Boletín nº 74 (18-04-2012)

VII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Gestión Medioambiental
Jardín Botánico
Córdoba

Nº. 2.208/2012

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2012, se adoptó Acuerdo Nº 63/12 de aprobación del expediente de modificación de los precios públicos del IMGEMA, con el siguiente tenor dispositivo:

Aprobar la modificación de los precios públicos del Instituto Municipal de Gestión Medioambiental (IMGEMA) Jardín Botánico de Córdoba, que figuran en su expediente diligenciados con la firma y sello del Secretario General del Pleno, así como una copia unida a la documentación del presente acta.

PRECIOS PÚBLICOS INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA (IMGEMA)

EJERCICIO 2012

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los Precios Públicos por visita a las instalaciones del IMGEMA y por el alquiler de determinadas dependencias del mismo, los cuales se regirán por la presente norma, que se ajusta a lo previsto en el artículo 57 del citad R.D.L. 2/2004.

A) NORMAS GENERALES.

Primera. Objeto. Hecho imponible

El objeto del expediente de Precios Públicos del IMGEMA Jardín Botánico de Córdoba es la fijación de las condiciones de visita y uso de sus instalaciones y los importes que han de ser satisfechos por la utilización privativa de los servicios e instalaciones que presta o pone a disposición de los particulares, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

El hecho imponible está constituido por la visita a las instalaciones o el uso privativo de las mismas, en los horarios establecidos y con las limitaciones que se regulan en la misma.

Segunda. Obligados al pago. Sujeto pasivo

Están obligados al pago de los precios públicos aquí establecidos, y por tanto tienen la consideración de sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o las instalaciones del Instituto y no estén exentas del mismo.

Tercera Obligación y Momento del pago. Devengo. Sanciones

La obligación de pagar el precio público por el uso de los servicios aquí regulados nace en el momento de la adquisición del ticket o entrada , o a la firma del correspondiente contrato de alquiler de las instalaciones.

El pago de los tickets de entrada se hará en efectivo o por cualquier medio de pago electrónico equivalente que se apruebe por la Presidencia, a propuesta de la Gerencia, previo informe de la Intervención delegada.

El pago del alquiler de instalaciones se hará por transferencia bancaria, cheque nominativo o en metálico, y en todo caso, antes del uso efectivo de las instalaciones, salvo que en el correspondiente contrato se hubiera estipulado otro medio y momento de pago, en atención a las prácticas comerciales habituales, debiendo, en todo caso, quedar suficientemente garantizado el cobro por parte del IMGEMA.

El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe, será considerado como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la defraudada.

Cuarta. Exenciones y Bonificaciones. Tarifas o Precios Públicos

Quedarán exentas de la obligación de pagar o tendrán derecho a las bonificaciones correspondientes, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan las condiciones personales u objetivas que más adelante se establecen para cada precio público en los Anexos correspondientes

B) TICKETS DE ENTRADA:

B.1.) Precios Públicos.

IMPORTE ANTERIOR

NUEVO IMPORTE

(€)

(€)

% subida

Adultos

2

3

50,00%

Menores, Estudiantes y Jubilados

1,3

1,5

15,38%

Grupo concertado (mínimo 20 personas)

1

2

50,00%

Carné Visitante Habitual (Importe anual)

7

10

42,85%

Domingos con Mercado de las Flores: entrada única

0

1

Monitor-guía de visita general

0

20

Monitor-guía de visita especializada

0

30

Los niños menores de 5 años estarán exentos de pago. La condición de menor (de 5 a 14 años), estudiante o jubilado deberá acreditarse documentalmente por quien pretenda hacerla valer.

El ticket de entrada incluye la visita, en la fecha que se indique en el mismo y en condiciones normales, al propio recinto ajardinado del Jardín Botánico, sus invernaderos de exhibición, el Museo de Etnobotánica, el Museo de Paleobotánica situado en el Molino de la Alegría, el Museo Molino de Martos, la Sala de exposiciones temporales del Molino de San Antonio y el Aula de la Naturaleza del Parque de la Asomadilla, salvo que por realización de obras de mejora o conservación o por la celebración de determinadas actividades especiales, algunas de estas instalaciones puedan tener el acceso restringido, circunstancia ésta que se advertirá oportunamente en taquilla o en la prensa local .

El Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, podrá aprobar un régimen de visitas especial para la estación estival o con motivo de la organización de eventos singulares, quedando facultado para establecer con ese carácter especial el régimen de precios aplicable en función del modelo o modelos de visita que se pudieran aprobar en su caso. A tal efecto, la Gerencia elevará a la Presidencia la oportuna propuesta en función de las variables indicadas y dependiendo de la configuración de actividades que se programen.

No obstante lo anterior, si las circunstancias así lo aconsejaran y por razones de urgencia, la Presidencia podrá aprobar las antes dichas modificaciones, tanto de precios como de régimen o contenido de la visita, y en todo caso, con posterior informe al Consejo Rector.

Asímismo, el Consejo Rector del IMGEMA queda facultado para, si así se aprobara en la instancia municipal correspondiente, proceder a la integración de los Precios Públicos de este epígrafe en el BONO de visita a los Museos Municipales del Ayuntamiento de Córdoba, y a tal efecto procedería a la necesaria adaptación de los mismos y a la fijación de la proporción que éstos deban suponer dentro del BONO. En los mismos términos, el Consejo Rector del IMGEMA podrá incorporarse a posibles BONOS o Programas Conjuntos de Museos u otras instalaciones de la ciudad que pudieran crearse con la participación de entidades y Museos, tanto de titularidad pública como privada.

B.2.) Régimen de visitas

El régimen de apertura al público del Jardín Botánico y demás instalaciones dependientes del IMGEMA será el que en cada momento, a propuesta de la Gerencia, apruebe el Consejo Rector del IMGEMA, sin perjuicio de las adaptaciones puntuales que en cada momento, por razones de temporada o de las actividades que se programen, pueda adoptar la Gerencia.

Asímismo, la Gerencia del IMGEMA podrá establecer, por razones de oportunidad o conveniencia para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto, con carácter promocional, en determinados días o períodos, o para determinados colectivos, la visita gratuita o bonificada, siendo competencia del Consejo Rector el establecimiento de cualquier régimen permanente de visita gratuita.

C) ALQUILER DE INSTALACIONES PARA CONGRESOS, CONFERENCIAS Y OTRAS ACTIVIDADES AFINES O COMPLEMENTARIAS:

Se establece, a tal efecto, el Modelo de contrato y precios públicos aplicables, en los términos que se indican a continuación:

C.1) MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE INSTALACIONES

ANEXO I

En la ciudad de Córdoba, el día __ del mes de _____ de 20___,

Reunidos

De una parte D. ______________________________ con D.N.I. __________________, en nombre y representación del IMGEMA Jardín Botánico de Córdoba de la que es Presidente, y con domicilio en Córdoba, Avda. de Linneo s/n.

Y de otra parte D. ______________________ con D.N.I. ________________, en su calidad de representante legal de la Empresa ______________________________, en adelante el arrendatario, con domicilio en ________________, en la C/Avda/Plaza_______________________________.

Manifiestan

Estar facultados para formalizar el presente contrato de alquiler de las instalaciones de las que el IMGEMA es titular, sitas en los domicilios que se indican, para la celebración por parte del arrendatario de la actividad que se indica más adelante.

El uso de dichas instalaciones por parte del arrendatario se llevará a cabo con sujeción a las siguientes Cláusulas:

1ª.- La actividad a desarrollar será la siguiente:

________________________________________________

______________________________________________

Esta actividad se organiza por el arrendatario en nombre propio/por encargo de __________________________.

El presente contrato no podrá cederse bajo ningún concepto ni a título alguno, ni total ni parcialmente, sin la expresa autorización del Instituto, que se hará constar por escrito.

2ª.- El IMGEMA pondrá a disposición del arrendatario, en perfecto estado de uso, las dependencias o instalaciones que a continuación se señalan:

___ Auditorio del Museo de Etnobotánica

___ Sala 4 del Museo de Etnobotánica

___ Salón de Actos Edificio Técnico-administrativo (Sala Celestino Mutis)

___ Salón de Actos Nuevo Acceso (Sala de Madera)

___ Plazas y otros espacios abiertos

___ Auditorio al aire libre

___ Sala de Exposiciones de Aula Naturaleza del Parque la Asomadilla

___ Sala de Proyecciones del Aula de Naturaleza del Parque la Asomadilla

___ Sala Exposiciones temporales Molino de San Antonio

___ Sala de Molienda Molino de Martos

___ Salón de Actos del Centro de Educación Ambiental

___ Salón de Usos Múltiples del Centro de Educación Ambiental

___ Sala para Talleres Educativos del Centro de Educación Ambiental

Las instalaciones señaladas quedan a disposición del arrendatario desde el día ____/____/20__ a las ____ horas, hasta las ____horas del día ____/_____/20__.

