Boletín nº 45 (06-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.346/2012

Comunico que el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 4.- EXP. 1.023/2012: PLAN DE EMPLEO 2012.

Por parte de la Presidenta se cede la palabra al concejal Delegado de Personal y Presidente del Área de Hacienda expone la Memoria justificativa del Plan de Empleo elaborado que responde a la obligación adquirida en virtud de la aprobación del plan de saneamiento y que inspira las reducciones que se han efectuado en el Presupuesto, Plan que, aclara, se ha elaborado sin perjuicio de la negociación del próximo Acuerdo-Marco y Convenio Laboral.

Informa que el Plan que se trae a votación ha sido objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y aprobado por unanimidad por parte de la Mesa de Negociación, solicitando conste en acta expresamente su agradecimiento a dicha Mesa por su disposición para la negociación, tanto a los empleados como a los representantes políticos participantes en la misma por su trabajo y responsabilidad y a la Secretaria de la Corporación por la redacción del texto, concluyendo que con este instrumento se pretende, en definitiva, mayor calidad en el trabajo y un mejor servicio al ciudadano.

Consta en el expediente acta de la Mesa de Negociación, en sesión de fecha 27 de enero pasado donde el referido Plan de Empleo se aprueba con las modificaciones que constan incluidas el anterior texto.

Consta en el expediente tanto informe respecto al procedimiento emitido por Secretaría General, como dictamen favorable de la Comisión Informativa de Presidencia, Economía, Hacienda, Gobierno Interior y Desarrollo Socioeconómico, en sesión de 30 de enero de 2012.

Abierto por la Alcaldesa-Presidenta el turno de intervenciones, se producen las siguientes:

Por parte del portavoz del grupo municipal de IU-LV-CA, Sr. Rodríguez Miranda se interesa por la supresión del puesto de trabajo de Jefe de catastro mostrando su desacuerdo e indicando que en base a la misma votará en contra del Plan de Empleo.

Por parte del Sr. Serrano Carrillo se indica que el Plan y lo que conlleva no es gusto de nadie pero que los representantes sindicales han sido coherentes con la situación ya que son ellos los mas perjudicados y hay que agradecer esta disposición.

Interviene la Alcaldesa para indicar que esta amortización en ningún momento cuestiona la profesionalidad de quien ha ejercido estas funciones y que si algún puesto en algún momento tiene una espacial dificultad o gravamen esta se retribuirá estudiando la fórmula de productividad o lo que proceda.

Por parte del Sr, Rodríguez Miranda se indica que ante el reconocimiento del esfuerzo de la persona que en la actualidad está realizando esas funciones modifica el sentido de su voto que será favorable.

Por parte de la portavoz del grupo municipal socialista Sra. Ortiz Sánchez se anuncia su voto a favor, aunque con salvedades pero dado el carácter temporal del documento vota a favor.

Por parte del portavoz del grupo municipal andalucista, Sr. Pérez Cabello se anuncia el voto a favor de la aprobación de este documento indicando que se congratula de que sea fruto del consenso y la responsabilidad tanto de los empleados como de los miembros de la Corporación que han intervenido, agradece el esfuerzo y trabajo de los mismos y, muy especialmente, el de la Secretaria Acctal. de la Corporación por el contenido del documento.

Concluye manifestando su esperanza de que, teniendo una vocación temporal, los plazos para la recuperación de los beneficios sociales de los que gozaban los empleados se acorten, como consecuencia de la mejora de la situación económica municipal.

Por parte del portavoz del grupo municipal popular Sr. Serrano Carrillo anuncia el voto favorable y se une a los deseos expresados por el portavoz del grupo andalucista.

Concluye la Alcaldesa reiterando, una vez mas, los agradecimientos y felicitaciones por el resultado tanto a los empleados públicos, como a los miembros de la Corporación y a la Secretaria Acctal.

Sometida la propuesta a votación ordinaria se aprueba por unanimidad de los presentes el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Plan de Empleo con el siguiente contenido literal:

" Propuesta-Memoria justificativa del Plan de Empleo, como Plan Operativo de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Primero: Exposición de motivos.

Visto que mediante acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión de fecha 29 de Julio de 2011 y ante la grave situación económica de este Ayuntamiento, se procedió a la aprobación de los planes de saneamiento económico-financiero y de estabilidad presupuestaria, estableciéndose en uno y otro documento como absolutamente necesario adoptar medidas que, como literalmente se indica, van en una doble vertiente, por un lado disminución drástica de los gastos de personal, bienes corrientes e inversiones (.../...)., estableciéndose medidas, obligatorias en virtud de dicho plan, como es la supresión de la Relación de Puestos de Trabajo, aquellas plazas vacantes que se puedan amortizar, al objeto de producir el mayor ahorro posible en este capítulo. En cuanto a la relación de personal contratado, se suprimirán en lo sucesivo y mientras dure la vigencia del Plan, las sustituciones y aquellos otros puestos señalados en este Plan.

De otra parte las modificaciones sufridas en la propia forma de prestación de los servicios municipales, servicio de aguas o servicio de urbanismo, han provocado modificación de la situación de hecho, caso de los fontaneros, o de derecho, caso del personal de la Gerencia, tanto en la plantilla como en la Relación de Puestos de Trabajo, que hacen necesaria su actualización.

Visto que a lo anteriormente expuesto se une la necesidad de abordar de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal dictadas por la normativa estatal, en especial el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Visto que expuesta la intención a Secretaría General se ha informado que el instrumento idóneo para llevar a cabo los anteriores propósitos es el Plan de Empleo regulado en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública modificado por el artículo 103 uno y dos Ley 13/1996 de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, señala sobre Planes de empleo y Oferta de empleo público que «Las Administraciones Públicas podrán elaborar planes de empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal. En el mismo sentido el artículo 69.2 LEBEP contempla la figura de los planes de empleo y preceptúa que «las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos.

