serán: para la uniformidad de verano Abril, para la de invierno en noviembre.
En caso de producirse la baja del trabajador en la empresa por cualquier motivo, estará obligado a entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente con cada entrega anual, salvo inicial, se devolverá la prenda usada correspondiente
Art. 30º Ayuda escolar
Se establece un sistema de ayudas para la adquisición de libros de los hijos de los trabajadores que cursen estudios en instituciones de enseñanza oficial, en los siguientes niveles:
Hijos que cumplan la edad de 4 a 15 años en el próximo curso: 49.15 €
Hijos que cumplan la edad de 16 a 18 años en el próximo curso: 55.30 €
Hijos que cumplan la edad de 19 a 24 años en el próximo curso: 61.44 €
Art. 31º Revisión salarial
Las revisiones de las tablas salariales se referirán a la diferencia del IPC final alcanzado en los referidos ejercicios y el previsto por el gobierno. Estas revisiones servirán de base de cálculo para los incrementos de las tablas salariales de los sucesivos años. Los atrasos si proceden, serán abonados junto con la nómina de febrero de cada año.
No procede en 2011, porque en tablas ya esta considerada.
Art. 32º Incremento salarial
El incremento salarial es el reflejado en tablas salariales y en el texto articulado del convenio.
Anexo
Tabla salarial definitiva Setex Aparki S.A. para 2011
Salario base |
Plus Convenio |
Plus Complemt. |
Plus Extra Salarial |
|
Encargado Explotación |
792.61 |
298.52 |
298.52 |
100.93 |
Auxiliar Administrativo |
694.79 |
267.36 |
46.80 |
100.93 |
Técnico Mantenimiento |
742.78 |
223.89 |
81.17 |
100.93 |
Controlador |
668.00 |
223.89 |
100.93 |
Plus Recaudación |
2.66 € |
Plus Cuenteo |
1.28 € |
Plus Productividad |
1.04 € |
Plus Domingos |
8.89 € |
Plus Asistencia |
Artículo 23 C/C |