Boletín nº 44 (05-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.328/2012

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1485/2011 a instancia de la parte actora Dª. Rosa María Caballero Rosa contra Vega de Cabra S.L sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 13/02/12 del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rosa María Caballero Rosa contra la empresa Vega de Cabra S.L., declaro Improcedente el despido de la  actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone a la trabajadora la cantidad de 3.545,96 € en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 29 de noviembre de 2011, hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 23,77 €/día.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº nº 1445-0000-65-1485-11, oficina principal de  Córdoba) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-1485-11) un depósito de 300 euros.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado Vega de Cabra S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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