Boletín nº 45 (06-03-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.380/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 278/2009, 48/2010 y 87/2010 (Acumuladas)  dimamante de los autos núms. 1224/2009, 1316/2009, 1367/2009 y 85/2010 (Acumulados) a instancia de la parte actora D. Enrique Sánchez Humanes, Enrique Álvarez Serrano y Juan Manuel Bellido Miranda contra Alquileres Alare S.L.U. y Otros sobre Ejecución de títulos judiciales de Despido y Extinción de Contrato,  se ha dictado  Decreto de 28/12/11 y Auto de fecha 16/02/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Estimar la solicitud de aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento con fecha 30-10-09 en el sentido que se indica a continuación: Sentencia, 474/09 de 30-10-09. Hechos Probados. 1º) D. Enrique Sánchez Humanes, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios sucesivamente por cuenta de las empresas Ernesto Alarcón Redondo, Ernesto Alarcón, S.L.U. y Alquileres Alare, S.L., todas ellas dedicadas a la actividad del metal, en virtud de distintas sucesiones empresariales, desde el pasado 19 de julio de 1994, con categoría profesional de oficial de 1ª y retribución, a efectos de despido, de 2.820,71 euros.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución completada.

"En su virtud, S.Sª. dijo: Que, debo aclarar y aclaro que el Decreto dictado en fecha 28/12/11 aclarando la sentencia de fecha 30/10/09, debe de tener la forma de Auto y no la de Decreto.

Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, así como líbrese oficio al B.O.P para la notificación en ignorado paradero de la demandada Alquileres Alare, S.L.U., de esta resolución y la de fecha 28/12/11, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo Recurso que contra la Sentencia que se aclara. Y, firme que sea la presente resolución, procédase al archivo sin más trámite.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de Córdoba y su Provincia.

E/.

Y para que sirva de notificación al demandado Alquileres Alare S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de febrero del 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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