Boletín nº 84 (03-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.025/2012

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero.- Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, se adoptó acuerdo provisional de modificación, derogación y aprobación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros o las modificaciones en su caso de las Ordenanzas afectadas, que quedan incluidas en el anexo del presente anuncio.

Lucena, 25 de abril de 2012.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

1. MODIFICACIONES:

- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ACTUACIONES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRAFICO URBANO

Artículo 6. Exenciones (queda con la siguiente redacción):

Estarán exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, así como sus entes dependientes.

- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

Artículo 5. Exenciones (queda con la siguiente redacción):

1. - Estarán exentas del pago de la tasa las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o en cumplimiento de convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento.

La finalidad de la actividad debe de tener carácter excepcional, que repercuta directamente en el colectivo al que representan y no exista delegación de la actividad en terceros.

La exención no se otorgará cuando coincida con fiestas patronales, feria de San Francisco, feria de Ntra. Sra. del Valle, Navidad, Semana Santa, carnaval o cualquier otro evento organizado por el propio Ayuntamiento.

2.- La exención que será excepcional y de interés público, quedará supeditada a la presentación de la preceptiva solicitud por parte del sujeto pasivo.

3.- No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Artículo 7. Exenciones (queda con la siguiente redacción):

1.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2.- Estarán exentas del pago de la tasa las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o en cumplimiento de convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento.

La finalidad de la actividad debe de tener carácter excepcional, que repercuta directamente en el colectivo al que representan y no exista delegación de la actividad en terceros.

Igualmente estarán exentas las ocupaciones que se realicen con ocasión de campañas informativas referidas a cuestaciones benéficas de naturaleza asistencial o benéfica (Cruz Roja, Campañas contra el Cáncer, SIDA, Alzheimer, Fibromialgia, etc.)

La exención no se otorgará cuando coincida con fiestas patronales, fiestas de barrios, feria de San Francisco, feria de Ntra. Sra. del Valle, Navidad, Semana Santa, carnaval o cualquier otro evento organizado por el propio Ayuntamiento.

3.- La exención que será excepcional y de interés público, quedará supeditada a la presentación de la preceptiva solicitud por parte del sujeto pasivo.

4- No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCUPANDO TERRENOS O VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO POR EL REPARTO DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones (queda con la siguiente redacción):

1. Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa licencia municipal, con independencia de su sujeción o no al pago de los derechos tributarios que correspondan.

2. Asimismo, dichos actos están sujetos al pago de los derechos tributarios derivados de las mismas que se regirán por la presente ordenanza, con la excepción de:

a) Las situadas en Dominio Público Local sometidas al régimen de la concesión, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.

b) Las placas meramente identificativas de profesionales liberales que contengan nombre y título, horario y actividad profesional cuando, sin exceder de las dimensiones habituales para este tipo de placas, estén adosadas a la fachada sin sobresalir de la línea de ésta más de dos centímetros.

c) Los anuncios publicitarios obligatorios en todo establecimiento farmacéutico en forma de cruz griega, de color verde, siempre que no exceda de 1 metro cuadrado de superficie.

d) Los elementos publicitarios de organismos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales, así como los de organismos autónomos del Estado y las entidades de Derecho Público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

e) Los elementos publicitarios, carteles, pancartas y banderolas de las entidades benéficas o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que presten a la comunidad servicios generales y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

3. También gozarán de exención, los elementos publicitarios, carteles, pancartas y banderolas de, los grupos políticos o agrupaciones de electores que participen en elecciones locales, autonómicas o nacionales, así como en otros sufragios y consultas por el periodo correspondiente a la campaña electoral dispuesta para tal fin.

4. La exención que será excepcional y de interés público, quedará supeditada a la presentación de la preceptiva solicitud por parte del sujeto pasivo.

5. Se practicará la exención de la tasa durante los tres primeros meses del ejercicio de la actividad comercial, para los supuestos contemplados en los epígrafes 1 y 2 del artículo 8.

2. DEROGACIÓN:

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y SOCIALES.

3. ORDENANZA DE NUEVA IMPOSICIÓN:

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, EXCLUIDOS LOS CENTROS CÍVICOS.

Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de determinados inmuebles municipales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de esta ordenanza es la regulación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de inmuebles municipales, como bien de uso público para el desarrollo de actividades, excluido el uso de los centros cívicos que se regirá por su normativa específica.

Artículo 3. Normas de gestión.

1. Las cuotas tributarias exigibles conforme a las tarifas establecidas en la presente Ordenanza, se liquidarán por cada uso o aprovechamiento solicitado o realizado, el cual no podrá exceder de tres días consecutivos, salvo acuerdo de la Junta de Gobierno Local debidamente autorizado.

2. Los sujetos pasivos interesados deberán presentar solicitud de autorización con una antelación mínima de veinte días a la fecha del inicio del uso o aprovechamiento especial, a excepción de aquellos supuestos que se consideren de urgencia o para los que fehacientemente haya sido imposible tramitar la correspondiente solicitud.

3. A la solicitud deberán acompañar: detalle de la actividad artística, cultural o social que pretenda, expresión de las fechas y horario de desarrollo de la misma, del número de personas que han de intervenir y de las instalaciones adicionales precisas.

4. La solicitud de autorización será resuelta por la Junta de Gobierno Local en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se formule la solicitud. En los supuestos excepcionales previstos en el apartado 2, en los que no sea posible convocar sesión de Junta de Gobierno Local para resolver en plazo la correspondiente solicitud de uso, se dictará Decreto/Resolución de Alcaldía, dando cuenta a dicho órgano colegiado en la siguiente reunión que éste celebre.

Artículo 4. Obligados al pago.

Están obligados al pago quienes soliciten el uso privativo o aprovechamiento especial del inmueble objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Responsables.

1- La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Exenciones y Beneficios Fiscales.

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General Tributaria.

Están exentos de la tasa cuando las actividades se realicen:

1. Por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus Entes dependientes.

2. Por los grupos políticos, agrupaciones de electores, y asociaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento.

3. Por las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimiento relativo a asociaciones de utilidad pública.

La exención deberá solicitarse expresamente junto a la solicitud de autorización de uso del inmueble.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se notifica la correspondiente licencia de uso o aprovechamiento del inmueble.

Artículo 8. Pago de la cuota.

El sujeto pasivo está obligado a ingresar el importe de la cuota en el plazo de cinco días, contados desde la fecha en que le sea notificada la licencia y, en todo caso, con anterioridad a la celebración del evento.

Artículo 9. Obligaciones y derechos del sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos tendrán derecho y obligación del uso o aprovechamiento normal del inmueble con todas sus dotaciones, esto es, conforme con el destino principal del dominio público a que afecte, bajo la supervisión y directrices de este Ayuntamiento, en los términos, limitaciones y requisitos que se establezcan en la licencia respectiva.

Artículo 10. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden, de tal manera que, después de cada período diario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

Asimismo, cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias desarrolladas en el edificio, local o instalación, con prioridad de estos últimos.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

En idéntico sentido, dependiendo de la utilización que se pretenda dar al local, la resolución podrá exigir al particular la contratación de una póliza de responsabilidad civil suficiente, no permitiéndose la utilización mientras no se acredite haber obtenido aquélla.

La resolución podrá además, imponer condiciones particulares en función a las especiales características del bien demanial utilizado, a las circunstancias de la actividad a desarrollar, en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores u otras limitaciones; en especial, las derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 11. Comprobación municipal del cumplimiento uso adecuado.

El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 12. Tarifas.

Las cuantías del precio regulado en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:

- Por el uso o aprovechamiento del inmueble hasta 5 h/día: 15 €/hora.

- A partir de la 6ª hora y hasta un máximo de 8 horas al día: 18 €/hora.

- Por día completo: 150 €.

En todos los casos de solicitudes para la realización de espectáculos públicos y actividades de iniciativa privada con ánimo de lucro deberá prestarse una fianza por importe de 300 euros.

El importe depositado, será objeto de devolución, en el supuesto de que la utilización no pueda llegar a realizarse de forma o por causas únicamente imputables a la Administración o por causas ajenas a la voluntad de los obligados al pago. Entendiendo por causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

Artículo 13. Responsabilidad de uso.

1. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción, o si fueren irreparables a su indemnización. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.

2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

3. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 14. Infracciones y Sanciones.

1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas no prescritas.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2012, entrará en vigor una vez publicada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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