Boletín nº 68 (10-04-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.284/2012

Ignorándose el domicilio de los interesados, a fin de notificar el Decreto de esta Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2012, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Triana Nº 7 de la Aldea de Piconcillo de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia

Resolución de Alcaldía

Visto que con fecha 28 de octubre de 2011, se inició procedimiento de oficio de orden de ejecución de obras de conservación y mejora en el inmueble sito en C/ Triana nº 7 de Aldea de Piconcillo y titularidad de Herederos de Dª. Ángela Pulgarín Asensio.

Visto que con fecha 27 de octubre de 2011, fue emitido informe de comprobación por los Servicios Técnicos competentes.

Visto que, emitido informe de comprobación por los Servicios Técnicos competentes y con fecha 28 de octubre de 2011 emitido informe de Secretaría, se dictó propuesta de orden de ejecución.

Visto que con fecha 28 de octubre de 2011, se comunicó la ejecución a los interesados afectados, concediéndoles plazo de alegaciones.

Visto que con fecha 2 de diciembre de 2011 se público en el B.O.P. de Córdoba la orden de ejecución a los interesados.

Visto que no se han formulado alegaciones en el expediente.

Visto que con fecha 20 de marzo de 2012 se vuelve a emitir Informe de los Servicios Técnicos en relación al estado actual del inmueble y que a continuación literalmente se transcribe:

"Informe

Carlos Miguel Calderón Sánchez, Ingeniero Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de C/ Triana Nº 7 de la Aldea de Piconcillo, con referencia catastral nº 4084303, propiedad de Hros. Angela Pulgarín Ajenjo y en relación con el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 27 de octubre de 2011, en el que se comunicaba que el inmueble en la actualidad es un solar con los escombros de la cubierta y muros interiores amontonados en su interior y la fachada parcialmente caída y el resto de la misma con peligro de caída hacia la vía pública, provocando estos escombros, que el agua se estanque y cree problemas de humedad en la vivienda que se encuentra bajo este inmueble, siendo necesaria la limpieza de escombros del solar, dar salida al agua de lluvia, cerramiento del solar y consolidación de pared medianera, emite el siguiente.

Informe:

Que a día de hoy, el inmueble arriba descrito, se encuentra en el mismo estado que el día 27 de octubre de 2011, fecha en la que se emitió el informe anterior.

A la vista de lo expuesto, procede comunicar al titular catastral del inmueble de C/ Triana, 7 de Piconcillo esta circunstancia para que proceda a la limpieza de escombros del solar, dar salida al agua de lluvia, cerramiento del solar y consolidación de pared medianera.

En base a las actuaciones a realizar descritas en el informe anterior, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de ocho mil novecientos (8.900 euros).

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero.- Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de Herederos de D.ª Ángela Pulgarín Ajenjo, sito en C/ Triana, 7 de Piconcillo de esta localidad, de las obras necesarias descrita en la parte expositiva de esta resolución.

Segundo.- El coste de las obras necesarias a realizar en el inmueble es de ocho mil novecientos euros.

Tercero.- El plazo para la ejecución de las obras es de un mes.

Cuarto.- Notificar esta orden de ejecución al propietario, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa:

Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Fuente Obejuna a 21 de marzo de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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