Boletín nº 78 (24-04-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.549/2012 (Corrección de anuncio)

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo de Rectificar los errores materiales existentes en la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, de forma que donde dice:

RELACIÓN CODIFICADA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Apd.

Opc.

Hecho denunciado.

Euros.

Artículo 8: Normas de comportamiento en el circulación.

3

No comunicar a la Jefatura de la Policía Local la ejecución de obra o instalación de materiales o útiles para la misma, cuando ello afecte a la seguridad del tráfico o a la libre circulación.

90 €

Articulo 9: Circulación de vehículos.

1

01

Circular con vehículos por zona peatonal.

90 €

2

02

Circular con vehículos por zona ajardinada.

90 €

2

Circular en sentido contrario al estipulado.

90 €

Artículo 10: Límites de velocidad.

2

Entorpecer la marcha de otros vehículos circulando a velocidad anormalmente reducida.

50 €

3

01

Circular sin moderar suficientemente la velocidad en calle de un solo carril.

50 €

3

02

Circular sin moderar suficientemente la velocidad en calle con afluencia considerable de peatones.

50 €

3

03

Circular sin moderar suficientemente la velocidad en zona donde exista centro escolar.

90 €

Artículo 11: Peatones.

1

01

No ceder el paso, los peatones, a minusválidos.

30 €

1

02

No ceder el paso, los peatones, a carritos de niños.

30 €

1

03

No ceder el paso, los peatones, a personas con deficiencias de movilidad.

30 €

2

01

Jugar a la pelota en vía pública.

30 €

2

02

Hacer uso de patines o monopatines en la vía pública.

30 €

3

Ejercer actividades en la vía pública que afecten a la seguridad (indicar)

30 €

Artículo 12: Animales.

2

01

Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía (indicar).

50 €

3

01

Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie (indicar).

50 €

3

02

Llevar corriendo por la vía, caballerías , ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de personas que van a pie (indicar).

50 €

3

03

Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él (indicar).

50 €

Artículo 14: Emisión de perturbaciones y contaminantes.

1

01

Emitir perturbaciones por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

90 €

1

02

Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

90 €

1

03

Emitir gases por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

90 €

2

01

Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin silenciador de explosiones.

90 €

2

02

Circular con un ciclomotor, con el escape libre, sin silenciador de explosiones.

90 €

3

01

Circular con un vehículo a motor con un silenciador ineficaz.

90 €

3

02

Circular con un ciclomotor con un silenciador ineficaz.

90 €

3

03

Circular con un vehículo a motor expulsando los gases del motor a través de un tubo resonador.

90 €

3

04

Circular con un ciclomotor expulsando los gases del motor a través de un tubo resonador.

90 €

5

01

Circular un vehículo a motor o ciclomotor ocasionando molestias por aceleraciones bruscas.

90 €

5

02

Circular un vehículo a motor o ciclomotor ocasionando molestias por circunstancias anormales (indicar).

90 €

Artículo 18: Estacionamiento : Normas generales.

3

01

Usar estacionamiento diferente al destinado al tipo de vehículo.

50 €

3

03

Estacionar vehículos de dos ruedas, de forma que imposibilite o perturbe las maniobras del resto de los conductores.

50 €

Artículo 19: Estacionamientos: Prohibiciones generales.

1

01

Estacionar el vehículo fuera del perímetro marcado en el pavimento.

50 €

1

02

Estacionar un vehículo separado anormalmente del borde de la acera.

50 €

1

03

Estacionar un vehículo cuyas dimensiones de altura permitan el acceso a viviendas colindantes.

50 €

2

Parar o estacionar en lugar prohibido por señal (indicar).

50 €

2

01

Estacionar de forma distinta a la indicada por señal (indicar).

50 €

2

02

No respetar el estacionamiento reservado a determinado tipo de vehículos.

50 €

2

03

Estacionar en lugar donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias (indicar).

72 €

2

04

Estacionar en lugar donde se impide o dificulta la circulación (indicar).

72 €

2

05

Estacionar en doble fila.

90 €

2

06

Estacionar fuera del lugar habilitado para el estacionamiento.

90 €

2

07

Estacionar en vía de un solo sentido de forma que no se permite el paso de una columna de vehículos.

90 €

2

08

Estacionar en vía de doble sentido de forma que no se permite el paso de dos columnas de vehículos.