Visto lo anteriormente expuesto, y sin perjuicio de la incorporación de nuevas figuras y soluciones que surjan de la propia tramitación del expediente, o, en un futuro, como consecuencia de la ejecución del mismo, se presenta el presente Plan de Empleo para el ejercicio económico 2012, prorrogable para el ejercicio 2013, sin perjuicio de su modificación en cualquier momento por cambio en las condiciones económicas municipales que lo motivan.

Segundo: Fundamentación jurídica.

De conformidad con lo informado por Secretaría General el presente Plan de Empleo se fundamenta jurídicamente en la siguiente normativa:

I) Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

II) Art. 2.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

III) Art. 69.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

IV) El ya citado art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública que aunque inicialmente se encuentra parcialmente derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público, al no haberse dictado la normativa de desarrollo, tal y como así lo indica su Disposición Final Cuarta, punto 2.

Tercero: Ámbito temporal del Plan de Empleo.

Dado el carácter de urgencia, unido a la falta de precedentes, derivado de la necesidad de acometer medidas para paliar la actual situación de déficit presupuestario, con el que se ha tenido que abordar la redacción de este Plan de Empleo, se propone tenga una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del presente año 2012, prorrogable para el ejercicio 2013, sin perjuicio de su modificación en cualquier momento por cambio en las condiciones económicas municipales que lo motivan.. Sin perjuicio del carácter definitivo que, lógicamente y a fin de garantizar estabilidad en las condiciones de los puestos de trabajo, conllevarán medidas relacionadas con la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla del personal al servicio de esta Administración.

Con carácter previo a la conclusión del plazo de vigencia del presente Plan de Empleo se reunirá el Delegado de Personal con los representantes de personal a fin de estudiar las posibles modificaciones o prórroga de las medidas en él contenidas a la luz de la evolución de la situación económica de este Ayuntamiento.

Cuarto: Contenido del Plan de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el art. 69.2 LEBEP que enumera algunas medidas susceptibles de ser incluidas en los Planes para la ordenación de sus recursos humanos, así como lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública modificado por el artículo 103 uno y dos Ley 13/1996, de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, vigente hasta que se dicten las correspondiente Leyes de la Función Pública que desarrolle dicho Estatuto, el presente Plan de Empleo propone la adopción de las siguiente medidas:

I) Medidas derivadas del análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, se proponen las siguientes modificaciones de la Plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo:

A) Modificaciones en la plantilla de funcionarios:

1.- Modificación de la plaza de Oficial Mayor.

a) Justificación: La plaza en plantilla de Oficial Mayor, se encontraba regulada en el Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprobó el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local, la derogación de dicho texto por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, supuso la desaparición de este tipo de plaza y su integración dentro de las escalas y subescalas contempladas en los arts. 167 y ss. de dicho texto, integración que se realizó respecto al puesto de trabajo de Oficial Mayor pero no respecto a la plaza obtenida en propiedad por el recientemente jubilado Sr. D. Rafael Ortiz de la Rosa, por lo que en la actualidad se hace necesario bien la amortización de dicha plaza, bien la adaptación a los grupos, escalas y subescalas previstas tanto en el referido Real Decreto Legislativo 781/1986, como en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Pretendiéndose la racionalización de los efectivos de personal, se considera conveniente proponer la modificación de dicha plaza, para su conversión en una plaza de Técnico de Admón General, Grupo A1, Nivel de C.D. 29, limitando su provisión, siempre que superase las oportunas pruebas selectivas, a la promoción interna de un funcionario municipal perteneciente al grupo A2 que se encuentre en posesión de la titulación de licenciatura en Derecho y contar, como mínimo, con cinco años de servicio en la Subescala de procedencia.

Dicha modificación estaría por tanto condicionada resolutoriamente a esta promoción interna ya que con la consignación presupuestaria de la plaza de origen se financiaría en todo, o en su mayor parte esta nueva plaza, de no llevarse a cabo la misma, la incorporación de nuevo personal supondría un gasto en la actualidad inasumible para esta Administración.

b) Contenido de la modificación de la plaza de Oficial Mayor:

Plaza: Donde indica Oficial Mayor se modifica a Técnico.

Escala: Se mantiene Administración General.

Subescala: Se mantiene Técnico.

Clase: Se suprime la indicación Oficial Mayor

Grupo: Se mantiene A1

Nivel de Complemento de Destino Se mantiene 29.

2.- Amortización de la plaza de Conserje/Portero, de la que es titular D. Francisco Moreno Expósito.

a) Justificación.

El art. 3.4 del Real Decreto-ley 20/2011, dispone Durante el año 2012 serán objeto de amortización en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan.

Dicha plaza, además, carece de contenido al haber desaparecido la obligación de vivienda en el edificio de la Casa Consistorial, respecto al resto de funciones que lleva a cabo pueden ser asumidas por los ordenanzas municipales actualmente en plantilla.

3.- Modificación de la plaza de Administrativo, de la que es titular D. José Luis Ruiz Arjona.

a) Justificación

La plaza se encuentra vacante en la actualidad ya que el titular de la plaza ha ocupado con carácter definitivo la plaza de Tesorero. Visto que con cargo a dicha vacante económica se encuentra nombrada con carácter de funcionaria interina Dª Mireia González Luque, con la categoría y retribuciones de funcionario auxiliar se propone, a fin de adecuar esta interinidad y la plaza vacante, se modifique la misma.

b) Contenido de la modificación.

Plaza: Donde indica Administrativo se modifica a Auxiliar.

Escala: Administración General.

Subescala: Donde indica Administrativo se modifica a Auxiliar.

Grupo: Donde indica C1 se modifica a C2

Nivel de Complemento de Destino: Donde indica 22 se modifica a 18.

B) Modificación en la plantilla de personal laboral.

1.- Modificación derivada de la incorporación del personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

a) Justificación y contenido.

