Boletín nº 68 (10-04-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.851/2012

De conformidad con el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2012:

"Antecedentes

Habiéndose detectado por los sepultureros municipales, peligro de derrumbe en la bovedilla del grupo 19, fila 4, número 1 del Cementerio Municipal Ntra. Sra. de Araceli, el Negociado de Cementerios de este Ayuntamiento solicitó informe técnico al respecto.

En dicha unidad de enterramiento se encuentra inhumado D. Tomás Fernández Baldo desde el 26-01-1961, inscrito en el tomo 6, folio 198, número de orden 1791, del Libro de Inhumaciones del antedicho Cementerio, no constando en la documentación obrante en el Negociado de Cementerios, información relativa a titulares de la unidad o familiares del difunto.

Consta en dicha inscripción que la concesión de uso de la unidad de enterramiento es a perpetuidad.

Con fecha 20 de octubre de 2011 se colocó en la unidad de enterramiento que se trata, aviso sobre pérdida del derecho funerario, por falta de conservación de la misma, para la reparación de los desperfectos que presentaba la sepultura, apercibiendo de que la Administración podría ejecutar subsidiariamente los trabajos necesarios a costa del titular, o declarar la pérdida de derechos funerarios con reversión de la unidad al Ayuntamiento. Dicho aviso se retiró con fecha 23 de noviembre de 2011, constando en el expediente, debidamente diligenciado.

Se advierte la urgencia de la reparación por los daños que puede ocasionar a la bovedilla contigua, donde se encuentra inhumada Dª. María Pérez Redondo desde el 23-08-2007 y otros, que se pone de manifiesto en el informe técnico que se expresa mas adelante.

El informe técnico emitido por el Servicio de Obras de este Ayuntamiento con fecha 29 de febrero de 2012 pone de manifiesto el hundimiento de la lápida debido al agotamiento de los muros perimetrales donde apoya la estructura de la sepultura, y el descubierto de parte de la fábrica de ladrillo que compone el muro de apoyo de la sepultura colindante con peligro de caída lateral, concluyendo las oportunas actuaciones dado que la sepultura no ofrece garantías de seguridad. El mismo ha sido emitido en base al art. 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Fundamentos de Derecho

El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos y el artículo 98 de la citada Ley, establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

A mas abundamiento, el artículo 11 del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Cementerios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (B.O.P. nº 164 de 27 de septiembre de 2005), establece que la limpieza y conservación externa de las unidades de enterramiento y de Cementerios los objetos e instalaciones propios de aquéllas correrán a cargo de sus titulares; y que en caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las unidades de enterramiento o se aprecie el estado de deterioro de éstas, el Ayuntamiento requerirá al titular de la unidad de enterramiento afectada para que efectúe los trabajos de limpieza o reparación precisos y si éste no los realizare en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá ejecutarlos subsidiariamente, a costa de aquél, sin perjuicio de lo previsto en este Reglamento en cuanto a la caducidad del derecho sobre dicha unidad de enterramiento.

El Sr. Alcalde, por resoluciones del día 29 de febrero y 5 de marzo de 2012, ha delegado en el Primer Teniente de Alcalde, D. Miguel Villa Luque, el ejercicio de sus atribuciones desde el uno al once de marzo del corriente, ambos inclusive.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por este Decreto

Resuelvo

Primero.- Requerir a los herederos de D. Tomás Fernández Baldo con el fin de que en el plazo de un mes, procedan a la reparación de la bovedilla del grupo 19, fila 4, nº 1 del Cementerio Municipal de Ntra. Sra. Araceli, en Lucena, dado el peligro de derrumbe de la misma, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de dicha obra, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a 842,52 euros, IVA incluido, y que el importe de los gastos, daños y perjuicios que la misma origine se les exigirá conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

Segundo.- Notifíquese la presente resolución a dichos herederos mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como al titular de la sepultura colindante, y comuníquese al personal del Cementerio con el fin de que se instalen los elementos de protección necesarios para evitar accidentes al público.

Tercero.- Que por el Servicio de Obras se adopten medidas cautelares consistentes en la cubrición con un film de polietileno en el contacto con la sepultura colindante, para evitar la entrada del agua de lluvia".

Lucena, 7 de marzo de 2012.- El Alcalde, p.d. Miguel Villa Luque.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad