Boletín nº 84 (03-05-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.025/2012

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero.- Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, se adoptó acuerdo provisional de modificación, derogación y aprobación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros o las modificaciones en su caso de las Ordenanzas afectadas, que quedan incluidas en el anexo del presente anuncio.

Lucena, 25 de abril de 2012.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

1. MODIFICACIONES:

- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ACTUACIONES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRAFICO URBANO

Artículo 6. Exenciones (queda con la siguiente redacción):

Estarán exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, así como sus entes dependientes.

- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

Artículo 5. Exenciones (queda con la siguiente redacción):

1. - Estarán exentas del pago de la tasa las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o en cumplimiento de convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento.

La finalidad de la actividad debe de tener carácter excepcional, que repercuta directamente en el colectivo al que representan y no exista delegación de la actividad en terceros.

La exención no se otorgará cuando coincida con fiestas patronales, feria de San Francisco, feria de Ntra. Sra. del Valle, Navidad, Semana Santa, carnaval o cualquier otro evento organizado por el propio Ayuntamiento.

2.- La exención que será excepcional y de interés público, quedará supeditada a la presentación de la preceptiva solicitud por parte del sujeto pasivo.

3.- No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Artículo 7. Exenciones (queda con la siguiente redacción):

1.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2.- Estarán exentas del pago de la tasa las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o en cumplimiento de convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento.

La finalidad de la actividad debe de tener carácter excepcional, que repercuta directamente en el colectivo al que representan y no exista delegación de la actividad en terceros.

Igualmente estarán exentas las ocupaciones que se realicen con ocasión de campañas informativas referidas a cuestaciones benéficas de naturaleza asistencial o benéfica (Cruz Roja, Campañas contra el Cáncer, SIDA, Alzheimer, Fibromialgia, etc.)

La exención no se otorgará cuando coincida con fiestas patronales, fiestas de barrios, feria de San Francisco, feria de Ntra. Sra. del Valle, Navidad, Semana Santa, carnaval o cualquier otro evento organizado por el propio Ayuntamiento.

3.- La exención que será excepcional y de interés público, quedará supeditada a la presentación de la preceptiva solicitud por parte del sujeto pasivo.

4- No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCUPANDO TERRENOS O VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO POR EL REPARTO DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones (queda con la siguiente redacción):

1. Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa licencia municipal, con independencia de su sujeción o no al pago de los derechos tributarios que correspondan.

2. Asimismo, dichos actos están sujetos al pago de los derechos tributarios derivados de las mismas que se regirán por la presente ordenanza, con la excepción de:

a) Las situadas en Dominio Público Local sometidas al régimen de la concesión, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.

b) Las placas meramente identificativas de profesionales liberales que contengan nombre y título, horario y actividad profesional cuando, sin exceder de las dimensiones habituales para este tipo de placas, estén adosadas a la fachada sin sobresalir de la línea de ésta más de dos centímetros.

c) Los anuncios publicitarios obligatorios en todo establecimiento farmacéutico en forma de cruz griega, de color verde, siempre que no exceda de 1 metro cuadrado de superficie.

d) Los elementos publicitarios de organismos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales, así como los de organismos autónomos del Estado y las entidades de Derecho Público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

e) Los elementos publicitarios, carteles, pancartas y banderolas de las entidades benéficas o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que presten a la comunidad servicios generales y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

3. También gozarán de exención, los elementos publicitarios, carteles, pancartas y banderolas de, los grupos políticos o agrupaciones de electores que participen en elecciones locales, autonómicas o nacionales, así como en otros sufragios y consultas por el periodo correspondiente a la campaña electoral dispuesta para tal fin.

4. La exención que será excepcional y de interés público, quedará supeditada a la presentación de la preceptiva solicitud por parte del sujeto pasivo.

5. Se practicará la exención de la tasa durante los tres primeros meses del ejercicio de la actividad comercial, para los supuestos contemplados en los epígrafes 1 y 2 del artículo 8.

2. DEROGACIÓN:

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y SOCIALES.

3. ORDENANZA DE NUEVA IMPOSICIÓN:

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, EXCLUIDOS LOS CENTROS CÍVICOS.

Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de determinados inmuebles municipales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de esta ordenanza es la regulación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de inmuebles municipales, como bien de uso público para el desarrollo de actividades, excluido el uso de los centros cívicos que se regirá por su normativa específica.

Artículo 3. Normas de gestión.

1. Las cuotas tributarias exigibles conforme a las tarifas establecidas en la presente Ordenanza, se liquidarán por cada uso o aprovechamiento solicitado o realizado, el cual no podrá exceder de tres días consecutivos, salvo acuerdo de la Junta de Gobierno Local debidamente autorizado.

2. Los sujetos pasivos interesados deberán presentar solicitud de autorización con una antelación mínima de veinte días a la fecha del inicio del uso o aprovechamiento especial, a excepción de aquellos supuestos que se consideren de urgencia o para los que fehacientemente haya sido imposible tramitar la correspondiente solicitud.

3. A la solicitud deberán acompañar: detalle de la actividad artística, cultural o social que pretenda, expresi

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