Boletín nº 44 (05-03-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.325/2012

Convenio: IBP Accesorios Tuberías de Cobre S.A. (ATCOSA, S.L.)

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 16 de febrero de 2012

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: César García Moreno

Código de Convenio número 14000642011982

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 27 de enero de 2012, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa IBP ATCOSA S.L. con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2012, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 16 de febrero de 2012.- El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

CONVENIO COLECTIVO 2011-2012 IBP ATCOSA S.L.

TEXTO ARTICULADO

PREAMBULO.

ARTICULO 1º : Ámbito de Aplicación.

ARTICULO 2º : Vigencia.

ARTICULO 3º : Obligatoriedad.

ARTICULO 4º : Comisión Paritaria.

ARTICULO 5º : Derecho Supletorio.

ARTICULO 6º : Jornada Laboral.

ARTICULO 7º : Días Festivos.

ARTICULO 8º : Vacaciones.

ARTICULO 9º : Licencias Retribuidas.

ARTICULO 10º: Excedencias.

ARTICULO 11º: Conciliación de la vida laboral y familiar.

ARTICULO 12º: Incrementos Salariales.

ARTICULO 13º: Horas Extraordinarias.

ARTICULO 14º: Asignación de Natalidad.

ARTICULO 15º: Asignación por Matrimonio.

ARTICULO 16º: Ayuda Escolar.

ARTICULO 17º: Gratificaciones Extraordinarias.

ARTICULO 18º: Seguro de Vida.

ARTICULO 19º: Antigüedad

ARTICULO 20º: Nocturnidad.

ARTICULO 21º: Salud Laboral

ARTICULO 22º: Enfermedad y Accidente.

ARTICULO 23º: Incentivo a la Productividad.

ARTICULO 24º: Plus de Asistencia.

ARTICULO 25º: Seguro de Jubilación

ARTICULO 26º: Premio de vinculación.

ARTICULO 27º: Complemento de Navidad

ARTICULO 28º: Complementos de índole social.

ARTICULO 29º: Plus de Idiomas.

ARTICULO 30º: Servicio Medico de Empresa.

ARTICULO 31º: Transporte.

ARTICULO 32º: Turnicidad.

ARTICULO 33º: Garantías Sindicales.

ARTICULO 34º: Delegado Sindical.

ARTICULO 35º: Formación del Personal.

ARTICULO 36º: Promoción y Ascensos.

ARTICULO 37º: Concurso Oposición.

ARTICULO 38º: Pruebas prácticas Concurso-Oposición.

ARTICULO 39º: Acuerdo de Contratación.

ARTICULO 40º: Comisión de Ascensos y Contratación.

ARTICULO 41º: Funciones de la Comisión de Ascensos y Contratación.

ARTICULO 42º: Prácticas Universitarias.

ARTICULO 43º Fallecimiento de un trabajador.

ARTICULO 44º: Contrato a tiempo parcial con contrato de relevo.

ARTICULO 45º: Cuota Asociación Cultural.

ARTICULO 46º: Mejora De Procesos.

ARTICULO 47º: Código de Conducta Laboral.

ARTICULO 48º: Tablas Salariales.

ARTICULO 49º: Tablas Incentivo a la Productividad

ARTICULO 50º: Tablas de Plus de Asistencia Individual

PREÁMBULO:

La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:

Por Parte Empresarial:

D. Manouchehr Salehi Bakhtiari, D. César García Moreno y Dª Esther Pinilla Ruiz.

Por Parte de los Trabajadores:

D. José Luis Carmona Ruiz, D. Pedro Gómez Tirado, D. Juan Bosco Gámiz Navarro, D. José Manuel García Pérez, D. Rafael Mariscal Pérez, D. Juan Antonio Nadales Solano, D. Juan Manuel Raya Muñoz, D. Antonio Roca Valero y D. Antonio Rodríguez Pérez.

Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 1º.- Ámbito de Aplicación

Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de I.B.P. ATCOSA, S.L., actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo, que tengan la categoría de Peón, Especialista, Oficial de Primera, Segunda o Tercera, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de Primera o Segunda, Jefe de Equipo y Encargado.

ARTÍCULO 2º.- Vigencia

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Este Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes.

Todos los acuerdos son retroactivos al 1 de Enero de 2011 salvo que se exprese lo contrario en el artículo correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación.

Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.

La Comisión Paritaria estará formada por tres personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo.

Por Parte de la Empresa:

D. Manouchehr Salehi Bakhtiari, D. César García Moreno y Dª Esther Pinilla Ruiz.

Por Parte de los Trabajadores:

D. José Luís Carmona Ruiz, D. Pedro Gómez Tirado y D. Antonio Rodríguez Pérez.

Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente.

ARTÍCULO 5º.- Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 6º.- Jornada Laboral

La jornada laboral a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, será de 40 horas semanales, de Lunes a Viernes, en régimen de turnos en jornada continuada, con 20 minutos diarios de descanso computado como tiempo efectivo de trabajo.

Cualquier otra jornada distinta a la anteriormente pactada será negociada previamente por la Dirección y el Comité de Empresa.

Se acuerda que aquellos trabajadores que hayan alcanzado la edad de 58 años y 36 años de servicio en la empresa, tendrán la opción de ser adscritos a un turno fijo de su elección., siempre que se respete la homogeneidad en la distribución de los turnos de las personas afectadas.

El cómputo anual durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 1.760 horas.

ARTICULO 7º.- Días Festivos

Los días festivos y por consiguiente

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