3ª.- Los precios que se indican en la tarifa adjunta son diarios y a jornada completa y en horario normalizado (de 8.00 h a 20,00 h) y por instalación/dependencia. Cualquier alteración en el horario supondrá un incremento de costo sobre las tarifas indicadas. Así mismo, las tarifas relacionadas a continuación se entienden por jornada completa, aplicándose el 50% de las mismas cuando el uso se limite a media jornada o un número inferior de horas.

4ª.- El arrendatario se compromete al buen uso de los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición y, en todo caso, al término del contrato, a reponer a su estado de conservación las dependencias, instalaciones y otros elementos utilizados si por alguna razón se hubieran deteriorado, y será responsable directo de los daños que se originen.

5ª.- En desarrollo de la cláusula anterior queda prohibido taladrar, pegar, o cualquier otro medio de sujeción de objetos a los paramentos, suelos, mesas, etc. que impliquen su deterioro.

Queda prohibido el tendido de cables de conducción eléctrica, de sonido o imagen sin la expresa autorización del IMGEMA, siendo, en todo caso de exclusiva responsabilidad del arrendatario y su instalador y por su cuenta el coste de dicha instalación, así como la obligación de su adaptación a la normativa específica que regule la instalación de que se trate.

6ª.- La realización de grabaciones o filmaciones con fines comerciales deberá contar con la autorización expresa del IMGEMA, que en ningún caso se responsabiliza de su contenido ni del uso que de las mismas haga el arrendatario.

7ª.- El IMGEMA se hace responsable de la limpieza básica de las instalaciones, siendo por cuenta del arrendatario la de carácter adicional que pueda necesitar.

8ª.- El IMGEMA presume la licitud de la actividad programada y no se hace responsable del buen fin de la misma, ni asume responsabilidad alguna sobre el comportamiento de los participantes, a cualquier título, en dichas actividades.

9ª.- El IMGEMA queda totalmente exonerado de cualquier responsabilidad sobre la seguridad e integridad de las personas y bienes que con motivo de la celebración de la actividad indicada puedan acceder, permanecer o instalarse en el recinto del Jardín Botánico o en otras dependencias del Instituto, incluso en las fases de montaje y desmontaje, que será en todo caso del arrendatario.

10ª.- Si una vez formalizado el presente contrato pretendiera el arrendatario la no celebración de la actividad en estas instalaciones, el IMGEMA podrá rescindir el contrato con derecho a recibir las indemnizaciones que se indican según el plazo de preaviso y con cargo a la fianza o aval antes reseñado:

- 20 días antes del comienzo: 15% - 5 días antes del comienzo: 60%.

- 15 días antes del comienzo: 30% - 2 días antes del comienzo: 75%.

- 10 días antes del comienzo: 45%.

Si la pretensión fuera reducir el volumen de las instalaciones a utilizar, el IMGEMA podrá optar por rescindir el contrato en su totalidad aplicando los baremos de penalización señalados o mantener el contrato para el resto de actividad aplicando la penalización sólo a la parte que se reduzca.

11ª.- El IMGEMA no será responsable de los posibles perjuicios que pueda sufrir el arrendatario si por circunstancias imprevistas y graves resultara imposible la celebración de las actividades previstas en las instalaciones contratadas.

Queda asimismo exonerada de cualquier responsabilidad que se derive del incorrecto funcionamiento de algún medio técnico o instalación, salvo los derivados de negligencia manifiesta.

C.2. Precios Públicos:

DEPENDENCIA

TARIFA BONIFICADA

ACTUAL

()

NUEVOS

PRECIOS ()

%

1 Auditorio de Etnobotánica

1000

1000

0

2 Salón de Actos Nuevo Acceso

325

350

7,69

3 Sala 4 Museo Etnobotánica

***

350

4 Salón Actos Edif. Técnico-Admvo.

325

400

23

5 Plazas y otros espacios abiertos

325

350

7,69

6 Auditorio al Aire Libre

***

400

7 Zona del Estanque de Invernaderos Americanos

***

1500

8 Sala Exposiciones ANPA

***

800

9 Sala Proyecciones ANPA

***

200

10 Sala Expos. Molino San Antonio

***

900

11 Sala de Molienda Molino de Martos

***

900

12 Salón de Actos del CEA

***

600

13 Salón de Usos Múltiples del CEA

***

350

14 Sala Talleres Educativos CEA

***

350

DEPENDENCIA

TARIFA BONIFICADA

ACTUAL

()

