Boletín nº 54 (19-03-2012)

VII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Lucena (Córdoba)

Nº. 1.725/2012

El Primer Teniente de Alcalde D. Miguel Villa Luque, en funciones de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2012 pasado, ha sido aprobado el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de Precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales para el año 2012.

El texto integrado de dicha Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2012

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y ss. del R.D.L. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades tanto en el interior de las instalaciones deportivas municipales como fuera de ellas.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios y la realización de actividades a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Están obligados al pago del precio público las personas físicas o titulares de entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestados por el Patronato Deportivo Municipal.

Artículo 4. Devengo

La obligación de pago del precio público nace desde el momento de alta como abonado o en su caso de inscripción en la actividad y se abonará mediante domiciliación bancaria en el caso de las cuotas de abono (que lo serán por año completo), y a elección entre domiciliación bancaria o pago en efectivo en el caso de las cuotas de actividades, en las oficinas del Patronato Deportivo Municipal. En caso de optar el usuario por pago en efectivo, deberá presentar previamente solicitud por escrito solicitando acogerse a esta modalidad de pago.

Artículo 5. Impago

Las deudas por impago de los precios previstos en la presente Ordenanza, se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Devoluciones

Únicamente procederá la devolución de los precios:

a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado en ellas por estar cubierto el cupo de participantes.

b) En aquellos casos recogidos al efecto en el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 7. Modalidades de abono

Las cuotas de abonado se satisfarán en base a los siguientes criterios:

- Cuota Bebe: 0-3 años

- Cuota Infantil: Hasta 16 años

- Cuota Adulto: De 16 años en adelante

- Cuota Familiar: Dos o más miembros de la misma unidad familiar. Podrán incluirse en esta modalidad padres, madres e hijos/as menores de 18 años o aquellos mayores que, estando solteros, se encuentren en situación de desempleo y convivan en el mismo domicilio familiar (deberán presentar certificado de empadronamiento colectivo e informe de vida laboral). Anualmente se deberá actualizar esta situación.

- Cuota Mayores: Mayores de 65 años o mayores de 60 años pensionistas.

Artículo 8. Bonificaciones

Sobre los precios propuestos en el art. 9 se establece una reducción del 15% para aquellos usuarios/as que presenten el Título de Familia Numerosa General y una reducción del 25% para los que presenten el Título de Familia numerosa especial.

Los mayores de 65 años o mayores de 60 pensionistas, tendrán las siguientes bonificaciones en las actividades ofertadas, excepto actividades en la naturaleza.

Ingresos mensuales por usuario

Bonificación

Hasta 639,00 €

50,00%

Desde 639,01 hasta 1.278,00 €

25,00%

Más de 1.278,01 €

  0,00%

Asimismo, se establece las siguientes bonificaciones sobre los precios propuestos en el art. 9 para aquellos/as usuarios/as con un porcentaje de minusvalía igual o superior a 33% que se acreditará mediante certificación emitida por órgano competente:

Bonificación

Usuarios con porcentaje de minusvalía reconocido entre el 33 y el 64%. Discapacidad General

30%

Usuarios con porcentaje de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %. Discapacidad Especial

60%

- A partir de la inscripción en una segunda actividad, los abonados infantiles del P.D.M. tendrán una bonificación del 60% sobre los precios por actividad recogidos en el artículo 9 de esta ordenanza.

- En la inscripción en una actividad adicional no incluida en el concepto tarifa plana, los abonados adultos del P.D.M. tendrán una bonificación del 40% sobre los precios por actividad recogidos en el artículo 9 de la Ordenanza de Precios Públicos, excepción hecha de los Cursos de Natación en las piscinas Municipales.

- El abono de un precio público correspondiente a tarifa plana mensual o actividad tanto en abonados adultos como infantiles, tendrá las siguientes bonificaciones hasta la finalización del mes en que se produzca:

Si se produce entre el día 16 y 23 del mes, 50% de descuento.

Si se produce a partir del día 24 del mes, 75% de descuento.

- Los inscritos en Sala Blue Fitness tendrán una bonificación de un 20% sobre el precio aprobado, si realizan la inscripción para un periodo de 6 meses, teniendo estos que coincidir obligatoriamente con semestres naturales.

Las bonificaciones mencionadas no son acumulables entre sí y, en su caso, se aplicará siempre la más favorable para el usuario.

- Aquellos usuarios mayores de 65 años, pensionistas de 60 a 64 años y discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, que se inscriban en dos actividades de las que se ofrecen de forma continua en el Patronato Deportivo Municipal, tendrán bonificación en ambas, siendo esta la que les corresponda en función de los ingresos que reciban, excepción hecha de los Cursos de Natación en las piscinas Municipales.

- Los inscritos en la modalidad AQUA tendrán derecho al uso gratuito de las piscinas Municipales de Verano, siempre que presenten una antigüedad mínima en esta modalidad correspondiente a los dos primeros trimestres del año en curso.

