Boletín nº 57 (22-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 1.817/2012

Doña Mª Adela Ortega Martín, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012, acordó aprobar las Bases por las que se regula la Bolsa de Empleo cuya trascripción literal es la siguiente:

BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral con carácter temporal para efectuar contratos laborales temporales, motivados por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas, así como sustituir bajas, vacaciones y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2.- VIGENCIA Y CONVOCATORIA

1.- La vigencia de la bolsa será de tres años a contar desde el día de su aprobación definitiva por el Pleno, actualizándose cada año en los quince primeros días hábiles de octubre con el fin de actualizar los datos de los integrantes de la bolsa de trabajo respecto de los nuevos méritos aportados por los aspirantes,(con exclusión de la experiencia adquirida en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, que será valorable tras la apertura de nueva bolsa) así como para la inclusión en la misma de nuevos aspirantes, sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro periodo del año por necesidades de funcionamiento.

2.- No obstante, si al término de dicho periodo de vigencia no se hubiera constituido una nueva Bolsa que sustituya a la anterior, el/la Alcalde/sa podrá prorrogar la vigencia de ésta por un período máximo de un año, mediante resolución motivada.

3.- MODALIDAD DEL CONTRATO

La modalidad de los contratos será por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción o de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

El carácter de los contratos será siempre temporal, coincidiendo con el período de baja maternal, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas u otra circunstancia que motive la contratación, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, y a los establecidos en los distintos Convenios de aplicación.

4.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para poder ingresar en la bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

- Poseer la titulación exigida para cada puesto de trabajo.

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la convocatoria de apertura de la bolsa que se hará saber mediante bandos, publicación en el tablón, página web, y cualesquiera otros que permitan su máxima difusión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Decreto se Alcaldía aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos una vez baremadas por la Comisión de Valoración.

La lista provisional se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas por el Decreto de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, y que será publicada de la misma forma. Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes.

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser:

1.- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2.- Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II).

3.- La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso.

4.- Informe de Vida Laboral.

5.- En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

6.- La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes.

Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

7.- COMISIÓN DE CALIFICACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por ello no se podrá designar a ninguno de sus miembros en nombre o representación de organizaciones sindicales u otras administraciones.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para mayor agilidad en su funcionamiento, estará compuesta por tres miembros, en su virtud, estará constituida por:

Presidente: el Secretario de la Corporación.

Vocales: Dos funcionarios de la Administración Local.

Serán suplentes de los anteriores, quienes legalmente les sustituyan.

8.- PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN

La Comisión de Valoración valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de la siguiente forma:

8.1- BAREMO GENERAL

Se podrán obtener puntos por las siguientes circunstancias:

1) Circunstancias de orden técnico: Se valorará la Formación.

Se puntuará la titulación académica superior a la exigida para el puesto de trabajo y los cursos formativos relacionados con el mismo, de conformidad con las bases específicas de las distintas bolsas que se crean.

2) Experiencia Profesional:

Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0'50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

En el caso de

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