Boletín nº 41 (29-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.227/2012

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16/2012 a instancia de la parte actora D. Juan Ruiz Castillo contra Chinasa Ferretería y Maquinaria S.L.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Córdoba, a 8 de febrero de 2012.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Juan Ruiz Castillo, contra Chinasa Ferretería y Maquinaria S.L.L. se dictó resolución judicial en fecha 23 septiembre 2011, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.- Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art. 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado.

Tercero.- Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249 LRJS.

Cuarto.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Se acuerda el despacho de ejecución por la via del incidente de no readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma  cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba.

El Magistrado.

Diligencia de Ordenación Sr. Secrtario Judicial.- En Córdoba, a 8 de febrero de 2012.

Siendo firme la Sentencia recaída en los presentes autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 11 de abril a las 12,40 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Córdoba.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Chinasa Ferretería y Maquinaria S.L.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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