Boletín nº 72 (16-04-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.450/2012

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 32, de 16/02/2012, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador de las Condiciones de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 30/01/2012, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la modificación del Reglamento municipal citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

"Al artículo 1.- Definición, añadirle el inciso siguiente:

Las estructuras auxiliares estarán dispuestas a lo que se regula en el artículo 22 del presente Reglamento.

Al artículo 4 donde dice corresponde al Excmo. Alcalde, sustituir por el siguiente texto Corresponde a la Junta de Gobierno Local.

Al artículo 4 añadir al final este inciso:

Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si la instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas, o cuando se transmitan a vecinos y colindantes niveles sonoros superiores a los permitidos.

Al artículo 6 donde dice con una antelación mínima de un mes debe decir 2 meses.

Al artículo 8.- Relación entre la terraza y el establecimiento añadirle los siguientes incisos.

El 8.1 desaparece como tal aunque el texto quede inalterado.

Y añadirle los incisos siguientes:

Entre el inciso 1º y el 2º el siguiente texto.

Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares cuando sean accesorias a un establecimiento principal de cafetería, bar, restaurante, bar-restaurante, heladería, chocolatería, salón de te, taberna, café-bar o croisantería.

El 8.1.1 pasa a denominarse como 8.1 con el mismo texto.

El 8.1.2 pasa a denominarse como 8.2 con el mismo texto.

El apartado del artículo 8.2 pasa a denominarse como el 8.3 con el mismo texto.

Incluir dos nuevos apartados al artículo 8 que pasan a denominarse como el 8.4 y el 8.5 y los textos siguientes:

8.4.- Las Estructuras Auxiliares serán de fácil colocación, pudiendo las mismas estar sujetas al pavimento con anclajes, les será de aplicación el artículo 22 del presente Reglamento.

8.5.- La instalación de los elementos que componen la Terraza y sus Estructuras Auxiliares y que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirán con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan. Se permitirá que las instalaciones rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite la conformidad de de los titulares de los establecimientos colindantes.

El Artículo 9 queda estructurado de la siguiente manera:

En el 9.1 con el texto siguiente:

La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen; habiéndose de contemplar, en todo momento, las prevenciones establecidas al respecto por la normativa vigente en materia sanitaria, sobre consumo y defensa de los consumidores y usuarios.

Añadir un apartado que se denominará el 9.2 con el siguiente texto:

9.2.- Se prohíbe la instalación de barra de servicio distinta de la del propio establecimiento o cualquier otra instalación de apoyo, debiéndose servir las mesas desde el interior de local. No obstante y a petición de interesado el Alcalde Presidente podrá autorizar la instalación de barras fuera del establecimiento, por eventos, como ferias, verbenas etc.

Añadir al final del apartado c del Artículo 11 el siguiente texto:

En todo caso si existiera esa coincidencia a la hora de solicitar la autorización para la instalación de una terraza entre varios establecimientos se deberá mantener una separación entre ellas de un mínimo de 1,5 metros, que permita el paso de peatones, dicha distancia se repartirán entre las dos terrazas.

Derogar los párrafos 3º, 5º y 6º del artículo 15.

Derogar el párrafo 3º del artículo 19.

Al artículo 22.- Mobiliario de la Terraza.

Sustituir su Enunciado por este:

Artículo 22 Elementos que pueden componer la Terraza.

El artículo 22 constará de 11 apartados:

1. Todos los elementos que compongan las terrazas deben ser muebles que puedan ser fácilmente retirados por una persona sin necesidad de máquinas de ningún tipo.

2. No obstante, valorando en cada caso las circunstancias y si no perjudica los intereses generales protegidos en esta Ordenanza, podrán autorizarse terrazas cubiertas mediante estructuras auxiliares previo informe del Departamento de Obras y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil anclados al suelo para proteger a los viandantes y usuarios de dichas terrazas fácilmente desmontables.

Para aquellos establecimientos que soliciten licencia relacionado con el apartado anterior deberán presentar en el Departamento de Obras y Urbanismo de este Ayuntamiento proyecto Técnico con planos escala 1.200, y estará sujeta a la preceptiva licencia de obras.

3. Los establecimientos que se acojan al apartado 2 de este Artículo, deberán depositar una fianza en el Ayuntamiento que será de 10 euros por metro cuadrado, sin perjuicio de la obligación del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación sin cuyo requisito no podrán efectuar dicha instalación.

4.- En ningún caso esas estructuras auxiliares podrán salir del espacio reservado a la instalación de la terraza ni invadir la zona reservada en la calzada para los vehículos, tanto físicamente como por los posibles voladizos de las mencionadas estructuras auxiliares.

5.- Las autorizaciones de las instalaciones de estructuras auxiliares deberán estar sujetas a los criterios de estética que fije el Departamento de Obras y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

6.- Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales de la zona ocupada, salvo que se lleve a cabo mediante toldos verticales de material traslucido, que podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento o acerados. La instalación en ningún caso podrá disminuir las condiciones de iluminación de viviendas y locales. En todo caso el espacio cubierto deberá estar rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes, muros o parámetros, y en el supuesto de que se permita fumar en su interior se tendrá que cumplir la normativa vigente.

7.- Para aquellas Estructuras Auxiliares que ya se encuentren instaladas y no cumplan con los requisitos exigidos en cuanto al espacio peatonal libre o sea la mitad del acerado, se le concederá una moratoria hasta octubre 2.012 ,una vez transcurrido dicho plazo, no se permitirá su renovación.

El resto de los enunciados del Artículo 22 permanecerán inalterados.

Pasando a denominarse el segundo apartado como número 8.

El tercero como número 9.

El cuarto como número 10.

El quinto como número 11.

En el artículo 23 Infracciones.

Sustituir el apartado a) del artículo 23.3 por el siguiente texto:

La comisión de tres faltas leves durante el periodo de la autorización.

Sustituir la Disposición Transitoria por el siguiente texto:

Disposición Transitoria

Las autorizaciones concedidas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán adaptarse a las estipulaciones contenidas en el artículo 22 apartado 11, en un plazo máximo de un año a contar desde su entrada en vigor.

El resto de los artículos permanecerán inalterados.

Puente Genil, 26 de marzo de 2012.- El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.

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