Boletín nº 64 (02-04-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 2.150/2012
Doña Belén Parra Heras, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas núm. 494/2011 se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Por el presente hago constar: Que en los Autos de J. Faltas 494/2011 ha recaído Sentencia del tenor literal:
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Sentencia núm. 465/11
En la ciudad de Córdoba, a 2 de noviembre de 2011.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, los Autos de Juicio de Faltas registrados con el núm. 494/11, sobre falta de lesiones imprudentes, en los que ha sido parte Fuensanta Díaz Roldán, como denunciante-perjudicada; Remedios Navarro Infante, como denunciada, y la Compañía Aseguradora MAPFRE, como responsable civil directo.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Remedios Navarro Infante de la falta de lesiones imprudentes por la que ha fue denunciada, declarándose de oficio las cotas causadas en esta instancia.
Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los Autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Remedios Navarro Infante, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 14 de marzo de 2012.- La Secretario, firma ilegible.