La presente modificación es consecuencia de la desaparición de la Gerencia Municipal de Urbanismo y se ha acordado por el Pleno Municipal en sesión de fecha 23 de diciembre de 2011 en cumplimiento de lo regulado en los propios Estatutos de la referida Gerencia respecto al tratamiento del personal de la Gerencia en este supuesto de extinción.

b) Contenido de la modificación.

Se procede a incluir dentro de la plantilla municipal al personal propio de la extinta Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante la creación de las siguientes plazas en la plantilla de personal laboral:

- Arquitecto Superior.

Titular: Antonio Gálvez Salas.

Categoría: Titulado Superior: Arquitecto.

Grupo: I

- Asesora Jurídica.

Titular: Mª Eugenia Merino Cejas.

Categoría: Titulado Superior: Licenciada Derecho.

Grupo: I

- Asesora Jurídica.

Titular: Clara Cabezas Zurita.

Categoría: Titulado Superior: Licenciada Derecho

Grupo: I

- Arquitecto Técnico.

Titular: Luis Ortiz García.

Categoría: Titulado Medio: Arquitecto Técnico.

Grupo: II.

- Administrativo.

Titular: Carmen González Expósito.

Categoría: Administrativo.

Grupo: III

- Delineante.

Titular: Rosario Pérez Carrillo.

Categoría: Delineante.

Grupo: III (* Por error en la anterior plantilla laboral constaba grupo IV)

- Inspector de Obras.

Titular: Juan Luis Adame Serrano.

Categoría: Oficial.

Grupo: IV

- Ordenanza.

Titular: Antonio Moreno Expósito.

Categoría: Subalterno.

Grupo: V

2.- Modificación derivada de la gestión indirecta del servicio de aguas.

a) Justificación.

La determinación municipal de que el servicio municipal de aguas se gestione por plazo de veinticinco años de forma indirecta ha supuesto la desaparición de las necesidades tanto materiales como humanas relacionadas con este servicio. No obstante en su momento se determino que no se traspasasen los efectivos de personal del servicio, manteniéndose, por tanto, en este Ayuntamiento, dicha decisión supone la necesidad de efectuar la adscripción a nuevos puestos, así como la indicación de dicha circunstancia en la plantilla de puestos de trabajo.

En este sentido con fecha 25 de noviembre de 2010 se dictó por la Alcaldía-Presidencia Decreto de adscripción de alguno, no todos ya que algunos al día de hoy permanecen sin adscripción, de estos empleados afectados, a distintos puestos de trabajo, con efectos de 1 de diciembre de 2010, sin que posteriormente hayan tenido su reflejo en la correspondiente modificación de la plantilla laboral ni en la Relación de Puestos de Trabajo. También indicar que alguna de estas adscripciones, por posteriores decretos han quedado sin efecto. Mediante la presente propuesta se pretende que, por el órgano, Pleno Municipal, y el procedimiento adecuado se produzcan las modificaciones oportunas.

b) Contenido de la modificación.

- Oficial 1ª Servicio de Aguas

Titular de la Plaza: David Rojas Castillo

Plaza: Donde indica Electricista se modifica a Oficial 1ª Servicio de Aguas, plaza a extinguir, adscrito al Servicio de Mantenimiento.

El resto de las características de la plaza permanecen igual.

- Encargado de fontanería

Titular de la Plaza: José Tomás Rodríguez Prados

Plaza: Donde indica Encargado de fontanería se modifica a Encargado de fontanería, plaza a extinguir, adscrito al Servicio de Mantenimiento.

El resto de las características de la plaza permanecen igual.

- Fontanero

Titular de la plaza: Antonio Escobar Bermúdez.

Plaza: Donde indica Fontanero se modifica a Fontanero, plaza a extinguir, adscrito al Servicio de Mantenimiento.

El resto de las características de la plaza permanecen igual.

- Fontanero

Titular de la plaza: José Antonio Bermúdez González.

Plaza: Donde indica Fontanero se modifica a Fontanero, plaza a extinguir, adscrito al Servicio de Mantenimiento.

El resto de las características de la plaza permanecen igual.

- Ayudante de fontanero-lector de contadores

Titular de la plaza: Pedro Manuel Porras Mérida.

Plaza: Donde indica Almacén Municipal se modifica a Ayudante de fontanero-lector de contadores, plaza a extinguir, adscrito a personal de apoyo a los distintos servicios municipales.

El resto de las características de la plaza permanecen igual.

- Ayudante de fontanero-lector de contadores

Titular de la plaza: José Pareja Bermúdez.

Plaza: Donde indica Electricista se modifica a Ayudante de fontanero-lector de contadores, plaza a extinguir, adscrito a personal de apoyo a los distintos servicios municipales.

El resto de las características de la plaza permanecen igual, aunque se ha de corregir el error en la transcripción de la plantilla donde aparecía con categoría de Oficial, Grupo IV, siendo el dato correcto Categoría Subalterno, Grupo V).

1.- Creación de la plaza de Arquitecto Técnico.

a) Justificación.

Mediante sentencia recaída con fecha 11 de noviembre de 2010 en el procedimiento 832/2010, incoado contra este Ayuntamiento por D. Rafael Cruz Sánchez, se declaró la improcedencia del despido y el ofrecimiento bien de su indemnización, bien de su contratación con el carácter de indefinido hasta tanto la plaza se proveyese en legal forma. La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de noviembre de 2010, acordó optar por la segunda de las opciones, debiéndose haber creado la correspondiente plaza y puesto de trabajo, situación que de hecho si se ha producido.

b) Contenido.

Creación de la plaza de Arquitecto Técnico con el siguiente contenido:

- Denominación de la Plaza: Arquitecto Técnico.

- Titular de la plaza: Vacante (Ocupada indefinidamente en virtud de sentencia hasta proceso selectivo por Rafael Cruz Sánchez)

- Categoría: Titulado Medio.

- Grupo: II

C) Modificación en la Relación de Puestos de Trabajo.

1º.- Tesorero.

