Boletín nº 61 (28-03-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.307/2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011 sobre Aprobación Inicial del Reglamento Regulador de las Condiciones de Uso del Teatro Municipal de Montalbán de Córdoba y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 25, de fecha 07/02/2012. Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, anteriormente citada.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE USO DE TEATRO MUNICIPAL

Exposición de motivos

El Teatro Municipal de Montalbán de Córdoba, ubicado en un inmueble situado en Plaza de Andalucía nº 5, es un claro ejemplo de teatro a la italiana, tal y como se configuró en su proyecto básico.

En cuanto a la distribución del edificio nos encontramos ante un espacio articulado en tres cuerpos tanto horizontales como verticales, y se pueden distinguir claramente dos usos, uno de teatro ubicado en la zona izquierda de la fachada, el otro de sala de exposiciones y vestíbulo (hall).

El acceso público del edificio se realiza por medio de tres portones los cuales dan a parar al vestíbulo, zona desde la que se accede al patio de butacas y a la taquilla, que se encuentra debajo de la escalera por la cual podemos alcanzar la 1ª planta donde se encuentra la sala de exposiciones. A la izquierda de la misma se encuentra otro acceso para la platea del teatro (patio de butacas alto).

El patio de butacas bajo, se compone de 161 butacas, quedando un espacio reservado para la accesibilidad a aquellas personas con movilidad reducida. Al fondo del mismo se encuentra la caja de escenario, cuya área total es de 56,80 m2, y en donde destacamos, en su parte alta, un corredor a modo de pasillo que nos permite el acceso para la manipulación de las diferentes bambalinas y telones.

Con respecto a la platea o patio de butacas alto, se compone de 48 asientos, estando en su extremo superior, es decir, en la parte más cercana a la fachada, la sala de proyecciones o control en donde se ubican los dispositivos de audio, iluminación y proyección.

En el extremo izquierdo de la fachada se encuentra el acceso de servicio al teatro, el cual también sirve como salida de emergencia para el mismo, por medio de una puerta ubicada en el lateral derecho cercano a la fachada. Al fondo del acceso de servicio se encuentra por su lado derecho un acceso a la caja de escenario y junto a este acceso se encuentra otro para los camerinos, los cuales se distribuyen en camerino, vestuario y aseo, desde el cual se puede acceder a un patio de luz.

En el fondo del acceso de servicio se encuentra una escalera por la cual podemos bajar a planta sótano o subir a planta primera. La planta sótano se distribuye en un pasillo desde por el que se accede a dos almacenes, y en relación con la primera planta nos encontramos un pasillo en cuyo lateral derecho más cercano a la escalera se encuentra otro camerino distribuido de igual forma que en planta baja.

Al final del pasillo de la planta primera se encuentra una sala de espera, en donde se ubica un acceso por su parte derecha a la platea del teatro que sirve como salida de emergencia. Al fondo de la sala de espera se encuentra una oficina.

El complejo cultural denominado Teatro Municipal ocupa una superficie aproximada de 501 m2, el aforo total es de 209 asientos y está preparado para albergar representaciones teatrales, conciertos de música de bandas y orquestas, danzas regionales, ballet clásico, conferencias, presentaciones públicas, proyecciones de cine, sala de exposiciones,&

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas mínimas de funcionamiento, uso y organización del Teatro Municipal propiedad del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, que permitan a los ciudadanos de Montalbán de Córdoba disfrutar de un espacio cultural adecuado, al mismo tiempo que se garantiza el buen uso y estado del inmueble.

El Ayuntamiento podrá hacer uso libre del inmueble en ejercicio de su actividad administrativa y de gobierno o para la realización de cualquier otro tipo de actividad cultural o de interés general promovida por él.

Primera.- Objeto del Teatro

El teatro es un bien de dominio público y servicio publico municipal, inscrito con tal carácter en el Inventario de Bienes de la Corporación. El teatro tiene un aforo de 209 localidades con la siguiente distribución: 161 butacas en el patio de butacas bajo (planta baja) y 48 butacas en el patio de butacas alto (primera planta).