90 €

2

09

Parar o estacionar en esquina, cruce o bifurcación impidiendo o dificultando el giro a otro tipo de vehículo.

90 €

2

10

Parar o estacionar en esquina, cruce o bifurcación impidiendo la visibilidad de una vía a los conductores que acceden de otra.

50 €

2

11

Estacionar de forma que obstaculice o dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

50 €

2

12

Estacionar en zona destinada al paso de viandantes o peatones.

72€

2

13

Estacionar en un paso para peatones.

72€

2

14

Estacionar en la acera.

90 €

2

15

Estacionar en andenes, refugios, paseos centrales o laterales.

90 €

2

16

Estacionar en zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

72€

2

17

Parar o estacionar en zona o calle peatonal.

90 €

2

18

Parar o estacionar en zona ajardinada.

90 €

2

19

Parar o estacionar frente a la salida de locales destinados a actos públicos o espectáculos en horas de concurrencia o celebración de éstos dificultando la salida masiva de personas.

90 €

2

20

Estacionar en una parada de transporte público o escolar.

90 €

2

21

Estacionar en una parada de taxis.

90 €

2

22

Estacionar en una zona reservada que está convenientemente señalizada (indicar motivo de reserva).

50 €

2

23

Estacionar más de quince días ininterrumpidamente en un mismo lugar.

50 €

2

24

Estacionar en zona reservada por reparación, señalización o limpieza debidamente señalizada.

50 €

2

25

Parar o estacionar en lugar reservado por motivo de seguridad pública debidamente señalizado.

72€

2

26

Estacionar en lugar que se impide la visión de las señales de trafico a otros usuarios de la vía.

72€

3

Usar artilugios para hacer reserva de estacionamiento.

50 €

4

01

Fijar vehículos de dos ruedas a elementos del mobiliario urbano.

50 €

4

02

Fijar vehículos de dos ruedas a inmuebles.

50 €

4

03

Fijar conjuntamente grupos de motocicletas o ciclomotores.

50 €

Artículo 20: Estacionamiento: Prohibiciones específica s.

01

Estacionar donde se perturbe el desarrollo de servicio de urgencia.

150 €

Artículo 21: Vigilancia de estacionamientos.

2

Efectuar labor de vigilancia de estacionamiento personas no autorizadas.

50 €

Artículo 22: Estacionamiento para mudanzas.

1

No comunicar con antelación suficiente a la Jefatura de la Policía Local la actividad de mudanza.

50 €

2

No respetar lo establecido en la autorización expresa para mudanza (indicar).

30 €

3

No someterse a las indicaciones de la Policía Local, en relación con las labores de mudanza.

50 €

Artículo 23: Vados particulares.

Instalar vado careciendo de autorización municipal.

90 €

Artículo 24: Vados particulares: Requisitos de la actividad.

1

No fijar el distintivo autorizado de vado.

50 €

2

Reservar un espacio superior al necesario al uso del vado autorizado.

50 €

3

No conservar el distintivo de vado en perfectas condiciones de uso.

30 €

4

01

Fijación de placas falsas como distintivo de vado.

90 €

4

02

Fijación de placas no expedidas por el Ayuntamiento como distintivo de vado.

90 €

4

03

Utilizar una misma placa o idéntico número en varias entradas señalizadas como vado.

90 €

Artículo 26: Garajes y estacionamientos: Prohibiciones generales.

1

Explotar estacionamiento colectivo careciendo de autorización municipal.

90 €

2

01

Cerrar la entrada en los estacionamientos colectivos, obstaculizando el tráfico los vehículos que pretenden acceder al mismo.

90 €

2

02

Carecer de señales homologadas y autorizadas indicadoras de estado de ocupación del estacionamiento colectivo.

30 €

2

03

Apostar conductores en la vía pública para hacerse cargo de los vehículos que se pretenden estacionar.

30 €

Artículo 28: Estacionamiento para minusválidos.

2

01

Fijar señal de estacionamiento reservado a minusválido con placa no expedida por el Ayuntamiento.

90 €

2

02

No fijar en la señal de estacionamiento reservado a minusválido la matrícula del vehículo.

50 €

4

Estacionar en reserva de estacionamiento para minusválidos, por vehículo no autorizado.

90 €

Artículo 29: Estacionamiento reservado a residentes.

4

01

Hacer uso de estacionamiento reservado a residente por vehículo no autorizado.

