Boletín nº 79 (25-04-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Nº. 2.677/2012

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, Dª. Elena Víboras Jiménez, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con fecha 8 de febrero de 2012, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber: Notificación. Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que en el día de la fecha se ha dictado por la Alcaldía la siguiente resolución que transcribo literalmente:

"Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-denuncia formulada por la Policía Local, el día 16 de julio de 2011, a las 4,05 horas, a D. Manuel Rodríguez Hinojosa, con N.I.F. nº 50.602.011-X, y con domicilio en calle Hoya del Molino nº 46-1.P. 02B, de Lucena (Córdoba), D. Miguel Ángel Luque Cañete, con NIF. Nº 50.601.303-S, con domicilio en C/ Los Arroyuelos 438, de Lucena (Córdoba), y otros, por permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas u otras actividades con peligro para la pacífica convivencia ciudadana, la Fuerza actuante se encuentra a los denunciados poniendo en funcionamiento un equipo musical de tipo profesional de gran potencia y a elevado volumen, que por su intensidad y persistencia altera la normal convivencia y perturba gravemente el descanso de las personas allí acampadas con motivo del Festival Etnosur, y del resto de vecinos de la zona, sita en el paraje situado detrás del Parque Comarcal de Bomberos de esta localidad.

Que por todo ello, y dada la escasa proximidad a viviendas y características y potencia del elemento reproductor, así como el posible efecto acumulativo que pudiera representar la presencia de una multitud de personas que se pudieran congregar en el lugar con motivo de la música emitida, la Fuerza actuante procede a intervenir el referido equipo musical para su puesta a disposición de la Autoridad competente.

Considerando el artículo 19.1g) de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas (publicada en el B.O.P. nº 191, de 19-08-2008).

Considerando el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y 29.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas, será infracción leve, la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

Estos hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa leve tipificada en el artículo 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, sancionada con multa de hasta 300 euros, según el artículo 9.1.c) de la citada Ley.

Teniendo en cuenta el art. 32.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas, cuando se trate de infracciones leves, previo consentimiento de las personas afectadas, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas reeducadoras, que podrán consistir en prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos.

En uso de las competencias atribuidas en el art. 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS).

Resuelvo:

Primero. Iniciar procedimiento sancionador a D. Manuel Rodríguez Hinojosa, con N.I.F. nº 50.602.011-X, D. Miguel Ángel Luque Cañete, con NIF. Nº 50.601.303-S, y otros, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo. Nombrar Instructor y Secretario del procedimiento sancionador a Dª. Ana María Cortecero Montijano, Concejal-Delegada de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, y a D. Iván González González, Secretario General, respectivamente, siendo su régimen de recusación el contemplado en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, conforme disponen los arts. 10 del RPS citado y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Cuarto. Indicar a D. Manuel Rodríguez Hinojosa, D. Miguel Ángel Luque Cañete, y otros, el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del referido Reglamento.

Quinto. Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretario, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y notificarla a D. Manuel Rodríguez Hinojosa, D. Miguel Ángel Luque Cañete, y otros, advirtiendo a estos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del RPS.

Sexto. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del presente procedimiento será de doce meses a contar desde la fecha de este acuerdo de iniciación, entendiéndose caducado si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, según el artículo 15.4 de la citada Ley 7/2006, de 24 de octubre.

Con la publicación del presente anuncio, esta Alcaldía les considera notificados, significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos imputados a los Sres. Rodríguez Hinojosa y Luque Cañete.

Alcalá la Real, 3 de abril de 2012.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.

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