Boletín nº 41 (29-02-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.205/2012

Convenio: Setex Aparki S.A.

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 08/02/2012

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Manuel Sánchez García.

Código de Convenio número 14002162012003

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 27 de enero de 2012, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Setex Aparki S.A., con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 13 de febrero de 2012.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

Convenio Colectivo de la Empresa Setex Aparki S.A. en su centro de trabajo de la ciudad de Córdoba en el servicio de organización y regulación de aparcamiento de vehículos en la vía publica.

Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Ámbito de aplicación: Personal, Funcional y territorial

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la Empresa Setex Aparki S.A., con su personal adscrito al servicio de organización y regulación de aparcamientos de vehículos en la vía pública, mediante expendedores de ticket en la ciudad de Córdoba.

Art. 2º Vigencia

El presente convenio, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.

Los conceptos económicos se retrotraerán a 1 de enero del 2011, excepto aquellos para los que expresamente se determine otra vigencia.

Art. 3º Duración

La duración del presente convenio se extenderá del 1 de enero 2011 al 31 de diciembre 2011.

Art. 4º Denuncia

El preaviso a efectos de denuncia habrá de hacerse con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Si bien, la denuncia de convenio de 2011, ante la imposibilidad de denunciarlo con antelación, se denuncia en el momento de su firma.

En el supuesto de no efectuarse dicha denuncia se entenderá prorrogado el presente convenio en sus propios términos, con un incremento automático de la tabla salarial del IPC real durante un año.

Art. 5º Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman un modelo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobará algunos de los artículos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar en su totalidad.

Art. 6º Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Art. 7º Garantía «ad personam». Derechos adquiridos

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Art. 8º Comisión mixta paritaria

Para interpretar y vigilar el presente convenio, se crea la comisión Mixta Paritaria, que estará formada por un miembro de la parte empresarial: D Rafael Muñoz Navarro con derecho a voto y en representación de los trabajadores: D. José Manuel Carrillo Pizarro con derecho a voto.

Pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios, sin derecho a voto.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamaciones ante los organismos correspondientes.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.

Art. 9º Legislación supletoria

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación lo establecido en el Convenio General de ámbito superior, R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) y la legislación laboral vigente de aplicación.

Capítulo II.- CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 10º Definición del personal

Las funciones definidas para todas las categorías son a título enunciativo, pudiendo realizar otras tareas que se correspondan con la categoría profesional, adaptándose a las nuevas tecnologías que se puedan desarrollar en un futuro para el mejor funcionamiento de los servicios prestados por la empresa.

El personal al servicio de la Empresa, se clasificará, atendiendo a las funciones que desarrolle, de la siguiente manera:

ENCARGADO DE EXPLOTACIÓN: Es quien bajo las ordenes de la Jefatura del Centro o personal superior, está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad.

CONTROLADOR O.R.A. Es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, con la supervisión del encargado de controladores o jefe inmediato superior, ejecuta las funciones propias en las zonas de aparcamiento de la O.R.A, tales como controlar los tickets en los vehículos, las tarjetas de residentes, la comprobación del buen funcionamiento de las máquinas expendedoras de zona que tenga asignada, la expedición de avisos de denuncia por falta de ticket, por exceso de tiempo de aparcamiento, por carecer de tarjeta de residente y cualquier otra función determinada en la Ordenanza Municipal o asignada por el Excmo. Ayuntamiento, así como el manejo de aparatos de radioteléfono y ordenador portátil, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel funcionamiento de su función.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es la persona encargada de realizar los trabajos administrativos, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección de la Empresa mediante el delegado de Córdoba. Tendrá acreditados los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones y dominio de la informática necesaria.

TÉCNICO DE MANTENIMIENTO: Es la persona responsable del mantenimiento y reparación de los expendedores de tickets y demás elementos auxiliares, así como la conservación de la zona regulada y de la recaudación. Dependerá funcionalmente del Encargado de Explotación bajo la supervisión del Delegado de Córdoba.

Poseerá los conocimientos necesarios del software y hardware utilizados en el servicio.

Art. 11º Período de prueba

Se establece un período de prueba para todo el personal afecto por el presente convenio, cuya duración será de 45 días.

Art. 12º Jornada laboral

La jornada laboral será la regulada con carácter general por los convenios de ámbito superior.

Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada trabajador o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, los festivos, las vacaciones. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia. Igualmente se confeccionará un cuadrante mensual de servicios en el que se detallarán los turnos, horarios de trabajo y descansos y que se hará público antes del día

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