El Teatro Municipal se considera un espacio de uso principalmente cultural, destinado a la difusión del cultura en su sentido más amplio, debiendo destinarse a actividades tales como representaciones dramáticas, teatro, lírica, infantil, música, danza, flamenco, proyecciones cinematográficas y variedades alas que se unirían conferencias y otros actos de divulgación que de alguna forma den una rentabilidad cultural y pública al Teatro.

Cualquier otro uso privado que quiera hacerse del Teatro deberá estar sujeto a las condiciones que se establezcan en el presente reglamento.

Segunda.- Régimen de Autorización

Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades en el edificio a que se refiere el presente reglamento, deberán solicitar al Ayuntamiento de Montalbán la Autorización correspondiente, con antelación suficiente a la fecha en la que tuviera previsto el desarrollo de la actividad, de acuerdo con el modelo de solicitud a normalizado del Ayuntamiento y que deberá ser presentada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Montalbán para su estudio e informe y posterior resolución de la Alcaldía y se formalizará mediante la firma del protocolo de cesión correspondiente.

Tercera.- Condiciones de la autorización

La autorización para la utilización del edificio se sujetará a las condiciones que seguidamente se detallan y que se entienden aceptadas por el peticionario con la firma del recibí de la notificación del acuerdo o resolución de autorización:

1º.- El uso del Teatro Municipal deberá basarse en el desarrollo de la actividad autorizada, para los días y horas expresados en la solicitud.

2º.- El tiempo de duración diaria de la actividad (montaje, ensayos, funciones, desmontaje y actividades análogas), se fijará en la resolución por la que se autorice la actividad, de tal manera que un uso superior a la duración establecida obligará al beneficiario de la autorización al pago de una cantidad que se determinará en función del exceso de duración.

3º.- El pago del precio establecido por el Ayuntamiento de Montalbán deberá efectuarse en el plazo señalado en la notificación de la autorización que deberá ser siempre como mínimo cinco días antes del comienzo de la actividad.

4º.- Deberá el autorizado conservar las instalaciones que utilice en perfecto estado, siendo de su cuenta todas las reparaciones de los daños o desperfectos que se ocasionen en las mismas como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada. En ningún momento la autorización conllevará el uso de las instalaciones para depósito permanente de cualquier tipo de material (técnico, escenográfico o de características similares). En ninguno de los casos el autorizado podrá llevar a cabo montajes o representaciones con materiales que encierren cierto riesgo para la seguridad del edificio o la integridad del espectador (pirotécnicos, etc&).

5º.- El autorizado deberá devolver las instalaciones al término de la autorización, quedando libres y expeditas en el mismo estado de conservación que fueron entregadas.. A tal efecto se establece una garantía general en concepto de fianza que se presentará mediante aval bancario o en metálico en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento y que será devuelta una vez comprobado por los servicios municipales el perfecto estado de las instalaciones utilizadas. Cuando exista destrucción o deterioro por cuantía superior a la fianza, según tasación de los servicios municipales, ésta no se devolverá y la persona física o jurídica concesionaria pagará al Ayuntamiento hasta completar los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

6º.- Responderá el autorizado de toda indemnización civil de daños o accidentes que ocasionen, él, el personal a su servicio o instrumentos de trabajo empleados en la actividad autorizada, sin perjuicio de los derechos que le asistan frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos. A tales fines en la solicitud reconocerá expresamente que no queda relación de dependencia respecto del Ayuntamiento, ni que éste dirige la actividad a realizar en el local o edificio, ni la confía a la persona autorizada no presta conformidad o aquiescencia alguna, limitándose a ceder el edificio o local, por lo que no se hace responsable ni directa ni indirectamente de los daños materiales, morales o personales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse en aquél.

7º.- Deberá el autorizado suscribir los contratos de seguro necesarios que cubran los posibles riesgos de la actividad solicitada. Así mismo cumplirá la normativa legal aplicables a la actividad a desarrollar, la Ley de Propiedad Intelectual e Industrial, normas de seguridad en el trabajo o cualquier otras que deba cumplir, eximiéndose el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de aquélla.

8º.- Deberá el autorizado tener al día cuantas licencias y autorizaciones se precisen en materia de sanidad, trabajo, educación, Hacienda o cualquier otra para el desarrollo de la actividad, siendo el autorizado el único responsable del pago de los impuestos, seguros sociales y otras obligaciones que le afecten, incluidos los derechos de la Sociedad General de Autores y Editores ( SGAE) cuando corresponda a ésta y a otras entidades y/o sociedades en el caso en que así proceda.