En la aplicación de posibles reducciones aprobadas y para evitar la aparición de fracciones se redondeará el segundo decimal a cero al alza.

Artículo 9. Precios

Los precios de las diversas prestaciones o realización de actividades de este servicio son las que figuran a continuación:

1.- PRECIOS PUBLICOS POR ACTIVIDADES

TIPO DE ABONADO

ABONO ANUAL

Bebe

  0,00 €

Infantil

18,00 €

Infantil (Escuelas Deportivas Municipales, Juegos Deportivos y Clubes )

Gratuito durante el tiempo en que estos se desarrollen (solo abonarán expedición carné)

Adulto

30,00 €

Familiar (mínimo dos miembros)

50,00 €

Mayores 65 años o mayores de 60 pensionistas

  0, 00 €

Normas de Gestión.

1.- Se suprimirá durante los 6 primeros meses el Precio Público denominado Cuota de ABONADO Adulto del P.D.M, a todos aquellos nuevos abonados que acrediten haber perdido el empleo desde el 1 de enero de 2008, y continúen en esa situación en la actualidad. Para ello deben presentar informe de vida laboral a día de la fecha de alta como abonado del P.D.M.

Si transcurridos esos 6 meses, el abonado continúa en situación de desempleo (justificándolo debidamente con un nuevo informe de vida laboral), se suprimirá la cuota de abonado por otros seis meses, hasta cumplir el año completo.

Si por el contrario, el abonado se encuentra en situación laboral activa, se le cargará el recibo por importe del año completo, habiendo ya disfrutado los seis primeros meses.

2.- Para aquellos que ostenten la condición ABONADO Adulto del P.D.M, y que han perdido el empleo desde que realizaron el último pago de la cuota correspondiente se les aplicará, cuando se cumpla el año natural y siempre que este sea dentro del ejercicio 2010, las mismas medidas recogidas en el punto primero para los nuevos abonados.

3.- En lo que respecta a la Cuota Abono Familiar, se aplicarán de nuevo las mismas medidas del punto primero, siempre que la situación afecte a todos los miembros de la unidad familiar.

Nota: El abono familiar aún siendo obligatoriamente anual, podrá optarse por los interesados en fraccionar el pago en dos recibos (semestralmente).

ACTIVIDADES ADULTOS

Abonados precio x mes

No abonados precio x mes

Tarifa Plana

16,00 €

29,00 €

Sala Fitness

20,00 €

33,00 €

Jóvenes Mayores (de 60 años en adelante)

15,00 €

Nutri&Sport

52,00 €

70,00 €

Entrada Puntual Actividades

  4,00 €

  4,00 €

Servicio Medicina Deportiva. Reconocimiento Médico

12,00 €

-

Servicio Entrenador Personal (Para poder acogerse a esta modalidad de Precio Público, el usuario tendrá previamente que ser abonado al PDM)

Abonados precio x sesión

Abonados bono 10 sesiones

Entrenador Personal Individual

24,00 €

216,00 €

Entrenador P ersonal grupos 2 personas

31,00 €

Entrenador Personal grupos 3 personas

38,00 €

CURSOS ADULTOS

Abonados precio x mes

General (2 sesiones/semana)

16,00 €

Padel (2 sesiones/semana)

65,00 €

ACTIVIDADES INFANTILES

Abonados precio x mes

No abonados precio x mes

Actividad

  6,50 €

13,00 €

CURSOS INFANTIL

Abonados precio x mes

General (2 sesiones/semana)

  6,50 €

ACTIVIDADES INFANTILES

Abonados precio x temporada

Escuela Municipal de Fútbol

180,00 €

TALLERES

Abonados precio x hora

 

4,00 €

PISCINAS MUNICIPALES

Expedición Carnet

Por unidad: 2,00 €.

Abonado

No abonado

Ligas Locales Deportes Colectivos mayores 18 años (€/jugador)

    9,00 €

15,00 €

Ligas Locales Deportes Individuales mayores 18 años (€/jugador)

  7,00 €

12,00 €

Ligas Locales Deportes Colectivos menores 18 años (€/jugador)

  5,00 €

10,00 €

Ligas Locales Deportes Individuales menores 18 años (€/jugador)

  4,00 €

  9,00 €

Senderismo Subbética

  6,00 €

11,00 €

Senderismo Exterior subbética

  9,00 €

16,00 €

Salidas Esquí con clases de esquí

69,00 €

78,00 €

Salidas Esquí sin clases de esquí

57,00 €

65,00 €

Campamentos de Verano sin módulo de guardería

45,00 €

55,00 €

Campamentos de Verano con módulo de guardería

55,00 €

65,00 €

Disposición Final

La presente Ordenanza aprobada por Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lucena, 5 de marzo de 2012.- El Alcalde en funciones, Miguel Villa Luque.

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