Boletín nº 67 (09-04-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.265/2012

D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1080/2011 a instancia de la parte actora D. Rafael Jiménez Secilla contra PEFRI S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 11-1-2012 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO JUDICIAL Sr. D. Manuel Miguel García Suárez

En Córdoba, a quince de marzo de dos mil doce

Las anteriores notificaciones negativas de la sentencia a la empresa demandada que se encuentra en paradero desconocido, únanse y visto el escrito de fecha 3/2/12 presentado por Mª del Pilar Trigo Morente en nombre y representación de Pefri S.L. en el que manifiesta haber recibido la sentencia y optar por el abono de la indemnización al trabajador demandante, únase a los autos de su razón y se tiene por notificada la sentencia de fecha 11/1/12 a la empresa demandada  y por efectuada la opción por el abono de la Indemnización fijada en la Sentencia la cual se declara firme, se declara extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la parte demandada mediante edicto que será publicado en el B.O.P.
Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación al demandado Pefri S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de marzo de 2012. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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