Boletín nº 79 (25-04-2012)

VIII. Anuncios de particulares

Notaría de don Carlos Alburquerque Llorens
Córdoba

Nº. 2.416/2012

Subasta Notarial

Don Carlos Alburquerque Llorens, Notario del Ilustre Colegio Oficial de Andalucía, con residencia en Córdoba, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Córdoba, en la Avenida del Gran Capitán, número 28, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Piso vivienda ático interior izquierda, tipo J-1, de la casa número 4, en la calle Compositor Ramón Medina, de esta capital. Tiene una superficie de 50,46 metros cuadrados, más 3,73 metros cuadrados, que le corresponden en el portal y escalera. Linda: Por la derecha entrando, en el piso con la vivienda exterior izquierda de esta planta; por la izquierda, con terrenos del Excelentísimo Ayuntamiento; y por el fondo, con finca de los Señores Pérez y Jodral.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad Número Uno de Córdoba, al tomo 1924, folio 21, del libro 809, finca 31051/A.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

1.- La subasta tendrá lugar en mi Notaría, el próximo día 4 de junio de 2012, a las 11'00 horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de 181.443,51 euros .

2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar previamente en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las 9,00 a las 13,00 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4.- La subasta se efectuará en la forma en que determina el y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.

En Córdoba a 29 de marzo de 2012.- El Notario, firma ilegible.

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