Boletín nº 79 (25-04-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 2.643/2012
Decreto 17/12.- Sobre delegación de competencia específica en el Concejal don Pedro González Aragón
El artículo 49.1 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, define que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el Juez, Alcalde o Funcionario señalado por dicho Código.
El artículo 51.1 del mismo texto legal, igualmente modificado por dicha Ley, dice que será competente para autorizar el matrimonio el Juez Encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.
Habiendo expresado don Jesús Carrasco Sánchez y doña Graciela María Molina Cuenca, su deseo de prestar el consentimiento y contraer matrimonio ante mi Autoridad, en el expediente que ha sido tramitado por el Registro Civil de esta localidad y señalado dicho acto por los contrayentes el día 5 de mayo de 2012, a las 19'30 horas.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 51.1 del Código Civil, he resuelto:
1. Delegar la función específica de autorizar la celebración del matrimonio y prestar el consentimiento por don Jesús Carrasco Sánchez y doña Graciela María Molina Cuenca, en el Concejal don Pedro González Aragón, cuyo acto se llevará a efecto el próximo 5 de mayo de 2012, a las 19'30 horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
2. Notifíquese esta Resolución al Concejal don Pedro González Aragón.
3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba.
4. Dése cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Lo que hago público en cumplimiento de los establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Villafranca de Córdoba, a 11 de abril de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Javier López Casado.