50 €

4

02

No exponer de forma visible desde el exterior, autorización para estacionar en zona reservada a residentes.

30 €

Artículo 30: Estacionamiento sujeto a limitación horaria.

2

B

No colocar el ticket de forma visible.

60 €

2

C

Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el ticket.

60 €

2

D-1

Permanecer estacionado más del doble del tiempo abonado.

60 €

2

D-2

Carecer del ticket correspondiente.

60 €

Artículo 32: Reserva de estacionamientos para servicios públicos.

1

Estacionar en lugar reservado a servicios públicos.

50 €

Artículo 33: Reserva de estacionamientos para servicios privados.

1

Estacionar en lugares reservados a servicios privados de utilidad pública.

50 €

Artículo 34: Reservas a entidades públicas y privadas.

1

Hacer reserva de estacionamiento careciendo de autorización municipal.

50 €

2

Desarrollar actividades limitadoras en los lugares de libre estacionamiento.

72 €

Artículo 39: Auto-Taxis: Régimen de paradas.

2

Efectuar carga y descarga de pasajeros, por vehículo auto-taxis, perturbando la circulación.

50 €

Artículo 41: Transporte escolar.

1

Efectuar transporte escolar careciendo de Licencia Municipal.

90 €

2

Efectuar paradas, los vehículos de transporte escolar, fuera de los lugares expresamente establecidos.

50 €

4

Efectuar esperas de gracia los vehículos de transporte escolar.

50 €

6

Estacionar en doble fila o en lugares prohibidos, los vehículos privados, a la espera de escolares.

50 €

Artículo 45: Transporte colectivo interurbano.

1

Efectuar bajada o recogida de viajeros dentro del casco urbano fuera de la parada establecida.

90 €

Artículo 47: Transpo rte de suministros.

2

Parar o estacionar para efectuar carga y descarga de mercancías, los vehículos de suministros, fuera de los lugares autorizados para ellos.

90 €

4

01

Parar o estacionar para efectuar carga y descarga de mercancías, los vehículos de suministros, en zonas de tránsito peatonal.

90 €

4

02

Parar o estacionar para efectuar carga y descarga de mercancías, los vehículos de suministros, en vías de circulación especial

90 €

Artículo 48: Transporte de mercancías de obras.

2

Colocar contenedores o artilugios en lugares prohibidos, careciendo de autorización expresa.

90 €

3

01

Cerrar al tráfico, por obras, una vía del Municipio, careciendo de autorización Municipal.

90 €

3

02

Cambiar de sentido, por obras, una vía del Municipio, careciendo de autorización Municipal.

90 €

4

Depositar materiales de obra en la vía pública, careciendo de autorización municipal.

90 €

6

No comunicar los transportistas de materiales de obra el número de la licencia a la que sirven cuando sean requeridos por los Agentes de la Autoridad.

90 €

Artículo 50: Transportes diversos.

2

Efectuar servicio de transporte, perturbando el tráfico rodado o peatonal.

90 €

Artículo 54: Actividades diversas en la vía pública.

1

Carecer de autorización Municipal para llevar a cabo en la vía pública actividades diversas (indicar)

90 €

Artículo 59: Actos religiosos.

Celebrar actos religiosos en la vía pública sin contar con autorización Municipal.

30 €

Artículo 62: Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes, etc.

1

Celebrar la actividad en la vía pública sin contar con autorización Municipal( indicar)

50 €

2

Celebrar actividades en la vía pública sin respetar el calendario establecido.(indicar)

50 €

Artículo 63: Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similar es.

2

Instalar bares o chiringüitos anexos a actividades autorizadas, sin contar con la autorización expresa.

90 €

Artículo 68: Pruebas deportivas.

Celebrar pruebas deportivas en la vía Pública sin autorización Municipal.

90 €

Artículo 69-70: Obra s, instalaciones y otras operaciones.

1

Realizar obras en la vía pública sin contar con la licencia o autorización Municipal.

90 €

2

No respetar las condiciones establecidas en la licencia o autorización Municipal en las obras, instalaciones u operaciones en la vía pública.

90 €

Artículo 72: Veladores.

1

Instalar veladores en la vía pública sin licencia Municipal.

90 €

3

No respetar las limitaciones de la Licencia municipal de instalación de veladores.

90 €

4

01

Rebasar el horario de uso de los veladores

90 €

4

02

Ocupar el dominio público con veladores, fuera del horario de utilización.