9º.- La apertura del Teatro para el acceso del público se realizará media hora antes del horario fijado para el inicio del espectáculo o actividad, salvo en aquellos casos en los que por necesidades del espectáculo o actividad no fuese posible.

10º.- La medidas especiales de seguridad a adoptar en el interior del edificio serán tomadas por cuenta del autorizado.

11º.- El - El Ayuntamiento de Montalbán no facilitará ningún tipo de medios materiales, técnicos ni humanos.

12º.- El Ayuntamiento de Montalbán no se hará cargo ni será responsable ante la Sociedad General de Autores y Editores, ni ante cualquier otra entidad y/o sociedad, de las obligaciones causadas, ni de ningún derecho de autor que pueda originarse por el uso del espacio concedido.

Cuarta.- Condiciones de uso

1º.- Las actividades organizadas y programadas por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, bien en calidad de organizador, patrocinador o colaborador tendrán preferencia absoluta a las que tuvieran previsto realizar las personas físicas o jurídicas diferentes de aquel y que hubieran sido autorizadas, pudiendo conllevar ello a la suspensión total o parcial de la actividad en un principio autorizada. Este particular deberá comunicarse con antelación suficiente para no causar perjuicios al autorizado. Si la actividad no llegara a realizarse por causas imputables al Ayuntamiento, éste procederá a la devolución de la cantidad abonada, previo requerimiento de presentación del justificante de pago.

2º.- Queda prohibido entrar en el recinto con botellas, latas, animales y otro objetos que se consideren inadecuados o inoportunos por parte de los responsables, y por consiguiente el consumo de bebidas y alimentos dentro de la sala. El Teatro Municipal es un espacio sin humo.

3º.- Los espectadores ocuparán su correspondiente localidad, debiendo conservar durante su estancia dentro del recinto la correspondiente entrada.

4º.- En el caso de que la persona física o jurídica solicitase el Teatro para llevar a cabo una actividad abierta a la participación de asociaciones, colectivos, agrupaciones, peñas y colectivos análogos, como pueda ser el caso de un Festival, Muestra, Concurso, Pregones y actividades similares, el autorizado estará obligado a hacerles conocedores por escrito de que los componentes de los colectivos participantes en dichas actividades tan solo podrán permanecer en escena durante la representación del grupo, debiendo salir del escenario una vez terminada ésta, no pudiendo en ningún momento, ninguno de sus miembros permanecer en ninguna de las plantas de la sala, siendo ello motivo de descalificación. Cada uno de los componentes dispondrá del correspondiente pase. A tal efecto el autorizado deberá presentar relación firmada de todos los componentes, maquilladores, personal de ayuda y medios de comunicación con su respectivos DNI , en modelo facilitado por el Ayuntamiento.

5º.- De igual forma se procederá para el caso de ser las asociaciones, colectivos, agrupaciones, peñas y colectivos los que soliciten llevar a cabo una actividad en el Teatro, correspondiendo las obligaciones indicadas en el apartado 16 a la persona responsable o representante de la asociación, colectivo, peña etc&.

6º.- En ningún momento el autorizado podrá filmar, grabar o hacer fotografías, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Montalbán, salvo aquellas actividades de ámbito local y con carácter meramente familiar.

7ª.- Todos los teléfonos que haya en la sala durante el desarrollo del espectáculo estarán apagados o en silencio. Los espectadores no podrán acceder a las zonas técnicas del teatro salvo, que, por exigencias del espectáculo, sean requeridos al escenario.

8º.- No se permite pintar o colocar letras, logotipos o bambalinas, etc.. No se permite taladrar, calvar o pegar algo sobre las paredes o puertas de la zona de camerinos, los cuales serán utilizados por los artistas de forma adecuada.

9º.- No se permite vender, comprar o cualquier otro tipo de relación comercial sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

10º.- El Teatro Municipal podrá ser usado en los periodos de campaña electoral por los partidos políticos con representación política en el Ayuntamiento de Montalbán o que presenten lista electoral al mismo conforme a lo establecido en la Ley 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General. En caso de que el Teatro sea solicitado por dos o más partidos políticos en el mismo momento, se atenderá a las solicitudes por riguroso orden de entrada en el Registro Municipal. Para los usos políticos del Teatro no será necesario el pago de canon alguno pero sí deberá prestarse la garantía establecida en concepto de fianza.