Justificación: Habiendo autorizado la Dirección General de Administración Local que dicho puesto de habilitación nacional se ocupe por un funcionario municipal con la suficiente cualificación, en concreto el Jefe del Área de Hacienda, D. José Luis Ruiz Arjona, se modifica dicho puesto de trabajo en ese sentido.

Contenido de la modificación: Modificación del con el siguiente contenido:

- Nueva denominación del puesto: Tesorero-Jefe del Área de Hacienda

- Naturaleza: Funcionario.

El resto de las características del puesto permanecen igual.

2º.- Asesor Jurídico (G.Urb.):

Justificación: Se trata de uno de los puestos asumidos por extinción de la Gerencia de Urbanismo. Teniendo en cuenta la desaparición de la figura de Gerente y la asunción de competencias de urbanismo por el Ayuntamiento, es necesario que se concrete en una figura las tareas tanto de asesoría jurídica, de un tema como es el urbanismo especialmente complejo, así como las propias de secretaría de una Comisión Informativa con un número superior a sesiones que las del resto de las Áreas y en las que se tendrá que delegar la firma, por parte del Secretario General, de los documentos que se gestionen en la misma.

Contenido de la modificación: Modificación de la denominación, naturaleza y C. Específico.

- Nueva denominación del puesto: Asesor/a Jurídico-Secretario/a Comisión Informativa.

- Naturaleza: Laboral.

- Grupo: A1

- C.D. 29

- Nuevo C. Específico anual: 15.430,00 (Resultado de incrementar en 5.000 € el CE de TAG).

- Nueva forma de provisión: A determinar en el momento de la convocatoria del puesto.

3º.- Asesor Jurídico (G.Urb.):

Justificación: Se trata de uno de los puestos asumidos por extinción de la Gerencia de Urbanismo, integrándose sin contenido específico como Asesor Jurídico del Ayuntamiento, adscribiéndose para la realización de estas funciones según necesidades del servicio.

Contenido de la modificación: Modificación de la denominación.

- Nueva denominación del puesto: Asesor/a Jurídico.

- Se mantienen igual el resto de las características del puesto.

4º.- Jefatura Servicio de Secretaria:

Justificación: Se suprime esta Jefatura ya que en los últimos años, por adscripción de funciones de su titular del puesto de Jefatura de Cultura, se ha observado que se trata de un puesto prescindible.

Contenido de la modificación: Supresión del puesto por transformación con el siguiente contenido:

- Nueva denominación del puesto: TAG

- Naturaleza: Funcionario

- Grupo: A1

- C.D.: 29

- C. Específico anual: Pendiente de determinar ya que se financiará con cargo a la plaza y puesto que sea objeto de la promoción interna.

Forma de provisión: Promoción Interna.

5º.- Jefatura Sección Técnica (Arquitecto Superior)

Justificación: Puesto carente de contenido de Jefatura.

Contenido de la modificación: Transformación en puesto de Arquitecto Superior.

- Nueva denominación del puesto: Arquitecto Superior.

Naturaleza: Funcionario

- Grupo: A1

- C.D. 29

- Nuevo C. Específico anual: 10.430,00.

- Forma de provisión: A determinar en el momento de la convocatoria.

6º.- Arquitecto (G.Urb.):

Justificación: Se trata de uno de los puestos asumidos por extinción de la Gerencia de Urbanismo, integrándose sin contenido específico como Arquitecto del Ayuntamiento, adscribiéndose para la realización de estas funciones según necesidades del servicio.

Contenido de la modificación: Modificación de la denominación.

- Nueva denominación del puesto: Arquitecto .

- Se mantienen igual el resto de las características del puesto.

7º.- Ingeniero Técnico Agrícola (Jefe Limpieza)

Justificación: La referencia a Jefe Limpieza, hace referencia a funciones del puesto, separándose del criterio seguido con el resto de los Técnicos Medios de Administración Especial integrados en el Área de Obras y Servicios, a los que las funciones se le encomiendan en razón de las necesidades mediante Decreto. Por otra parte respecto de dicho puesto se desconoce un origen y forma de provisión distinta a esta de encomienda de funciones.

Contenido de la modificación: Cambio de denominación.

- Nueva denominación del puesto: Ingeniero Técnico Agrícola.

El resto de las características del puesto se mantienen igual.

8º.- Arquitecto Técnico (G.Urb.):

Justificación: Se trata de uno de los puestos asumidos por extinción de la Gerencia de Urbanismo, integrándose sin contenido específico como Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, adscribiéndose para la realización de estas funciones según necesidades del servicio.

Contenido de la modificación: Modificación de la denominación.

- Nueva denominación del puesto: Arquitecto Técnico.

- Se mantienen igual el resto de las características del puesto.

9º.- Jefatura de Inversiones y Control del Gasto.

Justificación: Sin entrar en el análisis de las circunstancias que han motivado esta situación, no se tiene conocimiento de que en los últimos años se haya realizado por el titular del puesto, funciones, informes o actuación alguna, relacionadas con inversiones o el control del gasto, ya que dichas funciones se encuentran prácticamente integradas en el Área de Hacienda.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

10º.- Jefatura de Urbanismo, Suelo y Vivienda.

Justificación: La situación planteada por la desaparición de la Gerencia Municipal de Urbanismo y, por tanto, la vuelta de las competencias delegadas en dicho organismo autónomo a la gestión directa por parte de este Ayuntamiento, vuelve a revitalizar el contenido del puesto de la Jefatura de Urbanismo, Suelo y Vivienda, pretendiéndose su asimilación a otras Jefaturas de Áreas Municipales, tanto en su denominación, como en el resto de sus características.

Contenido de la modificación: Modificación del puesto.

- Nueva denominación del puesto: Jefatura del Área de Urbanismo.

- Nuevo C. Específico Anual: 23.604,00 € (Idéntica a las Jefaturas que carecen de Secretaría de Comisión Informativa).

