Boletín nº 75 (19-04-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.535/2012
Intentada la notificación, no siendo posible practicarla por causas no imputables a este Administración, se hace pública la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
DECRETO:
Visto el informe favorable del Consejo Provincial de Empadronamiento sobre los expedientes de baja por Inscripción Indebida que se relacionan a continuación:
Expte |
Nombre |
Identificador |
186/11 |
Rahal Hammad |
2640999 |
Essaghiri Mohamed |
3520598 |
|
Rachida Jamal Eddine |
||
El Idrissi |
7150 |
Esta Alcaldía, Resuelve :
Primero.- Decretar, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, la baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes de las personas que se relacionan en el expediente 186/11 citado.
Segundo.- La baja tendrá efectos desde la fecha de la presente Resolución.
Tercero.- Notificar el presente decreto a los interesados así como al negociado de estadística para que se proceda a su anotación.
Benamejí a 15 de marzo de 2012.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en Benamejí a 28 de marzo de 2012.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.
Contra el anterior acuerdo/resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
1) Reposición: Con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación, sin notificarse su resolución (arts. 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
2) Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio.
En el caso de interponer Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto y siempre dentro de los plazos siguientes:
- 2 meses: Desde la notificación de la resolución expresa del Recurso de Reposición.
- 6 meses: Si en el plazo de un mes desde la interposición del Recurso de Reposición no recibió la notificación de la resolución expresa del mismo.
3) Cualquier otro que estime conveniente.