90 €

5

01

Perturbar la circulación de vehículos o personas con la instalación de veladores.

90 €

5

02

Dificultar la entrada o salida a las fincas próximas con la instalación de veladores.

90 €

5

03

Dificultar las salidas de emergencia existentes con la instalación de veladores.

90 €

5

04

Instalar veladores en los estacionamientos de vehículos sin contar con autorización expresa.

90 €

5

05

Instalar veladores en la calzada sin contar con autorización expresa.

90 €

5

06

Instalar veladores en zonas ajardinadas sin contar con autorización expresa.

90 €

6

01

Instalar mesas o sillas en estado de deterioro.

72 €

6

02

Instalar mesas o sillas con aristas u otras formas que puedan ser dañosas.

72 €

7

01

Instalar toldos, sombrillas, parasoles o similares anclados en el pavimento.

72 €

7

02

Instalar toldos, parasoles, sombrillas o similares sin la suficiente base que impida su vuelco.

72 €

7

03

Instalar toldos, sombrillas o similares, dificultando la visibilidad del tráfico.

90 €

9

Instalar en la vía pública utensilios para preparar productos de consumo 8barbacoas, asadores, parrillas, etc.)

90 €

10

01

Impedir o dificultar con veladores el tránsito peatonal

90 €

10

02

Expedir productos a clientes que no se encuentran en la zona acotada para veladores.

72 €

11

Acotar la zona donde se vayan a instalar veladores sin contar con autorización expresa.

72 €

Artículo 73: Quioscos.

1

Instalar quioscos en la vía pública incumpliendo la normativa establecida.

90 €

2

01

Instalar en la vía pública artilugios diferentes del propio quiosco.

50 €

2

02

Instalar artilugios adosados al quiosco, sobrepasando 50 centímetros.

50 €

3

Afectar a la calzada con las puertas del quiosco o elementos salientes.

50 €

Artículo 74: Comercio ambulante.

3

01

Estacionar los vehículos de comercio ambulante en lugares diferentes a los expresamente acotados.

90 €

3

02

No seguir instrucciones de la Policía Local respecto al estacionamiento de vehículos dedicados al comercio ambulante.

72 €

3

03

Estacionar vehículos de comercio ambulante en el acerado junto al puesto.

90 €

4

01

Ejercer venta ambulante en semáforos.

90 €

4

02

Ejercer venta ambulante en vía pública afectando el tráfico, tanto de vehículos como de peatones.

72 €

Artículo 75: Carga y descarga.

1

Ocupar reserva de carga y descarga sin estar documentalmente autorizado.

90 €

3

Realizar operaciones de carga y descarga sin las debidas precauciones(indicar).

72 €

Artículo 81 : Carriles de Bus y reservados.

2

Circular por carriles reservados vehículos no autorizados.

90 €

4

Circular por carriles reservados vehículos autorizados sin acomodarse a las condiciones establecidas.

72 €

5

Parar o estacionar dentro de carriles reservados (salvo transportes urbanos en paradas autorizadas)

90 €

Artículo 82: Instalaciones diversas.

1

No señalizar convenientemente un obstáculo que distorsione la circulación de peatones o vehículos en la vía pública.

90 €

2

Instalar objetos en la vía pública 8vallas, maceteros, etc.), careciendo de autorización Municipal expresa.

90 €

Artículo 84: Actividades personales.

1

Realizar actividades en la vía pública sin autorización Municipal expresa.

90 €

Artículo 85: Vehículos abandonados.

1

Reparar vehículos en la vía pública.

90 €

2

Abandonar vehículos en la vía pública.

90 €

Artículo 84: Caravanas diversas.

1

Circular en caravana organizada, careciendo de autorización Municipal.

50 €

2

01

Hacer uso indiscriminado de señales acústicas, circulando en caravana organizado o espontánea.

50 €

2

02

Realizar actividades que entorpezcan el tráfico cuando se circule en caravana organizada o espontánea.

72 €

2

03

Realizar actividades que comporten molestias cuando se circule en caravana organizada o espontánea.

90 €

Artículo 85: Otras normas en la circulación de bicicletas.

1

Circular con el vehículo apoyado solo con una rueda.

30 €

2

Circular transportado a otra persona (excepto los menores de 7 años transportados en sillitas por un adulto).

30 €

3

Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra.

