Boletín nº 67 (09-04-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 2.206/2012

Por Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Septiembre de 2011, se adoptó el acuerdo de aprobación Definitiva de la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Castro del Río. Habiéndose procedido a la inscripción y depósito en el Registro Municipal y Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y del cual, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002 se procede a la publicación del articulado de sus normas:

Articulado de la adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castro del Río.-

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

2.1. Concepto de adaptación parcial

2.2. Contenido y alcance de la adaptación parcial

2.3. Documentos que integrantes del expediente de adaptación parcial

3. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE EN CASTRO DEL RÍO

3.1. Planeamiento urbanístico general

3.2. Planeamiento urbanístico de desarrollo

3.3. Ordenación del suelo urbano

3.4. Ordenación del suelo urbanizable

3.5. Ordenación del suelo no urbanizable

3.6. Grado de ejecución del planeamiento de desarrollo

3.7. Proyectos o instrumentos de planificación sectorial cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento urbanístico vigente

4. DETERMINACIONES DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

4.1. Clasificación y categorización del suelo

4.1.1. Suelo urbano

4.1.2. Suelo urbanizable

4.1.3. Suelo no urbanizable

4.2. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas protegidas

4.2.1. Coeficientes de ponderación de uso y tipología.

4.2.2. Ajustes de edificabilidad y densidad

4.3. Los sistemas generales: terrenos, reservas de terrenos y construcciones con destino dotacional público

4.4. Usos, densidades y edificabilidades globales

4.5. Áreas de reparto y aprovechamiento medio

4.6. Espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección

4.7. Previsiones generales de programación y gestión

5. DOCUMENTACION DE LA ADAPTACION PARCIAL

1. ANTECEDENTES

El planeamiento general vigente en el municipio de Castro del Río está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente con suspensiones por la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el 14 de junio de 1991, así como las subsanaciones y modificaciones de las mismas que cuentan con aprobación definitiva.

La Resolución de la Comisión, de 14 de junio de 1991, fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 1995 y hecha firme por la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2001, cuando ya se había producido la aprobación definitiva de varias subsanaciones, modificaciones y planeamiento de desarrollo.

Posteriormente, en sesión de 26 de julio de 2001 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, se procede a la Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con carácter retroactivo al dictarse la resolución de aprobación en sustitución de la adoptada el 14 de junio de 1991, con lo que se valida todo el procedimiento de subsanaciones, modificaciones y planeamiento de desarrollo anterior.

2. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

2.1. Concepto de adaptación parcial

La exposición de motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), modificada por las Leyes 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y 1/2006, de 16 de mayo, anuncia para los municipios, el establecimiento de un régimen flexible para la adaptación de sus planeamientos en vigor a los términos de la Ley, con la finalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los planes a la legislación urbanística actual, disponiendo, en su Disposición Transitoria Segunda, párrafo dos, que las adaptaciones de los Planes pueden ser totales o parciales, debiendo alcanzar las adaptaciones parciales, al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenación estructural definida en el artículo 10 de la LOUA.

La adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio a la LOUA debe realizarse en el marco del contenido, los criterios y las directrices señaladas en los artículos 1 a 6, el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

El Instrumento de planeamiento general vigente en el municipio esta constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas con las vicisitudes relatadas antes. Dicho instrumento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta. 3 de la LOUA.

Configuran igualmente el planeamiento general vigente el conjunto de modificaciones aprobadas por los distintos órganos urbanísticos en el periodo de vigencia del PGOU. Además formará parte del mismo, el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente que sea considerado como planeamiento aprobado por el documento de adaptación, y en consecuencia, contenedor de la ordenación detallada de áreas o sectores desarrollados o ejecutados en el periodo de vigencia del planeamiento general municipal que se pretende adaptar.

Sobre este conjunto de instrumentos de planeamiento se realiza el documento de adaptación parcial, estableciendo las correspondientes determinaciones de modo único y refundido.

2.2. Contenido y alcance de la adaptación parcial

La adaptación parcial de los instrumentos de planeamiento general vigentes contrastará la conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, respecto a la ordenación estructural exigida para el Plan General de Ordenación Urbanística.

En este sentido, el documento de adaptación parcial establece, como contenido sustantivo, las siguientes determinaciones:

a) La Clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con el dispuesto en el capitulo I del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

b) Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en artículo 10.1. A). b) de la Ley 7/2002, de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 3.2.b del Decreto 11/2008, la reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de adaptación parcial.

c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público.

Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a:

1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación.

Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste.

2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrá, de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones, y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprob

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