Quinto.- Publicidad

La publicidad del acto será por cuenta del autorizado. El Ayuntamiento se reserva el derecho de figurar en todos los instrumentos de difusión que por parte del autorizado se elaboren y en el caso de que lo estimase oportuno se hará constar el símbolo y el logotipo del Ayuntamiento conforme al diseño que se entregue. En ningún caso podrá figurar en la publicidad el escudo de la localidad, ni el nombre del Ayuntamiento sin la previa autorización de éste.

Sexto.- Protección de datos

En materia de protección datos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Séptimo.- Régimen económico

1º.- Las actividades realizadas en el Teatro tendrán unos precios que vendrán fijados en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones , y por la realización de actividades.

2º.- El cobro del importe del precio a los usuarios se realizará en el momento de la adquisición de las correspondientes entradas establecidas con motivo de la celebración de la actividad de que se trate.

Cuando se trate de utilización de las instalaciones el pago del precio establecido por el Ayuntamiento de Montalbán deberá efectuarse por el autorizado (persona física o jurídica) en el plazo señalado en la notificación de la autorización que deberá ser siempre como mínimo cinco días antes del comienzo de la actividad.

4º.- En el supuesto de la celebración de cualquier actividad, organizada por el Ayuntamiento de Montalbán, una vez determinado el volumen e importes de las entradas que serán puestas a la venta, se entregarán a la Intervención Municipal para su cargo en contabilidad y posterior depósito en Tesorería de donde habrán de ser retiradas para su traslado a taquilla, previa cumplimentación de la oportuna firma de control, donde quedará acreditado el detalle de las entradas retiradas, la fecha y la identidad de la persona que se hace cargo de dichas entradas.

5º.- Finalizado el espectáculo esta persona quedará obligada a rendir cuentas ante la Tesorería, de la venta final de dichas entradas, entregando el importe recaudado, así como el resto de las entradas no vendidas, en su caso para la cancelación total del conjunto de entradas retiradas.

6º.- En el supuesto de la celebración de cualquier actividad, organizada por cualquiera de las personas o entidades ajenas al Ayuntamiento de Montalbán, en el que el importe del precio a cobrar se configure como un recurso propio del organizador, no será de aplicación la contabilización pública de dichas entradas, si bien el Ayuntamiento recibirá un 10% de lo recaudado y como mínimo 100 €, según declaración jurada del promotor. En cualquier caso el organizador deberá de acreditar la adecuación del precio de las entradas y que el número a emitir no supera el aforo permitido.

7º.- En el supuesto de celebración de cualquier actividad organizada por el Ayuntamiento de Montalbán o por cualesquiera personas o entidades en las que por la naturaleza de la actividad a celebrar se pueda entender que se dan circunstancias de carácter excepcional u otras de interés cultural para el municipio de Montalbán y en la que se determine la entrada gratuita para los espectadores asistentes, se emitirán entradas en forma de invitación, sin precio, a efectos de permitir el control de cobertura del aforo del Teatro Municipal.

8.- Se podrán establecer tarifas bonificadas al precio de las actividades o del uso de las instalaciones cuando se reúnan determinados requisitos o razones sociales, benéficas, culturales o de interés público así lo aconsejen o a determinados colectivos. Las tarifas bonificadas serán aplicables por el Alcalde a propuesta de la Delegación de Cultura, cuando la actividad bonificada sea merecedora de la misma por razones de oportunidad y congruencia con los fines culturales del municipio de Montalbán.

Así mismo a propuesta de la Delegación de Cultura y previa solicitud, el Alcalde podrá autorizar la exención del pago de los precios públicos establecidos, cuando por la naturaleza de la actividad a celebrar se pueda entender que se dan circunstancias de carácter excepcional u otras de interés cultural para el municipio de Montalbán.

Octavo.- Venta de entradas

En ningún caso se podrán poner a la venta un número de entradas superior al aforo de la sala.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, manteniendo su vigencia con carácter indefinido en tanto no se produzca su modificación o derogación.

Montalbán a 20 de marzo de 2012.- El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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