Boletín nº 70 (12-04-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.383/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2011 a instancia de la parte actora D. Lubna El Haddioui  e Inmaculada Marzo Tavira contra FOGASA y Confiterías Serrano S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Auto en el día de la fecha  del tenor literal siguiente:

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 20.538,31 euros en concepto de principal, más la de 1.232,29 euros de intereses y 2.053.83 euros calculados para gastos y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Contra este auto podrá interponerse Recurso de Reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Datos de Órgano Judicial abierta en Datos de Órgano Judicial, cuenta nº Datos de Órgano Judicial debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta abono 0030 1846 42 000 5001274 concepto expediente 1446 0000 64 0812 11

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado  del Juzgado de lo Social Número 3 de Cordoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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