Boletín nº 81 (27-04-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 8
Málaga

Nº. 2.736/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga, hace saber:

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 263/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Conde Ruiz, David Ruiz Rodríguez, Francisco J. Ruiz Rodríguez y Fernando Sojo Remesal contra Fondo de Garantía Salarial, Cartuja Inmobiliaria, S.A., Bruesa Construcción, S.A., Traelta, S.L.U. y UTE Da Vinci (Unión de Aldesa Construcciones, S.A. y Ecasur 10), en la que se ha dictado Auto y Decreto de ejecución que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones a favor de la parte ejecutante, D. José Conde Ruiz, D. David Ruiz Rodríguez, D. Francisco J. Ruiz Rodríguez y D. Fernando Sojo Remesal, solidariamente frente a Traelta, S.L.U. y UTE Da Vinci, parte ejecutada, por la cantidad de 23.667,35 euros en concepto de principal y de 4.733,47 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.

Contra este Auto podrá interponerse Recurso de Reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestados y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documental justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Decreto:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen y pueda designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar Decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de ésta o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, librando la oportuna orden telemática a través de la cuenta de consignaciones.

Se acuerda el embargo de cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada mantenga o pueda contratar en entidades de crédito, ahorro o financiación hasta cubrir el principal y costas, para la efectividad del embargo líbrese la oportuna orden a través del punto neutro judicial.

El embargo de los créditos que la entidad tenga a su favor de las empresas que constan en la Agencia Tributaria.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

Y para que sirva de notificación en forma a Traelta, S.L.U. y UTE Da Vinci (Unión de Aldesa Construcciones, S.A. y Ecausr 10), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 26 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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