- El resto de las características permanecen igual.

11º.- Ingeniero Técnico Agrícola.

Justificación: Puesto de trabajo en la actualidad vacante ya que su anterior titular ocupa en la actualidad el puesto de Jefatura de Urbanismo, Suelo y Vivienda.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

12º.- Ingeniero Técnico Industrial.

Justificación:: Puesto de trabajo en la actualidad vacante ya que su anterior titular ocupa en la actualidad el puesto de Jefatura de Inversiones y Control del Gasto.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

13º.- Administrativo (Gerencia Urbanismo)

Justificación: Se trata de uno de los puestos asumidos por extinción de la Gerencia de Urbanismo, integrándose sin contenido específico como Administrativo del Ayuntamiento, adscribiéndose para la realización de estas funciones según necesidades del servicio.

Contenido de la modificación: Modificación de la denominación.

- Nueva denominación del puesto: Administrativo.

- Se mantienen igual el resto de las características del puesto.

14.- Jefatura Área de Hacienda.

Justificación. Por resolución de la Dirección General de Administración Local acumulada al puesto de Tesorero.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

15º.- Jefatura Oficina de Desarrollo.

Justificación: Se trata del puesto de trabajo que, de hecho, ocupa y desarrolla el titular del puesto de Jefatura de Inversiones y Control del Gasto, pretendiéndose regularizar tal situación.

Contenido de la modificación: Transformación en puesto.

- Denominación del puesto: Jefatura Oficina de Desarrollo.

- Naturaleza: Funcionario

- Nuevo Grupo: A2

- Nuevo C.D. 26

- Nuevo C. Específico anual: 13.706,00.

16º.- Jefatura de Estadística

Justificación: Puesto de trabajo en la actualidad vacante llevándose a cabo la gestión de su contenido de forma compartida entre Secretaría General y la Oficina de Información, siendo en la actualidad prescindible dada la situación económica en la que nos movemos.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

17º.- Oficial Fontanero.

Justificación: Puesto de trabajo sin contenido debido a que la prestación del servicio obligatorio de suministro de aguas, alcantarillado y desagüe, no lo presta este Ayuntamiento, llevándose a cabo, en virtud de concesión administrativa de forma indirecta.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

18º.- Oficial 1ª Servicio de mantenimiento.

Justificación: Puesto de trabajo creado para la reasignación del titular del puesto de Oficial Fontanero, al haber dejado de prestar el Ayuntamiento el servicio de suministro de aguas.

Contenido de la modificación: Creación del puesto con las siguientes características:

- Nueva denominación: Oficial 1ª Servicio de mantenimiento.

- El resto de las características se mantiene igual al antiguo puesto Oficial Fontanero hasta tanto no se lleve a cabo una nueva valoración de este puesto de trabajo en función de su nuevo contenido.

19º.- Encargado Servicio de Fontanería.

Justificación: Puesto de trabajo sin contenido debido a que la prestación del servicio obligatorio de suministro de aguas, alcantarillado y desagüe, no lo presta este Ayuntamiento, llevándose a cabo, en virtud de concesión administrativa de forma indirecta.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

20º.- Encargado Servicio de Mantenimiento.

Justificación: Puesto de trabajo creado para la reasignación del titular del puesto de Oficial Fontanero, al haber dejado de prestar el Ayuntamiento el servicio de suministro de aguas.

Contenido de la modificación: Creación del puesto con las siguientes características:

- Nueva denominación: Encargado Servicio de Mantenimiento.

- El resto de las características se mantiene igual al antiguo puesto Encargado Servicio de Fontanería hasta tanto no se lleve a cabo una nueva valoración de este puesto de trabajo en función de su nuevo contenido.

21º.- Oficial Fontanero-Inspector.

Justificación: Puesto de trabajo sin contenido debido a que la prestación del servicio obligatorio de suministro de aguas, alcantarillado y desagüe, no lo presta este Ayuntamiento, llevándose a cabo, en virtud de concesión administrativa de forma indirecta.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

22º.- Oficial 1ª Servicio de mantenimiento.

Justificación: Puesto de trabajo creado para la reasignación del titular del puesto de Oficial Fontanero, al haber dejado de prestar el Ayuntamiento el servicio de suministro de aguas.

Contenido de la modificación: Creación del puesto con las siguientes características:

- Nueva denominación: Oficial 1ª Servicio de mantenimiento.

- El resto de las características se mantiene igual al antiguo puesto Oficial Fontanero-Inspector hasta tanto no se lleve a cabo una nueva valoración de este puesto de trabajo en función de su nuevo contenido.

23º.- Oficial de Aguas.

Justificación: Puesto de trabajo sin contenido debido a que la prestación del servicio obligatorio de suministro de aguas, alcantarillado y desagüe, no lo presta este Ayuntamiento, llevándose a cabo, en virtud de concesión administrativa de forma indirecta.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

24º.- Oficial de mantenimiento.

Justificación: Puesto de trabajo creado para la reasignación del titular del puesto de Oficial de Aguas, al haber dejado de prestar el Ayuntamiento el servicio de suministro de aguas.

Contenido de la modificación: Creación del puesto con las siguientes características:

- Nueva denominación: Oficial 1ª Servicio de mantenimiento.

- El resto de las características se mantiene igual al antiguo puesto Oficial de Aguas hasta tanto no se lleve a cabo una nueva valoración de este puesto de trabajo en función de sus nuevo contenido.

25º.- Ayudante Fontanero-Lector de Contadores (DOS PUESTOS DE TRABAJO)

Justificación: Puestos de trabajo sin contenido debido a que la prestación del servicio obligatorio de suministro de aguas, alcantarillado y desagüe, no lo presta este Ayuntamiento, llevándose a cabo, en virtud de concesión administrativa de forma indirecta.

Contenido de la modificación: Amortización de los dos puestos.

26º.- Personal de apoyo a los distintos servicios municipales (Dos puestos de trabajo).