30 €

4

Cogerse a otros vehículos para ser remolcados

50 €

5

Circular zigzagueante entre vehículos o peatones

30 €

6

Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

50 €

7

Cargar la bicicleta con objetos que dificulten su utilización o reduzcan la visión

30 €

Artículo 89: Circulación de aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos.

1

Circular con un ingenio mecánico sin motor (patines, patinetes, monopatines o similares) por carriles de circulación.

30 €

2

Circular por el mobiliario urbano los ingenios mecánicos.

30 €

debe decir:

"RELACIÓN CODIFICADA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Apd.

Opc.

Hecho denunciado.

Euros.

Artículo 9: Disposición general.

2

No comunicar a la Jefatura de la Policía Local la ejecución de obra o instalación de materiales o útiles para la misma, cuando ello afecte a la seguridad del tráfico o a la libre circulación.

90 €

Articulo 10: Circulación de vehículos.

1

Circular con vehículos por zona peatonal y ajardinada

90 €

2

Circular con vehículos de vehículos en sentido contrario al estipulado por la via

90 €

3

Circular de vehículos cuyo peso máximo autorizado exceda de 5 Tm. por las vías objeto de esta Ordenanza.

90 €

4

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases contaminantes y otros contaminantes a la vía pública

90 €

5

Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV)

90 €

5

01

Circular con un vehículo a motor con un silenciador ineficaz.

90 €

5

02

Circular con un ciclomotor con un silenciador ineficaz.

90 €

5

04

Circular con un ciclomotor expulsando los gases del motor a través de un tubo resonador.

90 €

5

01

Circular un vehículo a motor o ciclomotor ocasionando molestias por aceleraciones bruscas.

90 €

Artículo 11: Límites de velocidad.

2

Entorpecer la marcha de otros vehículos circulando a velocidad anormalmente reducida.

50 €

3

01

Circular sin moderar suficientemente la velocidad en calle de un solo carril.

50 €

3

02

Circular sin moderar suficientemente la velocidad en calle con afluencia considerable de peatones.

50 €

3

03

Circular sin moderar suficientemente la velocidad en zona donde exista centro escolar.

90 €

Artículo 12: Peatones y animales

1

01

No ceder el paso, los peatones, a minusválidos.

30 €

1

02

No ceder el paso, los peatones, a carritos de niños.

30 €

1

03

No ceder el paso, los peatones, a personas con deficiencias de movilidad.

30 €

2

01

Jugar a la pelota en vía pública.

30 €

2

02

Hacer uso de patines o monopatines en la vía pública.

30 €

3

Ejercer actividades en la vía pública que afecten a la seguridad (indicar)

30 €

5

Conducir animales sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía (indicar).

50 €

6

01

Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie (indicar).

50 €

6

02

Llevar corriendo por la vía, caballerías , ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de personas que van a pie (indicar).

50 €

6

03

Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él (indicar).

50 €

7

No respetar la limitaciones que se establezcan para la permanencia o circulación de animales en la fiestas o celebraciones que en su día se determinen,

50 €

Artículo 14: Prohibiciones de paradas y estacionamientos

1

01

Parar curva y cambios de rasante de visibilidad reducida.

72€

1

02

Parar en paso de peatones y paso para ciclistas.

50 €

1

03

Parar en carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

50 €

1

04

Parar o estacionar en las intersecciones o sus proximidades (indicar).

50 €

1

05

Parar en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios o les obliguen a hacer maniobras (indicar)..

50 €

1

06

Parar en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas.

50 €

1

07

Para en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

50 €

1

08

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos

50 €

1

09

Parar en paso de peatones.

50 €

2

01

Estacionar en las zonas señalizadas para carga y descarga

90 €

2

02

Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

90 €

2

03

Estacionar delante de vados señalizados correctamente.

90 €

2

04

Estacionar en esquina, cruce o bifurcación impidiendo o dificultando el giro a otro tipo de vehículo.

90 €

ARTICULO 15: Prohibiciones generales

2

01

Estacionar el vehículo fuera del perímetro marcado en el pavimento

50 €

2

02

Estacionar el vehículo separado anormalmente del borde de la acera

50 €

2

03

Estacionar un vehículo cuyas dimensiones de altura permitan el acceso a viviendas colindantes

50 €

2

04

En lugares donde lo prohíbe la señalización correspondiente.

