Boletín nº 82 (30-04-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.801/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2011 a instancia de la parte actora Dª. Verónica Aguilera Santillana contra Bazar Lin sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion en el día de la fecha del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- En Córdoba, a 4 de abril de 2012.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Dª Verónica Aguilera Santillana y de otra como ejecutado/a Bazar Lin se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 03/01/12 para cubrir la cantidad de 5.993,39 euros de principal, más 359,60 euros de intereses y 599.33 euros de gastos y costas de ejecución.

Segundo.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante para que inste lo que a su derecho convenga previo al dictado de Insolvencia.

Fundamentos de Derecho

Único.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJ.S. que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

ACUERDO:

Declarar al ejecutado Bazar Lin en situación de insolvencia total por importe de 5.993,39 euros de principal, 359,60 euros de intereses y 599,33 euros de gastos y costas de ejecución, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y estando en ignorado paradero notifíquese esta resolución por el BOP.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Bazar Lin actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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