Boletín nº 81 (27-04-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 2.734/2012

Convenio: Aguas de Lucena S.L.

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 09/04/2012

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Ángel Molina Fernández

Código de Convenio número 14002762012010

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 22 de diciembre de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Aguas de Lucena S.L., con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 13 de abril de 2012. El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DE LUCENA, S.L.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

Este Convenio regula las relaciones de trabajo de los empleados que prestan sus servicios con relación laboral en la empresa Aguas de Lucena, S.L., y en lo no expresamente previsto en el mismo, regirá el Estatuto de los Trabajadores, así como el III Convenio Colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales y demás normas reguladoras de derecho del trabajo.

Artículo 2. Ámbito personal

Se regirán por las disposiciones reguladas en este convenio todos los trabajadores, que sujetos a relación laboral, presten sus servicios en el ámbito funcional y territorial establecido en el artículo 1. No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en el art. 1,3 y 2 del RD legislativo 1/95 de 24 de marzo, así como todo aquél que ocupe cargos de responsabilidad gerencial.

Artículo 3. Ámbito temporal

Entrará en vigor con efectos 1 de enero del año 2011 independientemente de la fecha de su publicación, y su duración será hasta el 31 de diciembre de año 2013.

Artículo 4. Denuncia

De no mediar denuncia de cualquiera de las partes el presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año con una subida porcentual igual al I.P.C. real del año de que se trate. La denuncia se hará con la antelación minima de un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y así se considerarán a efectos de su aplicación, no pudiéndose aplicar parcialmente. En el supuesto que por lo órganos competentes se estimase que uno o varios de los artículos de este convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan que a la mayor brevedad posible negociar el convenio como todo único.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan la fecha de entrada del mismo el carácter de mas beneficiosas, consideradas las mismas en el computo global.

Artículo 7. Absorción y compensación

Las retribuciones pactadas en este convenio absorberán y compensarán todas las existentes en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, origen o naturaleza.

Artículo 8. Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación

Para la vigilancia, seguimiento y control del presente Convenio, se crea la Comisión Paritaria Mixta de control, vigilancia e interpretación, que quedará constituida por la Dirección de la Empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Las discrepancias, consultas o reclamaciones derivadas del presente Convenio Colectivo, se realizarán a través del Comité de Empresa o delegados de personal, por medio de escrito detallado de las cuestiones objeto a plantear, quien dará tramite a la Dirección de la Empresa. Ésta, contestará favorable o desfavorablemente, y si no se llagase a un acuerdo, se convocará a la Comisión Paritaria, para que se reúnan a debatir las discrepancias, quedando, en última instancia, acudir a la vía legal que en derecho corresponda.

Los acuerdos sobre la interpretación de lo pactado en el presente Convenio, serán vinculantes para las partes firmantes y serán objeto de publicación.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 9. Organización del Trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo y lo que se acuerde en la empresa en desarrollo del mismo.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la empresa para la correcta explotación del servicio publico que la empresa tiene encomendado.

Artículo 10. Clasificación funcional

1. Los trabajadores que presten su actividad en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Esta clasificación se realizara en Grupos Profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecer áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

3. Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.

Artículo 11. Factores de encuadramiento

1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencias: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: Fa

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