50 €

2

05

Cuando se estacione de forma distinta a la indicada por la señal correspondiente.

50 €

2

06

Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

72 €

2

07

En aquellos lugares que se impida o dificulte la circulación

72 €

2

08

En doble fila, tanto si se trata de otro vehículo como de contenedor u otro objeto de protección.

90 €

2

09

En aquellos lugares de la calzadas distintos al habilitado para el estacionamiento.

90 €

2

10

En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

90 €

2

11

En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

90 €

2

12

En esquinas o bifurcaciones de calles cuando se impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

90 €

2

13

Parar o estacionar frente a la salida de locales destinados a actos públicos o espectáculos en horas de concurrencia o celebración de éstos dificultando la salida masiva de personas.

90 €

2

14

Estacionar en una parada de transporte público o escolar.

90 €

2

15

Estacionar en una parada de taxis.

90 €

2

16

Estacionar en una zona reservada que está convenientemente señalizada (indicar motivo de reserva).

50 €

2

17

Estacionar más de quince días ininterrumpidamente en un mismo lugar.

50 €

2

18

Estacionar en zona reservada por reparación, señalización o limpieza debidamente señalizada.

50 €

2

19

Parar o estacionar en lugar reservado por motivo de seguridad pública debidamente señalizado.

72 €

2

20

Estacionar en zona señalizada con franja en el pavimento.

72 €

2

21

En refugios, paseos centrales o laterales, islas peatonales, calles peatonales o ajardinadas

72 €

2

22

En condiciones que dificulte u obstaculice la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

90 €

2

23

En la zonas donde se celebre el mercadillo municipal autorizado, según calendario y horario señalizado correctamente.

72 €

2

24

.en los rebajes de acera para el transito de minusválidos

90 €

4

Usar artilugios para hacer reserva de estacionamiento.

90 €

5

01

Fijar vehículos de dos ruedas a elementos del mobiliario urbano.

50 €

5

02

Fijar vehículos de dos ruedas a inmuebles.

50 €

5

03

Fijar conjuntamente grupos de motocicletas o ciclomotores.

50 €

Artículo 18: Vigilancia de estacionamientos.

2

Efectuar labor de vigilancia de estacionamiento personas no autorizadas.

50 €

Artículo 19: Estacionamiento para mudanzas: norma única

1

No comunicar con antelación suficiente a la Jefatura de la Policía Local la actividad de mudanza.

50 €

2

No respetar lo establecido en la autorización expresa para mudanza (indicar).

30 €

3

No someterse a las indicaciones de la Policía Local, en relación con las labores de mudanza.

50 €

Artículo 20: Vados particulares: normas generales.

1

No fijar el distintivo autorizado de vado.

50 €

1

Reservar un espacio superior al necesario al uso del vado autorizado.

50 €

1

No conservar el distintivo de vado en perfectas condiciones de uso.

30 €

Artículo 23: Vados: baja.

2

Fijación de placas falsas como distintivo de vado.

90 €

2

1

Utilizar una misma placa o idéntico número en varias entradas señalizadas como vado.

90 €

Artículo 25: Garajes y estacionamientos: Prohibiciones generales.

1

Explotar estacionamiento colectivo careciendo de autorización municipal.

90 €

2

01

Cerrar la entrada en los estacionamientos colectivos, obstaculizando el tráfico los vehículos que pretenden acceder al mismo.

90 €

2

02

Carecer de señales homologadas y autorizadas indicadoras de estado de ocupación del estacionamiento colectivo.

30 €

3

01

Apostar conductores en la vía pública para hacerse cargo de los vehículos que se pretenden estacionar.

30 €

Artículo 28: Estacionamiento para minusválidos: disposición única.

3

01

Fijar señal de estacionamiento reservado a minusválido con placa no expedida por el Ayuntamiento.

90 €

4

Estacionar en reserva de estacionamiento para minusválidos, por vehículo no autorizado.

90 €

Artículo 29: Estacionamiento reservado a residentes: disposición única.

1

Hacer uso de estacionamiento reservado a residente por vehículo no autorizado.

50 €

2

No exponer de forma visible desde el exterior, autorización para estacionar en zona reservada a residentes.

30 €

Artículo 31: Estacionamiento sujeto a limitación horaria: régimen de utilización.

1

1

No colocar el ticket de forma visible.

60 €

1

2

Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el ticket.

60 €

1

3

Permanecer estacionado más del doble del tiempo abonado.

