Boletín nº 72 (16-04-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.460/2012

Aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2011, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y prescripciones Técnicas que han de regir la contratación de la prestación de los Servicios deportivos de gimnasia de mantenimiento, correctiva, fitness, aerobic, spinnig y multifitnes que se imparte en las instalaciones deportivas municipales, se procede a anunciar la correspondiente licitación, conforme a lo siguiente:

1º.- Entidad adjudicadora:

Excmo. Ayuntamiento de Montilla (Córdoba).

2º.- Objeto del contrato:

Cubrir anualmente la prestación de los servicios de Asistencia Técnica precisa, para el desarrollo y realización en el más amplio sentido de Programas Deportivos, que a continuación se especifican, que gestiona el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Montilla, lo que implica programación de actividades o clases, preparación y recogida del material necesario, control de asistencia, evaluación general de la actividad, propuestas de mejora, etc., en las Instalaciones Deportivas Municipales.

Gimnasia de Mantenimiento.

Gimnasia Correctiva o de Compensación.

Aeróbic.

Acondicionamiento Físico (Fitness).

Spinning (Ciclo Indoor) más Fitness.

Multifitness (Fitness, Spinning, Aeróbic y Tonificación).

Estas actividades podrán ser modificadas en el desarrollo de la ejecución del contrato, mediante la creación, eliminación o supresión, en función de las necesidades del servicio y de las demandas que se planteen por los usuarios.

b) Lugar de ejecución: Instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Montilla.

c) Duración del contrato: La duración del contrato se fija en dos temporadas, No obstante lo anterior, podrá prorrogarse por acuerdo expreso y mutuo de las partes por periodos anuales, hasta un máximo de dos temporadas.

3º.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

d) Criterios de Adjudicación:

A) PLAN DE MEJORAS

Hasta un máximo de 45 puntos.

Mejoras anuales para el desarrollo del servicio. Se puntuará teniendo en cuenta la aportación anual de máquinas de la Sala de Fitness por parte de la empresa para el desarrollo del contrato. Las empresas deben de presentar para su valoración una descripción técnica de los aparatos de Fitness, Cardiovasculares y Bicicletas de Spinning que aportarán, así como su valoración económica, a través de facturas pro-forma, garantía del material nuevo y plazo de entrega del mismo.

Se asignarán 0 puntos a la oferta que no ofrezca inversiones superiores al mínimo anual exigido en la cláusula 13.13, la mínima exigida (aparatos de Fitness, Cardiovasculares y Bicicletas de Spinning valorados en una cantidad no inferior a 3.000 euros por año de contrato), otorgándose 900 puntos por cada tramo de 1.200 euros IVA excluido, de incremento de inversión anual sobre la cantidad mínima exigida.

B) CUALIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Hasta 25 puntos de la puntuación total.

En todo caso, se entenderá que la cualificación es la referida a los recursos humanos que la empresa adjudicataria vaya a destinar específicamente a la prestación del presente contrato, por lo que se deberá incluir relación con datos personales, así como los relativos a la cualificación de los monitores/as que se destinarán a la prestación del servicio para su valoración, referidos únicamente a los programas del apartado A, B y C de la cláusula 7 Personal Técnico de Adscripción Obligatoria: Cualificación y Funcionamiento.

Para aplicar este criterio, se puntuarán las titulaciones del personal técnico docente propuesto por los licitadores en función del baremo establecido al respecto que se especifica a continuación:

1) TITULACIONES DEPORTIVAS

* TITULACIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 6 puntos.

- Maestro especialista en Educación Física: 4 puntos.

* TITULACIONES ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.

- Diplomado en Fisioterapia: 4 puntos.

* CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

- Grado Superior Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y deportivas: 2 puntos.

- Grado Medio Técnico en Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural: 1 punto.

* ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

- Nivel Superior Técnico Deportivo Superior (en modalidad deportiva correspondiente): 3 puntos.

- Nivel Medio Técnico Deportivo (en modalidad deportiva correspondiente): 1 punto.

* TITULACIONES FEDERATIVAS (no contempladas en la Enseñanza de Régimen Especial).

Por la modalidad deportiva correspondiente:

- Monitor: 1,5 puntos.

- Entrenador Provincial y Regional: 2 puntos.

- Entrenador Nacional: 2,5 puntos.

Estas titulaciones no son acumulables, valorándose sólo la de la máxima puntuación.

NOTAS:

a. No se valorará a efectos de puntuación la licenciatura de Educación Física exigida para la figura de Coordinador / Técnico del programa, excepto si esta persona imparte actividades.

b. Se puede acumular puntuación con el mismo monitor únicamente en el caso que imparta varias actividades.

2) CURSOS DE FORMACIÓN

Cursos específicos recibidos o impartidos relacionados con la especialidad deportiva a impartir.

Se puntuará en base al siguiente baremo:

RECIBIDOS:

- 050 puntos por curso de hasta 100 horas de duración.

- 080 puntos por curso de entre 100 y 200 horas de duración.

- 100 puntos por curso de más de 200 horas de duración.

IMPARTIDOS:

- 080 puntos por cada actividad o participación (congresos, cursos, jornadas, ponencias, publicaciones)

C) EXPERIENCIA EN RECURSOS HUMANOS

Al igual que el apartado anterior, la experiencia a valorar, será la correspondiente al personal que la empresa adjudicataria vaya a destinar específicamente a la prestación del servicio, por lo que, para la valoración de este apartado, deberá presentarse relación con los datos personales de estos monitores, así como la experiencia de los mismos, referidos únicamente a los programas del apartado A, B y C de la cláusula 7 Personal Técnico de Adscripción Obligatoria: Cualificación y Funcionamiento.

Hasta un total de 20 puntos.

Experiencia acreditada documentalmente en la impartición de actividades relacionadas en el Pliego, en centros deportivos públicos o privados, hasta un máximo de 20 puntos; 1 punto por cada 12 meses.

En el caso de periodos inferiores al año, se computará la parte proporcional, pero en todo caso por meses completos.

D) SITUACIÓN LABORAL Y RETRIBUTIVA DE LOS TRABAJADORES

Hasta un total de 10 puntos.

Importe por hora de servicio neto a percibir por parte del personal contratado.

Se asignarán 0 puntos a la oferta que no ofrezca el abono de cantidades superiores al mínimo exigido en la cláusula 13.16, la mínima exigida (7 euros netos/monitor/hora/actividad), otorgándose 100 punto por cada 010 € de incremento sobre dicha cantidad.

4º.- Tipo de licitación:

El precio del contrato se fija en 1600 €/hora/actividad + IVA y una cantidad variable de 800 € + IVA, por alumno.

En atención a las actividades previstas, que son meramente orientativas a efectos de los cálculos económicos y de organización del servicio, las cuales pueden ser modificadas en el desarrollo de la ejecución del contrato, mediante la creación, eliminación o supresión, en función de las necesidades del servicio y de las demandas que se planteen por los usuarios, se fijan como techo máximo de consignación presupuestaria, la cantidad de noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros, más IVA, por cada temporada.

A todos los efectos se entenderá que los licitadores al hacer sus ofertas incluyen en las mismas no solo el precio del contrato sino también el IVA, y ello sin perjuicio de que en los documentos de cobro se presente como partida independiente el importe del tributo y sin que el importe de la oferta experimente incremento como consecuencia del mismo.

5º.- Obtención de documentación e

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