Boletín nº 74 (18-04-2012)

VII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Gestión Medioambiental
Jardín Botánico
Córdoba

Nº. 2.208/2012

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2012, se adoptó Acuerdo Nº 63/12 de aprobación del expediente de modificación de los precios públicos del IMGEMA, con el siguiente tenor dispositivo:

Aprobar la modificación de los precios públicos del Instituto Municipal de Gestión Medioambiental (IMGEMA) Jardín Botánico de Córdoba, que figuran en su expediente diligenciados con la firma y sello del Secretario General del Pleno, así como una copia unida a la documentación del presente acta.

PRECIOS PÚBLICOS INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA (IMGEMA)

EJERCICIO 2012

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los Precios Públicos por visita a las instalaciones del IMGEMA y por el alquiler de determinadas dependencias del mismo, los cuales se regirán por la presente norma, que se ajusta a lo previsto en el artículo 57 del citad R.D.L. 2/2004.

A) NORMAS GENERALES.

Primera. Objeto. Hecho imponible

El objeto del expediente de Precios Públicos del IMGEMA Jardín Botánico de Córdoba es la fijación de las condiciones de visita y uso de sus instalaciones y los importes que han de ser satisfechos por la utilización privativa de los servicios e instalaciones que presta o pone a disposición de los particulares, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

El hecho imponible está constituido por la visita a las instalaciones o el uso privativo de las mismas, en los horarios establecidos y con las limitaciones que se regulan en la misma.

Segunda. Obligados al pago. Sujeto pasivo

Están obligados al pago de los precios públicos aquí establecidos, y por tanto tienen la consideración de sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o las instalaciones del Instituto y no estén exentas del mismo.

Tercera Obligación y Momento del pago. Devengo. Sanciones

La obligación de pagar el precio público por el uso de los servicios aquí regulados nace en el momento de la adquisición del ticket o entrada , o a la firma del correspondiente contrato de alquiler de las instalaciones.

El pago de los tickets de entrada se hará en efectivo o por cualquier medio de pago electrónico equivalente que se apruebe por la Presidencia, a propuesta de la Gerencia, previo informe de la Intervención delegada.

El pago del alquiler de instalaciones se hará por transferencia bancaria, cheque nominativo o en metálico, y en todo caso, antes del uso efectivo de las instalaciones, salvo que en el correspondiente contrato se hubiera estipulado otro medio y momento de pago, en atención a las prácticas comerciales habituales, debiendo, en todo caso, quedar suficientemente garantizado el cobro por parte del IMGEMA.

El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe, será considerado como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la defraudada.

Cuarta. Exenciones y Bonificaciones. Tarifas o Precios Públicos

Quedarán exentas de la obligación de pagar o tendrán derecho a las bonificaciones correspondientes, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan las condiciones personales u objetivas que más adelante se establecen para cada precio público en los Anexos correspondientes

B) TICKETS DE ENTRADA:

B.1.) Precios Públicos.

IMPORTE ANTERIOR

NUEVO IMPORTE

(€)

(€)

% subida

Adultos

2

3

50,00%

Menores, Estudiantes y Jubilados

1,3

1,5

15,38%

Grupo concertado (mínimo 20 personas)

1

2

50,00%

Carné Visitante Habitual (Importe anual)

7

10

42,85%

Domingos con Mercado de las Flores: entrada única

0

1

Monitor-guía de visita general

0

20

Monitor-guía de visita especializada

0

30

Los niños menores de 5 años estarán exentos de pago. La condición de menor (de 5 a 14 años), estudiante o jubilado deber

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