60 €

1

4

Carecer del ticket correspondiente.

60 €

Artículo 32: Reserva de estacionamientos para servicios públicos.

1

Estacionar en lugar reservado a servicios públicos.

90 €

Artículo 33: Reserva de estacionamientos para servicios privados.

1

Estacionar en lugares reservados a servicios privados de utilidad pública.

90 €

Artículo 34: Reservas a entidades públicas y privadas: norma única.

1

Hacer reserva de estacionamiento careciendo de autorización municipal.

50 €

2

Desarrollar actividades limitadoras en los lugares de libre estacionamiento.

72 €

Artículo 39: Auto-Taxis: Régimen de paradas.

2

Efectuar carga y descarga de pasajeros, por vehículo auto-taxis, perturbando la circulación.

50 €

Artículo 41: Transporte escolar: ejecución del mismo.

1

Efectuar transporte escolar careciendo de Licencia Municipal.

90 €

2

Efectuar paradas, los vehículos de transporte escolar, fuera de los lugares expresamente establecidos.

50 €

4

Efectuar esperas de gracia los vehículos de transporte escolar.

50 €

5

Estacionar en doble fila o en lugares prohibidos, los vehículos privados, a la espera de escolares.

50 €

Artículo 45: Transporte colectivo interurbano.

1

Efectuar bajada o recogida de viajeros dentro del casco urbano fuera de la parada establecida.

50 €

Artículo 47: Transporte de suministros: disposición única.

2

Parar o estacionar para efectuar carga y descarga de mercancías, los vehículos de suministros, fuera de los lugares autorizados para ellos.

90 €

4

01

Parar o estacionar para efectuar carga y descarga de mercancías, los vehículos de suministros, en zonas de tránsito peatonal.

90 €

4

02

Parar o estacionar para efectuar carga y descarga de mercancías, los vehículos de suministros, en vías de circulación especial

90 €

Artículo 48: Transporte de material de obras: norma única.

2

Colocar contenedores o artilugios en lugares prohibidos, careciendo de autorización expresa.

90 €

3

01

Cerrar al tráfico, por obras, una vía del Municipio, careciendo de autorización Municipal.

90 €

3

02

Cambiar de sentido, por obras, una vía del Municipio, careciendo de autorización Municipal.

90 €

4

Depositar materiales de obra en la vía pública, careciendo de autorización municipal.

90 €

6

No comunicar los transportistas de materiales de obra el número de la licencia a la que sirven cuando sean requeridos por los Agentes de la Autoridad.

90 €

Artículo 50: Otros transportes: disposición única.

2

Efectuar servicio de transporte, perturbando el tráfico rodado o peatonal.

90 €

Artículo 53: Actividades diversas en la vía pública: concepto.

1

Carecer de autorización Municipal para llevar a cabo en la vía pública actividades diversas (indicar)

90 €

Artículo 59: Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa: disposición general.

Celebrar actos religiosos en la vía pública sin contar con autorización Municipal.

30 €

Artículo 62: Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes, etc: disposición única.

1

Celebrar la actividad en la vía pública sin contar con autorización Municipal( indicar)

50 €

2

Celebrar actividades en la vía pública sin respetar el calendario establecido.(indicar)

50 €

Artículo 63: Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares: disposición general.

2

Instalar bares o chiringuitos anexos a actividades autorizadas, sin contar con la autorización expresa.

90 €

Artículo 68: Pruebas deportivas: disposición única.

Celebrar pruebas deportivas en la vía Pública sin autorización Municipal.

90 €

Artículo 71: Obstáculos, usos y ocupaciones de la vía pública: disposiciones generales.

1

Realizar obras en la vía pública sin contar con la licencia o autorización Municipal.

90 €

2

No respetar las condiciones establecidas en la licencia o autorización Municipal en las obras, instalaciones u operaciones en la vía pública.

90 €

Artículo 72: Veladores.

1

Instalar veladores en la vía pública sin licencia Municipal.

90 €

3

No respetar las limitaciones de la Licencia municipal de instalación de veladores.

90 €

4

01

Rebasar el horario de uso de los veladores

90 €

4

02

Ocupar el dominio público con veladores, fuera del horario de utilización.

90 €

5

01

Perturbar la circulación de vehículos o personas con la instalación de veladores.

90 €

5

02

Dificultar la entrada o salida a las fincas próximas con la instalación de veladores.

