Boletín nº 66 (04-04-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz

Nº. 2.197/2012

Don Fernando Barrantes Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz, hago saber:

Que en el Procedimiento Ordinario 785/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Manuel Jesús Durán Hinchado contra la empresa Roso Asesor de Comunicación y Publicidad S.L., D. Rafael B. Roso Moreno y Dña. Mª Carmen Romero Cantos sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Manuel Jesús Durán Hinchado, frente a la empresa Roso Asesor de Comunicación y Publicidad, D. Rafael Benito Roso Moreno y Dña. María del Carmen Romero Cantos, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 8.180,07 € y al abono del 10% de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a Rafael Benito Roso Moreno y María del Carmen Romero Cantos de las pretensiones que contra ellos se dirigen.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Recurso de Suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 50120338000065078510 (los cinco últimos dígitos de dicha cuenta coinciden con el número de autos) en la Oficina Principal del Banco Español de Crédito (Banesto), en el Paseo de San Francisco núm. 2 de esta Ciudad, o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 € en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los codemandados D. Rafael Benito Roso Moreno y Dña. María del Carmen Romero Cantos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 16 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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