Justificación: Por decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 25 de noviembre de 2011 se efectuaron la asignación a los titulares de estos puesto a diversas funciones que han sido variadas en numerosas ocasiones, destinando a este personal indistintamente a diversos servicios municipales, sin perjuicio de una nueva modificación para concretar el puesto al que definitivamente se asignen se propone crear dos puestos de personal de apoyo a los distintos servicios municipales, asignándose conforme las necesidades demanden.

Contenido de la modificación: Creación del puesto con las siguientes características:

- Nueva denominación: Personal de apoyo a los distintos servicios municipales (Dos puestos de trabajo).

- El resto de las características se mantiene igual al antiguo puesto Ayudante Fontanero-Lector de Contadores hasta tanto no se lleve a cabo una nueva valoración de este puesto de trabajo en función de su nuevo contenido.

27º.- Se indica que los puestos provenientes de la Gerencia Municipal de Urbanismo denominados Delineante, Inspector de Obras y Ordenanza, por error no estaban identificados como propios de la Gerencia en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, por lo que no es necesario efectuar ninguna modificación, integrándose dentro del organigrama del Ayuntamiento.

28.- Arquitecto Técnico.

a) Justificación: Mediante sentencia recaída con fecha 11 de noviembre de 2010 en el procedimiento 832/2010, incoado contra este Ayuntamiento por D. Rafael Cruz Sánchez, se declaró la improcedencia del despido y el ofrecimiento bien de su indemnización, bien de su contratación con el carácter de indefinido hasta tanto la plaza se proveyese en legal forma. La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de noviembre de 2010, acordó optar por la segunda de las opciones, debiéndose haber creado la correspondiente plaza y puesto de trabajo, situación que de hecho si se ha producido.

b) Contenido de la modificación: Creación del puesto de trabajo Arquitecto Técnico.

- Denominación del puesto: Arquitecto Técnico.

- Naturaleza: Laboral

- Nuevo Grupo: A2

- Nuevo C.D. 26

- Nuevo C. Específico anual: 10.010,00.

29.- Auxiliar-Administrativo.

a) Justificación

La plaza se crea por transformación de la plaza de administrativo y la amortización del puesto de Jefatura de Hacienda encuentra ya que el titular tanto de referida la plaza como del puesto ha ocupado con carácter definitivo la plaza de Tesorero, transformándose el puesto en Tesorero-Jefe del Área de Hacienda. Visto que con cargo a la vacante económica de la plaza se encuentra nombrada con carácter de funcionaria interina Dª Mireia González Luque, con la categoría y retribuciones de funcionario auxiliar se propone, a fin de adecuar esta interinidad y la plaza vacante, habiéndose creado la plaza se crea al puesto que ocupa.

b) Contenido de la modificación: Creación del puesto Auxiliar-Administrativo.

Denominación del puesto: Auxiliar-Administrativo.

Naturaleza: Funcionario.

Grupo: C2

Nivel de Complemento de Destino: 18.

Nuevo C. Específico anual: 8.680,00.

30.- (J. Unidad) Responsable Oficina de Catastro.

Justificación: Puesto de trabajo en la actualidad pendiente de proveer, se considera que la responsabilidad del puesto debe recaer en la Jefatura del Área de Urbanismo.

Contenido de la modificación: Amortización del puesto.

II) Reasignación de efectivos de personal.

Visto lo establecido por el art. 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que establece que Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. (&/&) La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo. (&/&) La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

Vistas las amortizaciones de plazas que, para la reordenación de los efectivos municipales, se han propuesto en el punto anterior, se proponen las siguientes reasignaciones de efectivos:

1º.- Reasignación como consecuencia de amortización del puesto Jefatura de Secretaría.

- Titular: Dª Rosario-E Alférez de la Rosa.

- Puesto al que se reasigna: Oficial Mayor TAG, en consideración tanto a que coinciden los requisitos del puesto con los que tiene la persona reasignada como a que la capacidad y mérito para ocupar dicho puesto ya constan acreditados a través de un concurso público celebrado al efecto.

2º.- Reasignación como consecuencia de amortización del puesto Jefatura de Inversiones y Control del Gasto.

- Titular: D. Juan Ballesteros Montes.

- Puesto al que se reasigna: Jefatura Oficina de Desarrollo, en consideración tanto a que coinciden los requisitos del puesto con los que tiene la persona reasignada como a que en la actualidad ya viene ejerciendo las tareas de este puesto, regularizándose la situación.

3º.- Reasignación como consecuencia de amortización del puesto Oficial Fontanero.

- Titular: D. José Antonio Bermúdez González.

- Puesto al que se reasigna: Oficial 1ª Servicio de Mantenimiento, en consideración tanto a que coinciden los requisitos del puesto con los que tiene la persona reasignada como a que en la actualidad ya viene ejerciendo este tipo de tareas, regularizándose la situación.

4º.- Reasignación como consecuencia de amortización del puesto Encargado Servicio de Fontanería.

- Titular D. José Tomás Rodríguez Prados.

- Puesto al que se reasigna: Encargado Servicio de Mantenimiento, en consideración tanto a que coinciden los requisitos del puesto con los que tiene la persona reasignada como a que en la actualidad ya viene ejerciendo este tipo de actividad, regularizándose la situación.

5º.- Reasignación como consecuencia de amortización del puesto Oficial Fontanero-Inspector.

- Titular: D. Antonio Escobar Bermúdez

- Puesto al que se reasigna: Oficial 1ª Servicio de Mantenimiento, en consideración tanto a que coinciden los requisitos del puesto con los que tiene la persona reasignada como a que en la actualidad ya viene ejerciendo las tareas de este puesto, regularizándose la situación.

6º.- Reasignación como consecuencia de amortización del puesto Oficial de aguas.

- Titular: D. David Rojas Castillo.