90 €

5

03

Dificultar las salidas de emergencia existentes con la instalación de veladores.

90 €

5

04

Instalar veladores en los estacionamientos de vehículos sin contar con autorización expresa.

90 €

5

05

Instalar veladores en la calzada sin contar con autorización expresa.

90 €

5

06

Instalar veladores en zonas ajardinadas sin contar con autorización expresa.

90 €

6

01

Instalar mesas o sillas en estado de deterioro.

72 €

6

02

Instalar mesas o sillas con aristas u otras formas que puedan ser dañosas.

72 €

7

01

Instalar toldos, sombrillas, parasoles o similares anclados en el pavimento.

72 €

7

02

Instalar toldos, parasoles, sombrillas o similares sin la suficiente base que impida su vuelco.

72 €

7

03

Instalar toldos, sombrillas o similares, dificultando la visibilidad del tráfico.

90 €

9

Instalar en la vía pública utensilios para preparar productos de consumo o barbacoas, asadores, parrillas, etc.)

90 €

10

01

Impedir o dificultar con veladores el tránsito peatonal

90 €

10

02

Expedir productos a clientes que no se encuentran en la zona acotada para veladores.

72 €

11

Acotar la zona donde se vayan a instalar veladores sin contar con autorización expresa.

72 €

Artículo 74: Comercio ambulante.

3

01

Estacionar los vehículos de comercio ambulante en lugares diferentes a los expresamente acotados.

90 €

3

02

No seguir instrucciones de la Policía Local respecto al estacionamiento de vehículos dedicados al comercio ambulante.

72 €

3

03

Estacionar vehículos de comercio ambulante en el acerado junto al puesto.

90 €

4

01

Ejercer venta ambulante en semáforos.

90 €

4

02

Ejercer venta ambulante en vía pública afectando el tráfico, tanto de vehículos como de peatones.

72 €

Artículo 76: Zonas reservadas para arga y descarga.

1

Ocupar reserva de carga y descarga sin estar documentalmente autorizado.

90 €

3

Realizar operaciones de carga y descarga sin las debidas precauciones(indicar).

72 €

Artículo 81: Carriles de Bus y reservados a otros usuarios.

2

Circular por carriles reservados vehículos no autorizados.

90 €

4

Circular por carriles reservados vehículos autorizados sin acomodarse a las condiciones establecidas.

72 €

5

Parar o estacionar dentro de carriles reservados (salvo transportes urbanos en paradas autorizadas)

90 €

Artículo 82: Instalaciones diversas.

1

No señalizar convenientemente un obstáculo que distorsione la circulación de peatones o vehículos en la vía pública.

90 €

2

Instalar objetos en la vía pública 8vallas, maceteros, etc.), careciendo de autorización Municipal expresa.

90 €

Artículo 84: Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza.

1

Realizar actividades en la vía pública sin autorización Municipal expresa.

90 €

Artículo 85: Vehículos averiados y abandonados.

1

Reparar vehículos en la vía pública.

90 €

2

Abandonar vehículos en la vía pública.

90 €

Artículo 87: Caravanas diversas.

1

Circular en caravana organizada, careciendo de autorización Municipal.

50 €

2

01

Hacer uso indiscriminado de señales acústicas, circulando en caravana organizado o espontánea.

50 €

2

02

Realizar actividades que entorpezcan el tráfico cuando se circule en caravana organizada o espontánea.

72 €

2

03

Realizar actividades que comporten molestias cuando se circule en caravana organizada o espontánea.

90 €

Artículo 88: Otras normas en la circulación de bicicletas.

1

Circular con el vehículo apoyado solo con una rueda.

30 €

2

Circular transportado a otra persona (excepto los menores de 7 años transportados en sillitas por un adulto).

30 €

3

Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra.

30 €

4

Cogerse a otros vehículos para ser remolcados

50 €

5

Circular zigzagueante entre vehículos o peatones

30 €

6

Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

50 €

7

Cargar la bicicleta con objetos que dificulten su utilización o reduzcan la visión

30 €

Artículo 92: Circulación de aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos.

1

Circular con un ingenio mecánico sin motor (patines, patinetes, monopatines o similares) por carriles de circulación.

30 €

4

Circular por el mobiliario urbano los ingenios mecánicos.

30 €

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, a 16 de abril de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Rafaela Crespín Rubio.

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