NUEVOS

PRECIOS ()

%

1 Auditorio de Etnobotánica

650

700

12

2 Salón de Actos Nuevo Acceso

200

200

0

3 Sala 4 Museo Etnobotánica

***

200

4 Salón Actos Edif. Técnico-Admvo.

200

200

0

5 Plazas y otros espacios abiertos

200

200

0

6 Auditorio al Aire Libre

***

300

7 Zona del estanque de los Invernaderos Americanos

***

750

8 Sala Exposiciones ANPA

***

500

9 Sala Proyecciones ANPA

***

150

10 Sala Exposiciones Molino de San Antonio

***

500

11 Sala Molienda Molino de Martos

***

500

12 Salón de Actos del CEA

***

400

13 Salón de Usos Múltiples CEA

***

250

14 Sala Talleres Educativos CEA

***

250

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Gerencia del IMGEMA podrá adaptar este modelo de contrato a las circunstancias específicas de cada caso concreto, sin que pueda alterarse lo sustancial del mismo. Se prevé como excepcional el alquiler de determinados espacios por períodos prolongados de tiempo o por un elevado número de jornadas, para la celebración de cursos de formación, etc, en cuyo caso, la Presidencia, a propuesta de la Gerencia, podrá establecer la bonificación que resulte razonable, que en ningún caso podrá superar el 75% del precio normal.

C.3).- ACTIVIDADES BONIFICABLES o EXENTAS

Dentro de las actividades señaladas, las tarifas bonificadas que se establecen en estos Precios Públicos serán de aplicación cuando se reúnan determinados requisitos en razón del sujeto organizador o la fecha de celebración de la actividad, según se indica a continuación:

a) Sujetos Organizadores bonificables:

- El Ayuntamiento de Córdoba y sus Empresas/Organismos Autónomos.

- La Universidad de Córdoba o sus Departamentos.

b) Temporada bonificable:

- Del 7/1 al 15/4

La tarifa bonificada será aplicable directamente por la Gerencia de cumplirse las condiciones subjetivas o de temporada antes indicadas.

Asímismo, a propuesta de la Gerencia, y previa solicitud al efecto, la Presidencia podrá autorizar la Exención del pago de estos precios públicos cuando por la naturaleza de las actividades a celebrar se pueda entender que se dan circunstancias de carácter promocional u otras de interés para el propio Instituto que lo justifiquen.

En todo caso, no estarán obligadas al ingreso material de estos Precios Públicos las personas o entidades que gocen de la condición de Patrocinadores de actividades culturales, sociales o deportivas de competencia municipal, en los términos y con los límites previstos en la Ordenanza Municipal reguladora del régimen de Patrocinio Incentivado o derivados del Convenio específico de Patrocinio que les afecte.

D.- VARIOS

El IMGEMA podrá prestar otros servicios a la comunidad, tanto a instituciones públicas como privadas, así como a particulares. Si dichos servicios fueran de carácter marginal o esporádico, será competencia de la Presidencia, a propuesta de la Gerencia, decidir sobre la conveniencia o no de su ejecución, así como el precio de la prestación, que en todo caso deberá cubrir, al menos, los costes directos. El tipo de actividades a que se hace referencia en el párrafo anterior, y sin que esta relación tenga carácter cerrado, pueden ser visitas guiadas en sus instalaciones con actividades complementarias, visitas con guía ilustre, cenas temáticas, actuaciones musicales, cuentacuentos, visitas guiadas a determinadas zonas de especial interés botánico o medioambiental, talleres relacionados con la jardinería en general y otros fines del Instituto, etc.

E.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

Los visitantes a las instalaciones o los usuarios de las dependencias contratadas vendrán obligados a reintegrar al IMGEMA los desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquéllos.

F.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

Disposición Final

El presente expediente de Precios Públicos, ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ___de ________de 2012, y entrará en vigor una vez cumplimentada la tramitación legal preceptiva, permaneciendo vigentes hasta tanto no sean de aplicación los que hubieren de sustituirlos.

Córdoba, enero de 2012.- El Presidente, Rafael Jaén.

Córdoba, 14 de marzo de 2012.- El Presidente del IMGEMA Jardín Botánico de Córdoba, Rafael Jaén Toscano.- Firmado electrónicamente por Valeriano Lavela Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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