- Puesto al que se reasigna: Oficial 1ª Servicio de Mantenimiento, en consideración tanto a que coinciden los requisitos del puesto con los que tiene la persona reasignada como a que en la actualidad ya viene ejerciendo las tareas de este puesto en virtud de Decreto no ratificado por el Pleno, regularizándose la situación.

7º.- Reasignación como consecuencia de amortización de los puestos Ayudante Fontanero-Lector de Contadores (dos puestos de trabajo).

- Titulares de los puestos: D. José Pareja Bermúdez y D. Pedro Manuel Porras Mérida.

- Puesto al que se reasigna: Personal de apoyo a los distintos servicios municipales (Dos puestos de trabajo), en consideración tanto a que coinciden los requisitos del puesto con los que tiene las personas reasignadas.

III) Establecimiento de cursos de formación y capacitación.

En coherencia con las medias de austeridad económica necesarias en este Ayuntamiento, para el ejercicio económico 2012 solamente se fomentaran y autorizarán los cursos que analizados sus requerimientos económicos y temporales y siendo los mismos viables y consultados los agentes sociales, estén destinados a complementar la formación del personal que haya sido objeto de reasignaciones.

IV) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

Las limitaciones tanto presupuestarias como legales existentes para la contratación de personal externo conllevan la exigencia de que sea el personal existente en cada momento el que haya de cubrir las distintas contingencias y necesidades que se produzcan, de modo que los recursos humanos de este Ayuntamiento lleguen al máximo de eficacia y eficiencia en el cumplimiento del servicio público, Esta nueva situación, sin menospreciar la dureza y el esfuerzo personal que ello conllevará, supone también afrontar nuevos retos que, si bien a corto plazo supondrán la respuesta y solución de problemas y necesidades coyunturales, a largo plazo reforzarán la profesionalidad y la imagen del empleado público.

Para hacer frente al reto indicado se hace necesaria la ruptura de la rigidez y anquilosamiento de las estructuras de las distintas unidades administrativas municipales, de modo que en cada momento se apoye y potencia la acuciada por una mayor necesidad. A estos efectos los Responsables Administrativos de las distintas Áreas deberán planificar y prever con suficiente antelación los momentos de mayor y menor volumen de trabajo. Las situaciones imprevistas se abordarán en la medida que se produzcan.

A fin de dotar de un mecanismo ágil de respuesta, las necesidades de personal se cubrirán mediante movilidad de los efectivos de personal o, aprovechando las posibilidades que brinda la administración electrónica y el trabajo en red, mediante asignación de funciones a puestos que en ese momento se encuentren con menor carga de trabajo o con actividades susceptibles de diferir temporalmente.

Dada la necesidad de rapidez en la respuesta que para que estas respuestas sean eficaces, se determina que siempre que estas modificaciones del contenido del puesto de trabajo sean provisionales, en tendiendo por tal con una duración inferior a dos meses, se resolverán mediante Decreto del Delegado de Personal, oídos previamente tanto el interesado como el Responsable del Área Unidad de la que dependan, dando cuenta posteriormente a los representantes de personal, y en todo caso siempre que se desempeñen funciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo.

Respecto de las medidas de movilidad se excluye al personal de la Policía Local.

V) Medidas de promoción interna.

Se pretende, de conformidad con lo establecido en los arts. 1 y 18 de la Ley 7/2007, promover medidas que faciliten la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera y en este sentido, mediante las bases que determine el presente Plan adoptar medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional de los empleados municipales y en este sentido posibilitar la promoción interna, fundamentalmente vertical, de forma que, mediante los oportunos procedimientos que se determinarán conforme a ley y oídos los agentes sociales en el momento de su convocatoria, se reconozca tanto la antigüedad como las actuaciones particulares tendentes a la mejora en la formación (por ejemplo cursos) y se dote, de otra parte, a este Ayuntamiento de personal cualificado que cubra las necesidades de los servicios municipales.

Por otra parte, mediante estas medidas de promoción interna se racionalizaría la estructura de la plantilla municipal y RPT, cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público en cuanto a la prohibición de incorporación de nuevo personal, disminución de efectivos, amortización de plazas y no aumento del capítulo presupuestario destinado a gastos de personal.

Las plazas destinadas a promoción interna serían las siguientes:

I) Plaza: Técnico

- Escala: Administración General.

- Subescala: Técnico.

- Grupo: A1

- Nivel de Complemento de destino: 29.

- Requisitos de los aspirantes: Ser funcionario de este Ayuntamiento en situación de servicio activo, pertenecer al Grupo A2, inmediato inferior, estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y contar, como mínimo, con cinco años de servicio en la Subescala de procedencia.

- Situación actual: Vacante por jubilación de su anterior titular Rafael Ortiz de la Rosa.

II) Plaza: Administrativo

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativo.

- Grupo: C1

- Nivel de Complemento de destino: 22.

- Requisitos de los aspirantes: Ser funcionario de este Ayuntamiento en situación de servicio activo, pertenecer al Grupo C2, inmediato inferior, estar en posesión del título de título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

Siempre que la promoción interna se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurso-oposición, tratándose de un puesto de trabajo reservado a funcionario se permite la participación, con carácter excepcional, del personal laboral fijo que, teniendo los requisitos antes indicados, se encuentre dentro del supuesto contemplado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Situación actual: Vacante por jubilación de su anterior titular Luis Ortiz Ariza.

III) Plaza: Administrativo

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativo.

- Grupo: C1

- Nivel de Complemento de destino: 22.

- Requisitos de los aspirantes: Ser funcionario de este Ayuntamiento en situación de servicio activo, pertenecer al Grupo C2, inmediato inferior, estar en posesión del título de título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente. Siempre que la promoción interna se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurso-oposición, tratándose de un puesto de trabajo reservado a funcionario se permite la participación, con carácter excepcional, del personal laboral fijo que, teniendo los requisitos antes indicados, se encuentre dentro del supuesto contemplado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Situación actual: Vacante por jubilación de su anterior titular Esther del Caño Ruiz Lopera.

Las anteriores plazas deberán ser incluidas con carácter previo en la oportuna Oferta de Empleo Público, con indicación de que se trata de plazas destinadas a la promoción interna.

VI) Medidas excepcionales tendentes al ahorro económico en partidas relacionadas con personal:

- Supresión con carácter general de las horas extraordinarias. No obstante si necesidades justificadas de los servicios lo hiciesen imprescindible se compensarán única y exclusivamente con horas de trabajo en la forma prevista en el Acuerdo-Marco y Convenio Laboral. Dicha compensación a fin de evitar en lo posible el detrimento del servicio se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes, preferentemente en el tramo horario que resulte de la ampliación producida como consecuencia del R.D. 20/2011, de 30 de diciembre, siendo acumulables como máximo en periodos de una jornada laboral.

Queda excluida del régimen general fijado en el punto anterior la Policía Local que regulará de forma propia.

- Suspensión de las prestaciones sociales recogidas en el Acuerdo-Marco y Convenio Laboral actualmente prorrogados, excepto las médico-farmaceúticas y exclusivamente para el titular.

- De conformidad con lo establecido en el art. 2,3 del reiterado RDL 20/2011, durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, entendiéndose aplicable a este Ayuntamiento, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Se suprimen las aportaciones municipales a las las primas de los planes o seguros de pensiones o de jubilación suscritas por el personal fijo de plantilla a su servicio.

VII) Necesidades adicionales de recursos humanos.

A la vista de que el art. 3.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece que Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Sin perjuicio de indicar que aun cuando no tuviese aplicación por imperativo legal en las Administraciones Locales, habida cuenta, de la necesidad de una reducción drástica en el capítulo de personal, se considera conveniente su utilización como pauta para este Ayuntamiento, ante la cual se ha de adoptar alguna medida, por ello en consideración al gran número de empleados públicos que en este Ayuntamiento tienen contemplado un Complemento Personal Transitorio se pretende que con cargo a dicho complemento se estudie alguna fórmula, como su conversión en un crédito de horas a favor de este Ayuntamiento, con cargo a las cuales se cubran necesidades puntuales de personal temporal de la categoría que cada puesto posea.

Para llevar a cabo la presente medida el concejal Delegado de Personal mantendrá conversaciones con los afectados a fin de concretar los términos de la forma menos gravosa, previo consenso con los interesados, indicándose que las actuaciones siempre que sea posible y no obedezca situaciones imprevistas o fuerza mayor se deberán planificar las actuaciones con al menos un mes de antelación, comunicándose a los afectados y a los representantes de personal .

IX) Medidas derivadas del Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

I) Amortización de plazas por jubilación.

El art. 3.4 del Real Decreto-ley 20/2011, dispone Durante el año 2012 serán objeto de amortización en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan.

Al respecto indicar que en cumplimiento de dicho precepto se ha previsto la amortización de la plaza cuya jubilación del titular está prevista, en la plaza de conserje/portero, de la que es titular D. Francisco Moreno Expósito.

Respecto a las plazas vacantes existentes por jubilaciones producidas durante 2011 no se ha previsto su amortización al considerar más oportuna su provisión mediante promoción interna, no obstante se mantienen sin financiación, ya que la misma se llevará a cabo con los créditos destinados a la plaza de origen.

II) Oferta de empleo público y convocatorias para personal de nuevo ingreso.

El art. 3.1 del Real Decreto-ley 20/2011, dispone A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.(&/&) Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cumplimiento de lo anterior la Oferta de Empleo Público para 2012 de este Ayuntamiento sólo incluirá las plazas cuya provisión se pretende llevar a cabo mediante promoción interna, es decir con personal en activo de este Ayuntamiento, de modo que no se incrementen las partidas presupuestarias destinadas a gastos de personal.

Quinto: Negociación Colectiva.

Estando recogido entre las materias objeto de negociación, en el artículo 37.1 c) de la Ley 7/2007 la concerniente a «las normas que fijen los criterios generales en materia de sistemas de clasificación de puestos de trabajo» el presente Plan de Empleo se somete a negociación con los representantes sindicales de los empleados públicos municipales.

Segundo.- La modificaciones tanto de la plantilla como de la Relación de Puestos de Trabajo, a efectos de publicaciones, se entienden aprobadas tanto en este documento como conjuntamente con el Presupuesto Municipal para 2012.

Tercero.- Dése traslado del presente acuerdo al departamento de Personal a fin de que, una vez aprobado el presupuesto y la plantilla, se procederá a la preparación para su aprobación de la Oferta de Empleo, competencia del Alcalde, tal y como dispone el artículo 21.1.g y artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, remita copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con el resumen del Presupuesto.

Cuarto.- Notifíquese el presente acuerdo a los representantes de personal de este Ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación íntegra en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.6 y 60 de la Ley 30/1992 y su inclusión en el Tablón de Edictos Municipal.

Quinto.- Dése traslado a Secretaría General, Departamento de Personal y a Contratación Laboral, mediante el envío telemático del expediente a su correspondiente bandeja electrónica, para el cumplimiento del referido acuerdo.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos, rogándole se sirva fechar y firmar el recibí en el duplicado que se acompaña, comunicándole que los recursos que contra la presente cabe interponer son los que se indican:

1.- El potestativo de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de esta notificación, que se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición sin notificarse su resolución, en cuyo supuesto el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo a que se refiere el número 2 siguiente, será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

2.- Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación del presente que deberá interponerse:

A) Ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los supuestos contemplados en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

B) Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la provincia, con sede en Córdoba, en los supuestos contemplados en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.- El extraordinario de revisión en los supuestos contemplados en el artículo 118.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en los plazos señalados en el apartado 2 del mismo artículo.

4.- Cualquier otro que estime procedente.

Priego de Córdoba, 14 de febrero de 2012.- La Secretaria General, Rosario Eugenia Alférez de la Rosa.

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