Boletín nº 56 (21-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.766/2012

Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a los interesados que se adjuntan como anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paraderos y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:

Habiéndose incoado por este Ayuntamiento expediente administrativo (69/2011 Sec.) de Orden de Ejecución por motivos de seguridad, salubridad y ornato público del inmueble sito en Calle Agua nº 1 de esta Localidad de Montoro, en base a informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 25 de febrero de 2011.

Habiéndose notificado el inicio de expediente a todos los propietarios que constan en el expediente al objeto de que durante el plazo de diez días alegue y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinente.

Habiéndose presentado por registro de entrada varias solicitudes/instancias por copropietarios del inmueble de referencia sito en Calle Agua nº 1 donde hacen constar que donan su parte proporcional del inmueble a este Ayuntamiento.

Habiéndose emitido por los Servicios Técnicos de esta Corporación informe de fecha 12 de diciembre de 2011, en el que se pone de manifiesto que el grado de deterioro del inmueble sigue avanzando, aunque hasta la fecha no se han producido mas derrumbes. Si se ha observado que el nivel de pudrición de las vigas de madera de la planta sótano ha disminuido notablemente la sección útil de las vigas, por lo que existe un importante riesgo de derrumbe. Se desconoce el estado de conservación de los elementos estructurales de la cubierta en planta primera de la primera y segunda crujía, puesto que no se ha podido acceder por encontrar derruida la escalera, no obstante no se observan nuevas grietas o deformaciones en la fachada a Calle Agua.

A la vista de ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21.1 y 84.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación a lo dispuesto en el art. 51.1.A).a) en relación con el 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, dispongo:

PrimeroO: Que, habiéndose puesto a disposición de los interesados el expediente y no habiendo éstos presentado escrito de alegaciones en el plazo concedido, ordeno a los propietarios de la mencionada edificación, que procedan a la adopción de medidas en el inmueble sito en la Calle Agua nº 1, consistentes en Obras necesarias para devolver al inmueble las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlo o rehabilitarlo, el contenido mínimo de estas obras será una de las siguientes:

1º.- Con conservación de la tercera crujía:

- Eliminación de los fragmentos desprendidos y escombros de los forjados que se han hundido, así como demolición de los elementos que sea imprescindible eliminar de la fachada posterior para garantizar la seguridad de las viviendas existentes ladera abajo.

- Apeo de los muros de fachada trasera restantes, y de los forjados de madera en planta sótano de la tercera crujía.

- Deberá restablecerse la protección frente a la lluvia mediante la reconstrucción del tramo de cubierta que se ha perdido y reparación del resto, o bien establecer otro sistema de modo que se frene el deterioro que actualmente sufre el inmueble, incluso los tramos de muro medianero que completan la impermeabilización del inmueble.

- Asimismo se deberán revisar, reparar o en su caso sustituir los revestimientos y forjado de madera dañados, tanto en plata baja como en primera, de modo que se garantice la estabilidad del inmueble.

2º.- Sin conservación de la tercera crujía:

- Demolición de la tercera crujía.

- Reparación de las cubiertas de primera y segunda crujía, incluso los elementos estructurales que estén dañados.

- Reparación de los revestimientos de muros de carga dañados.

3º.- No está permitida la demolición total del inmueble por estar catalogado con nivel de protección estructural B.

4º.- En la actualidad el inmueble se encuentra deshabilitado por lo que no procede orden de desalojo de moradores. No obstante se deberá colocar un testigo en la grieta aparecida en la vivienda colindantes para comprobar la evolución de los daños en esta vivienda.

Segundo: Se concede un plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación del presente, para el inicio de las obras y de tres meses para su finalización, debiendo asimismo adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de la vía pública y la de los edificios colindantes, transcurrido el cual sin que se hayan acometido las mismas, se procederá a instruir el correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio, en su caso, de la ejecución subsidiaria de lo ordenado, imposición de multas coercitivas e, incluso, la expropiación del inmueble o la colocación del mismo en situación de sustitución por ejecución, según lo previsto en los arts. 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

ANEXO

Propietarios

Dirección

Leonor Coronado Madueño

C/ Antonio Enríquez Gómez nº 41 Montoro

Juan Coronado Caballero

Avd. Manuel Reina, 92, Puente Genil

Tomas Coronado Caballero

C/ Baldomero Jiménez, 37 Puente Genil

Miguel Coronado Caballero

Avd. Dr. Fleming, 35 Sant Antoni de Portmany

Montoro, 17 febrero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.

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