Boletín nº 55 (20-03-2012)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 1.777/2012

Resolución de Concesión de la Ayuda Económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional.

Por Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas.

Y por Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de las citadas Resoluciones.

Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

Acuerda conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 1.346.709,36 euros.

Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán las que establezcan los respectivos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios personalizados de inserción diseñados al respecto.

La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas será la establecida en el artículo quinto de la Resolución de 15 de febrero y 30 de Agosto antes mencionadas.

El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario, queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto, en relación con el artículo noveno de ambas Resoluciones, percibiéndose la misma por cada beneficiario por un período máximo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de las citadas Resoluciones, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e inmigración, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba a 14 de febrero de 2012.- El Director Provincial, Fdo. Rogelio Borrego Martínez.

AnexoO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de enero de 2012

Beneficiario

Importe

ACOSTA ANDICOBERRY, OLGA MARIA

2396,28

AGUILAR ANGULO, PABLO

2396,28

AGUILAR GALVEZ, LIDIA

2396,28

AGUILAR LUQUE, FRANCISCO

2396,28

AGUILAR NADALES, GREGORIO

2396,28

AGUILAR PEDRAZA, ANA MARIA

2396,28

AGUILAR PEREA, ALBERTO AGUSTIN

2396,28

AGUILERA BUENO, MARIA INMACULAD

2396,28

AGUILERA COBOS, RAUL

2396,28

AGUILERA GOMEZ, INMACULADA

2396,28

AGUNDO CRUZ, CRISTINA

2396,28

AHUFINGER LOPEZ, SANDRA

2396,28

ALARCON GARCIA, MARIA JOSE

2396,28

ALBA PULIDO, MANUEL

2396,28

ALCAIDE NAVAS, MARIA DOLORES

2396,28

ALCALA GALVAN, ANDRES

2396,28

ALCALDE MEDRAN, AZAHARA

2396,28

ALCANTARA MENDEZ, MARIA CARMEN

2396,28

ALEJANDRO ZABALA , CARLOS

2396,28

ALFARO DOMINGUEZ, ROCIO

2396,28

ALJARILLA OTERO, JORGE

2396,28

ALMAGRO CALDERON, DANIEL

2396,28

ALMAZAN JIMENEZ, ANA MARIA

2396,28

ALMAZAN ZAMORA, FRANCISCO

2396,28

ALMENA REVALIENTE, ANTONIO CARLOS

2396,28

ALONSO ALONSO, MARIA VICTORIA

2396,28

ALORS GRANADOS, FRANCISCA

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad